MODELO DE ACTA CONSTITUVIVA-ESTATUTOS DE COOPERATIVA (incluye Reglamento de Distribución de Excedentes)
Observaciones:
Las modificaciones a realizar, son las siguientes:
• Domicilio: Art. 3
• Duración: Art. 4
• Objeto social: Artículo 6, Literal “A”.
• Régimen económico: Aportaciones reglamentarias: Art. 75
• Aportaciones pagadas y suscritas: Art. 104.
• Miembros de las coordinaciones: Art. 116
NOTA:
• Se separa de la administración del negocio (coordinación de administración) la representación social, creando una nueva instancia o coordinación institucional (la LEAC permite crear otras instancias para el mejor funcionamiento de la cooperativa) que ejerce la representación social. NOTA: La coordinación de administración sólo administra los aspectos socio-económicos; de esta manera se evita el fraude, cuando esta instancia administra y firma los contratos al mismo tiempo.
• Las cuentas bancarias se administran de forma conjunta y separada, evitando el fraude.
• Los nuevos socios a ingresar se ingresan como socios a prueba (Art.5º), evitando contratarlos por 6 meses por LOT, tienen los mismos derechos a los excedentes, pero no lo afectan las deudas que contraiga la cooperativa, y solo tienen derechota voz en la asamblea.
• Se incluye una coletilla que permite firmar contratos con terceros evitando la aprobación de la asamblea del respectivo contrato.
ACTA DE LA PRIMERA ASAMBLEA EXTRAODINARIA DE LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA “XXXXXX.”; debidamente Registrada por ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de agosto de 2003, bajo e N° 47, Protocolo Primero, Tomo 11; cuya Acta Constitutiva Estatuto se modificó, por ante el mismo Registro, ya identificado, con fecha 10 de mayo de 2005, bajo el N° 33, Protocolo Primero, Tomo 14. Hoy quince (25) de junio del dos mil cinco (2005), a las seis en punto de la tarde (6:00 PM), en la sede administrativa de la Cooperativa “XXX, R.S.”, se da inicio a la Segunda Asamblea Extraordinaria. A tal fin se reunieron los Asociados atendiendo a la convocatoria cursada con 15 días de anticipación por las Coordinaciones de Administración y Educación, previa notificación que se hizo llegar a cada uno de los asociados para tratar los puntos señalados en la misma. Tomó la palabra el Coordinador de Educación, Luis Mendoza, quien pide al Secretario de la Coordinación de Administración, Henry Faneite, que constate el Quórum reglamentario; para tal efecto procede a nombrar a cada uno de los presentes, de conformidad con el libro de asociados, asistiendo a la convocatoria los siguientes asociados: Luis Rodríguez, C.I. V- 4.015.969 Ingeniero Agrónomo y Economista, estado civil casado, Edigso Martínez C.I. V- 2.878.883, Ingeniero Agrónomo, estado civil casado, Alejo Quiroz C.I. V- 5.560.193, Ingeniero Agrónomo, estado civil casado Ramón Urdaneta, Ingeniero Agrónomo, estado civil casado C.I. V- 13.077.774, Luis Mendoza C.I. V- 13.746.692, Ingeniero Agrónomo, estado civil soltero, Rosa Méndez C.I. V-12.010.842, estado civil soltera, María Moreno C.I. V- 7.857.007, TSU en Agrotecnia, estado civil soltera, Luis Acevedo C.I. V- 4.591.066, TSU en Zootecnia, estado civil casado, José Niño C.I. V- 10.396.214, Técnico medio agrícola, estado civil casado, María Aguilar C.I. V- 4.326.905, Ingeniera Agrónoma, estado civil viuda, Henry Faneite C.I. V- 4.045.698, TSU Agrícola, estado civil casado, Ridel Trejo C.I. V- 9.522.682, Ingeniero Agrónomo, estado civil casado, Arturo Alfonzo C.I. V- 3.637.863, Ingeniero Agrónomo, estado civil casado, Leonardo Troncone C.I. V- 10.602.202, Ingeniero Agrónomo, estado civil casado, Luis Duarte C.I. V- 11.251.205, TSU Agrícola, estado civil casado, Jorge Torres C.I. V- 7.730.669, TSU Agrotecnia, estado civil soltero, Elimenes Millano C.I. V- 