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Abogados difieren sobre la viabilidad de la enmienda
Martes 2 de diciembre de 2008 | Un día como hoy, hace un año atrás, el país dijo No al proyecto de reforma constitucional presentada por el presidente Hugo Chávez y la Asamblea Nacional.
Éste incluía la modificación del artículo 230 de la Constitución para establecer la reelección indefinida del Jefe de Estado.
Por este motivo, el abogado Gerardo Fernández considera que la instrucción del presidente Chávez al Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv), de iniciar las acciones necesarias para adelantar ahora una enmienda constitucional que establezca la reelección presidencial indefinida "no es viable constitucionalmente".
Recordó el jurista que la Carta Magna en su artículo 345 es muy clara, y por "lógica contundente" señala que "la iniciativa de reforma constitucional revisada no podrá presentarse de nuevo en un mismo período constitucional".
Por tanto, aseguró que la reelección "o cualquier otro tema que ya ha sido rechazado no puede ser presentado así sea por enmienda u otra iniciativa", además, agregó que en el proceso de reforma de 2007 actuaron los tres actores que pueden solicitar un cambio al texto constitucional: el Presidente, la AN y el pueblo al participar en la consulta del 2D.
Afirmó que si el Presidente o el Psuv presentan la iniciativa se estarían "burlando de la gente que votó el 2D".
Indicó que si insisten en llevar adelante la orden del mandatario, será el Consejo Nacional Electoral (CNE) el que determinará la viabilidad de la solicitud y, de aceptarla, deberá "supervisar exhaustivamente e imponer los mismos requisitos que se le pusieron a la oposición cuando solicitó las firmas para el referendo revocatorio".
La Sala Constitucional del TSJ es la vía que adelantarían para oponerse a la consulta.
No es lo mismo. El diputado Tulio Jiménez, integrante de la Comisión de Política Interior de la AN, afirmó que la materia puede revisarse nuevamente, pues hace un año se intentó una reforma, "pero ahora estamos hablando de una enmienda que es totalmente diferente".
El parlamentario cree que la instrucción del Presidente es totalmente viable y no viola los preceptos constitucionales.
Dijo que tal y como lo sugirió el Jefe de Estado, la iniciativa la ejercería el pueblo, por lo que la propuesta no iría a la Asamblea Nacional sino directamente al CNE, el cual fijará los mecanismos para la presentación de las rúbricas. Indicó que en este caso le corresponderá a las fuerzas políticas llevar adelante la solicitud.
ADICIÓN O MODIFICACIÓN DE ARTÍCULOS
La Carta Magna en su artículo 340, señala que "La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental"; y luego, en el 341, las formas en que puede tramitarse: "La iniciativa podrá partir del 15% de los ciudadanos inscritos en el Registro Civil y Electoral; o de un 30% de los integrantes de la Asamblea Nacional o del Presidente de la República en Consejo de Ministros…" "El Poder Electoral someterá a referendo las enmiendas a los treinta días siguientes a su recepción formal.
Se considerarán aprobadas las enmiendas de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en la ley relativa al referendo aprobatorio…". En este sentido, de acuerdo al artículo 345, se señala que las reformas se declararán aprobadas si el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos.
Igual sucedería para el caso de la enmienda.
"Las enmiendas serán numeradas consecutivamente y se publicarán a continuación de esta Constitución sin alterar el texto de ésta, pero anotando al pie del artículo o artículos enmendados l a referencia de número y fecha de la enmienda que lo modificó", continúa en su parte final lo citado por el artículo 340.
Mariela Acuña Orta/ Ultimas Noticias