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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

Les tocó trabajar en Semana Santa

marzo 16, 2016
Señal de Hombres Trabajando

De conformidad al artículo cuarto del Decreto No. 2.276, mediante el cual se declaran días no laborables y, por tanto, considerados como feriados a los efectos de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los días 21, 22 y 23 de marzo del año 2016 publicado en  Gaceta Oficial No. 40.868 del 14 de marzo de 2016 quedarón excluidos, por lo que tendrán que laborar los trabajadores de los siguientes sectores de la economía:

  1. Transporte de agua potable y  químicos necesarios para su potabilización (sulfato de aluminio líquido o sólido), policloruro de aluminio, hipoclorito de calcio o sodio gas (hasta cilindros de 2.000 lb o bombonas de 150 lb).
  2. Traslado y custodia de valores.
  3. Traslado de alimentos perecederos y no perecederos.
  4. Traslado de medicinas de corta duración e insumos médicos.
  5. Traslado de dióxido de carbono (hielo seco), oxígeno (gases o líquidos necesarios para el funcionamiento de centros médicos asistenciales).
  6. Traslado de materiales de construcción destinados a la Gran Misión Vivienda Venezuela.
  7. Traslado de desechos de origen domiciliario.
  8. Traslado de fertilizantes químicos y periódicos.
  9. Traslado de encomiendas para usos agrícolas y aquéllos que transporten cosechas de rubros agrícolas de la Gran Misión Agro Venezuela.
  10. Traslado de gas de uso doméstico y combustibles destinados al aprovisionamiento de estaciones de servicio de transporte terrestre, puertos y aeropuertos, productos asociados a la actividad petrolera.
  11. Traslado de materiales y equipos eléctricos.

El Artículo 3° establecio que el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) podrán establecer, mediante providencia, normas especiales de implementación del asueto a que refiere este Decreto, aplicables al personal a su cargo, a fin de garantizar la continuidad del proceso de recaudación tributaria y de la prestación de los servicios públicos bancarios, procurando siempre el máximo ahorro de energía eléctrica.

Ver Decreto