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Abogados Venezuela, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

Acordada medida de protección para Parque Nacional Canaima

marzo 4, 2011

ministeriopublico.gob.ve

A solicitud del Ministerio Público, este jueves se acordó la no circulación de vehículos rústicos 4×4 en el sector oriental del Parque Nacional Canaima, hasta tanto se recuperen de manera gradual las áreas afectadas por las actividades de rustiqueo, conocidas como Fun Race.

La medida precautelativa judicial de protección fue solicitada en abril de 2009, por el fiscal 12° del segundo circuito judicial del estado Bolívar, con competencia en defensa integral del ambiente, Sabino Rosales, de acuerdo con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y la Ley Penal del Ambiente.

En ese sentido, la decisión, adoptada por el Tribunal 4° de Control de Puerto Ordaz, precisa que una vez completado el proceso de sucesión espontánea o recuperación se permitirá el acceso de vehículos 4 x 4, únicamente para el traslado a los sitios de recreación y esparcimiento en los sectores conocidos como Entrada a la Puerta del Cielo, Agua Fría, La Piscina, Aguas Calientes, Salto a la Golondrina, Sakaika, Puerto Liworiwo, Toroncito y Torón.

Asimismo, el Ministerio Público y el Instituto Nacional de Parques se encargarán de  monitorear los sitios afectados a objeto de visualizar el proceso de recuperación.

Adicionalmente, se ordenó oficiar al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, a la Gobernación del estado Bolívar, al Ejército y a la Guardia Nacional Bolivariana, para que dicten charlas de educación ambiental a los turistas y transeúntes durante temporadas altas.  Además, de difundir a través de los medios de comunicación social la actividad ecológica, para que no vuelvan a ocurrir acontecimientos que vulneran el medio ambiente.

También, la Alcaldía del municipio Gran Sabana deberá dotar recipientes, contenedores o bolsas plásticas para el uso de los turistas en temporadas altas.

Vale señalar, que la medida se requirió, en el año 2009, ante el evidente deterioro continuo y permanente de suelos y aguas en el mencionado Parque Nacional, sector Oriental. Sin embargo, en agosto de ese mismo año fue declarada como improcedente por el Tribunal 2° de Control de Puerto Ordaz.

Luego de los trámites legales pertinentes, al Tribunal 4° de Control le correspondió conocer de la solicitud, la cual fue ahora declarada con lugar. 

http://bit.ly/ekmui9