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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

Resumen: Ordenanza para la Convivencia Ciudadana, el Civismo y la Justicia de Paz Comunal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital

junio 17, 2023

Resumen de la Ordenanza para la Convivencia Ciudadana, el Civismo y la Justicia de Paz Comunal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Esta ordenanza tiene como objetivo establecer las bases para una convivencia ciudadana armoniosa y promover una cultura de paz en el municipio.

Gaceta Municipal Ordenanza para la Convivencia Ciudadana, el Civismo y la Justicia de Paz Comunal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital
Gaceta Municipal Ordenanza para la Convivencia Ciudadana, el Civismo y la Justicia de Paz Comunal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital
Gaceta Municipal Ordenanza para la Convivencia Ciudadana, el Civismo y la Justicia de Paz Comunal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital

En el Capítulo I de la ordenanza se establecen las siguientes disposiciones generales:

1. Se establece el objeto de la ordenanza, que es promover la convivencia ciudadana, el civismo y la justicia de paz comunal en el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.

2. Se busca propiciar relaciones humanas vecinales enmarcadas en el orden público, la armonía y en una cultura de paz ciudadana ejemplar.

3. Se reconoce la importancia de los derechos fundamentales y principios consagrados en el ordenamiento jurídico vigente, y se establece que las disposiciones de la ordenanza se aplicarán con estricto reconocimiento de estos derechos.

4. Se establece la responsabilidad del Poder Público Municipal en orientar y fomentar la participación ciudadana para el cumplimiento adecuado de lo establecido en la ordenanza.

5. Se reconocen como valores y principios fundamentales para la sana convivencia ciudadana la protección de la vida y el respeto a la dignidad humana.

Los principales objetivos de esta ordenanza son: 1. Establecer las bases para una convivencia armónica en las comunidades del Municipio Bolivariano Libertador. 2. Promover la participación ciudadana en el cumplimiento de lo establecido en la ordenanza. 3. Reconocer y proteger los derechos fundamentales de las personas, basados en el libre desenvolvimiento de la persona, la preeminencia de los derechos humanos y el interés común. 4. Fomentar una cultura de paz y sana convivencia ciudadana. 5. Regular conductas y actividades que puedan causar molestias o alteraciones a la paz social. 6. Conservar y mantener en buen estado los bienes e instalaciones públicas y privadas, así como el entorno ambiental

En general, las sanciones pueden variar dependiendo de la gravedad de la infracción y las disposiciones establecidas en la ordenanza. Algunas posibles sanciones podrían incluir multas económicas, trabajo comunitario, actividades educativas relacionadas con la infracción cometida, entre otras medidas.

En relación a la contaminación sónica, se establecen las siguientes disposiciones en los textos proporcionados: – Se define la contaminación sónica como el exceso de sonido que altera las condiciones normales del ambiente en una determinada zona, deteriorando la calidad de vida y la paz de quienes la resienten. – Se consideran actos que generan contaminación sónica aquellos sonidos o ruidos molestos que perturben la paz y tranquilidad de los moradores o vecinos, como fiestas, reuniones, prácticas musicales u otros eventos similares. Se menciona que la contaminación sónica será considerada agravante si ocurre en el entorno de centros de salud, establecimientos educativos, hogares para personas adultas y adultos mayores, o en cualquier espacio residencial en horarios nocturnos. Además, se menciona que si el evento, práctica o reunión se realiza dentro de un local permisado, los organizadores deben tomar las previsiones necesarias para evitar incurrir en tales supuestos.

Prohibidas las Caravanas de Graduación

  • Las prohibiciones relacionadas con las caravanas vehiculares se encuentran en el Artículo 37 de la Ordenanza para la Convivencia Ciudadana, el Civismo y la Justicia de Paz Comunal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Estas prohibiciones son las siguientes:
  • Queda prohibido realizar caravanas vehiculares estudiantiles con motivo de expresión o festejo por la culminación de clases o futura graduación que pongan en riesgo la integridad física de sus participantes, así como la de terceros.
  • Queda prohibido realizar caravanas vehiculares estudiantiles que alteren el orden público o afecten el normal desenvolvimiento de las actividades cotidianas de los habitantes o transeúntes en el municipio.
  • En caso de que se infrinjan estas prohibiciones, la autoridad policial deberá dar aviso inmediatamente al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de imponerles las medidas de protección que correspondan y ser entregados a sus padres, madres, representantes o responsables. Además, se podrá aplicar la multa correspondiente por la infracción de tránsito.
  • Es importante destacar que estas prohibiciones tienen como objetivo garantizar la seguridad y el orden público durante las caravanas vehiculares estudiantiles, evitando situaciones que puedan poner en riesgo la integridad física de los participantes y afectar la normalidad de las actividades en el municipio.
https://tugacetaoficial.com/ordenanza-sobre-convivencia-ciudadana-mun-libertador-2023/