Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
Durante el período habilitante del año 2014 se aprobó el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socio Productivo, el cual tiene por objeto regular la creación, funcionamiento y administración de las unidades geográficas de planificación y desarrollo. Deroga el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable del año 2001.
Como se observa del párrafo anterior se concibe como un instrumento de planificación de corte nacional, mediante la organización territorial a través de regiones.
Desde una perspectiva territorial menciona que existen unas escalas, las cuales denomina nacional, regional, subregional y local.
La relación con el municipio es porque lo menciona en el texto a través de las llamadas escalas locales, tomando en cuenta los equipamientos y servicios urbanos.
Señala como áreas prioritarias lo económico, social, ambiental, ciencia y tecnología; que serán evaluadas por la Comisión Central de Planificación.
La planificación centralizada se ha expresado en varios instrumentos como la Ley de la Comisión Central de Planificación, la Ley de Planificación Pública y Popular, la Ley del Consejo Federal de Gobierno, Ley de los Consejos Locales de Planificación, entre otros.
Como nota característica le permite al Presidente de la República crear formas de organización para garantizar la coordinación, apoyo y seguimiento de planes y obras, pudiendo constituir el llamado Consejo de Gestión.
Este texto crea unas zonas de desarrollo estratégico y económicas especiales, lo que relaciona con la materia aduanal. Esto corresponde a la escala nacional.
La escala regional está constituida por las regiones de desarrollo integral y las zonas de desarrollo estratégico.
Se establece un plan regional de desarrollo, para las áreas económica, social, política, territorial; el cual deberá estar en sintonía con el Sistema Nacional de Planificación previsto por la Ley de Planificación Pública y Popular, la cual también fue objeto de modificaciones habilitantes.
Introduce un escalafón intermedio entre lo regional y local, como es el llamado subregional, constituida por las zonas económicas especiales, distritos motores de desarrollo y zonas de conocimiento productivo; está previsto también en este nivel el Consejo de Gestión.
Por último, la escala local, asignándole que le corresponde todo lo concerniente al desarrollo integral de los centros poblados.
La norma lo vincula con las comunas y planes de desarrollo urbano local, debiendo regirse por el texto normativo objeto de estas líneas, las políticas, lineamientos al estímulo de corredores o sectores urbanos, las normativas de equipamiento urbano y servicios de urbanismos, así como el marco de las zonas industriales y de interés específico.
Es menester recordar que indica que será mediante ley especial que se dictarán esas regulaciones, lo que sugiere remisión a la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Ley Orgánica de Comunas.
Aun cuando no se definen los llamados corredores urbanos, se faculta al Ejecutivo Nacional para – por vía de decreto – establecer un plan especial de corrredores urbanos, con el fin de armonizar políticas y maximizar la eficiencia en los sectores de mayor necesidad social, sin menoscabo de las funciones y responsabilidades conferidas a las autoridades estadales y municipales en el marco legal vigente.
Menciona la norma un interés en la vivienda y servicios sociales, asignándole a las carteras ministeriales en matera de planificación, vivienda y hábitat, y de comunas el acompañamiento para las dinámicas participativas de formulación y ejecución del respectivo plan con la participación popular.
Se sugiere dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “De la Organización y Gestión Municipal”, “De la competencias municipales”, “Los CLPP en su ley del año 2010”, “Los Consejos Comunales según su Ley Orgánica del año 2009”, “Medios de Gestión”, “De los Medios de Participación Ciudadana”, “Municipio y reforma habilitante del año 2014 de la Ley Orgánica Administración Pública”, “Municipio y Urbanismo”, “La Autonomía Municipal”, “Municipio y Ordenación Territorial”, “Municipio y Participación Ciudadana”, “Municipio y Régimen de Tierras”, “Municipio y Regularización de Tierras en asentamientos urbanos”, “Municipio y Servicios Sociales”, “Municipio y Presupuesto”, “De los Medios de Participación”, “Cogestión y Autogestión”, “Asambleas de Ciudadanos”, “La Consulta Pública”, “El Consejo Federal de Gobierno”, “El Fondo de Compensación Interterritorial”, “El Cabildo Abierto”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Distrito Capital”, “El Distrito del Alto Apure”, “El Mobiliario Urbano”, “El paisajismo como elemento integrador de espacios urbanos”, “La Fiscalización en materia de urbanismo”; entre otros, los cuales se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com para tener mayor información.
En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.
El país se construye desde sus municipios.
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