Acción de Nulidad contra la Ley contra los Desalojos Arbitrarios interpuesta por OrtaPoleo Abogados S.C. y APIUR

CIUDADANO
PRESIDENTE Y DEMAS MAGISTRADOS DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SU DESPACHO

Nosotros, RAIMUNDO ORTA POLEO, ROBERTO ORTA MARTINEZ, RAYMOND ORTA MARTINEZ, CARLOS ALBERTO CALANCHE BOGADO, INDIRA MOROS RESTREPO, IRENE VICTORIA MORILLO LOPEZ, YESSICA LIENDO SANCHEZ Y LORENA DEL VALLE MARVAL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, con domicilio procesal en el Multicentro Empresarial del Este, Núcleo «A», Torre Miranda, piso, Oficina A-11 , Caracas, Venezuela, abogados en ejercicios, titulares de las cedulas de identidad, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Caracas, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 7.982, 63.275, 40.518, 105.148, 110.298, 115.784, 120.394, 104.001, respectivamente, procediendo en este acto en ejercicio de nuestros propios derechos,

entre ellos los que nos otorga la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 51, con fundamento en el interés legitimo que nos confiere nuestra condición de ciudadanos venezolanos por nacimiento y nuestra profesión de abogados, condiciones estas que nos impone simultáneamente el derecho y la obligación de la defensa de las instituciones jurídicas, sobre las que descansa la organización de nuestro estado democrático y sus instituciones de derecho y de justicia; de manera específica en el ejercicio de la potestad de obligación que nos confieren los artículos 333 y 7 de la Constitución Venezolana vigente, la cual impone a todos los ciudadanos la obligación cívica de cumplir íntegramente con las normas y postulados de dicha Constitución, así como el deber de colaborar con el restablecimiento de su efectiva vigencia cuando cualquier persona, natural o jurídica, pública o privada, pretendiere derogarla, total o parcialmente, o dejare de cumplirla o de cualquier forma actuare en violación de sus términos y principios, y actuando con base al interés y legitimidad que tengo como Abogado para este tipo de acción y que están amplia y repetidamente reconocidos por esa Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en numerosas sentencias, entre las cuales señalo, solo a título de ejemplo, la No. 2.210, de fecha 29 de Noviembre de 2007; es por lo que comparecemos ante su competente autoridad, como depositarios que son directos de la jurisdicción constitucional que les atribuyen los artículos 334 y 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 226 ordinal 1, ejusdem y el artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para DEMANDAR POR VÍA DE ACCION POPULAR LA NULIDAD POR INSCONSTITUCIONAL DEL DECRETO 8.190, mediante el cual se dicta el «DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION ARBITRARIA DE VIVIENDAS», el cual en lo adelante denominaremos «EL DECRETO», dictado por la Presidencia de la República y que fuere publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.668, el día viernes seis (06) de Mayo del año 2.011, Gaceta que acompañamos marcada con la letra «A»; por las razones de hecho y de derecho que a continuación exponemos:

Descargue Aqui el Recurso de Nulidad del Decreto 8.190


Orta Poleo Abogados
Multicentro Empresarial del Este, Edificio Miranda Núcleo «A», Piso 1, Ofcs. A-11 y A-12,
Av. Fco. de Miranda, Chacao, Caracas, Venezuela
Teléfono: +58 212 2660087 (Master), Fax: +58 212 2615941