7.931.275, Ingeniero Agrónomo, estado civil casado, Alberto Bohórquez C.I. V- 12.381.299, Ingeniero Agrónomo, estado civil soltero, Normando González C.I. V- 7.624.276, Ingeniero Agrónomo, estado civil casado, Euro Urrutia C.I. V- 9.787.195, Ingeniero Agrónomo, estado civil casado. Al asistir a la convocatoria la mayoría absoluta de sus asociados, inscritos en el Libro de Asociados de la cooperativa, la asamblea tiene la potestad para deliberar sobre los puntos del Orden del Día. Toma la palabra el Coordinador de Administración, María Aguilar, quien procede a dar la bienvenida a todos los Asociados de la Cooperativa, y solicita que el debate se realice bajo las premisas de los valores y principios cooperativos, y que se efectúe un sano debate La Asamblea procede a nombrar al Director de Debates, postulando a la asociada Rosa Méndez, la que es electa por unanimidad, quién toma la palabra, y agradece a todos por su elección; y procede a someter a consideración y aprobación de los asociados el Orden del Día, el cual se transcribe así: 1).- Consideración y aprobación del Orden del Día, 2). – Aceptación de la renuncia voluntaria del asociado Leonardo Troncone y su exclusión del libro de asociados. 3).- Someter a consideración la reforma integral del Acta Constitutiva y Estatuto conservando su denominación social y modificando: a) su régimen de responsabilidad de limitado (R.L.) a suplementado (R.S.); b) incorporación de dos (2) nuevas coordinaciones: b1) “coordinación institucional”, al separar de la coordinación de administración su función de representación social, y; b2) creación de la “Coordinación de Operaciones”, para asegurar la actividad económica principal de la cooperativa y la ejecución de los trabajos con terceros en el área de operaciones; c) incorporación de procedimiento de exclusión; y, d) modificar el resto de los artículos de forma total, que permita de forma integral y didáctica una visión general del funcionamiento de las coordinaciones y de su régimen económico. 4) Elección de los nuevos representantes, de ser el caso, de las nuevas Coordinaciones: A) Coordinación de Operaciones: coordinador; vicecoordinador y secretario. B) Coordinación Institucional: coordinador, vicecoordinador y secretario. 5) Aprobación del Reglamento Interno de Distribución de Excedentes a los asociados. 6) Cierre de la Asamblea. Se someten a consideración de los asociados los puntos del Orden del Día, los cuales son aprobados de la siguiente forma: Punto Uno: La asamblea aprueba de forma unánime, con la votación del 90 % de los asociado, los puntos del Orden del Día. Punto Dos: la asamblea somete a consideración la renuncia del asociado Leonardo Troncone, la cual es aprobada con el 100 % de los votos, por lo que se excluye de la cooperativa y del libro de asociados, retornándole sus aportaciones pagadas. Punto Tres: La asamblea seguidamente, pasa a discutir, la modificación integral del Acta Constitutiva Estatutos, de acuerdo al Orden del Día presentado: a) modificación del régimen de responsabilidad de limitado (R.L.) a suplementado (R.S.); b) incorporación de dos (2) nuevas coordinaciones: b1) “coordinación institucional”, al separar de la coordinación de administración su función de representación social, y; b2) creación de la “Coordinación de Operaciones”, para asegurar la actividad económica principal de la cooperativa y la ejecución de los trabajos con terceros en el área de operaciones; c) incorporación de procedimiento de exclusión; y, d) modificar el resto de los artículos de forma total, que permita de forma integral y didáctica una visión general del funcionamiento de las coordinaciones y de su régimen económico. La asamblea al discutir cada uno de los puntos arriba citados, los prueba con una votación del 80 % de los asociados presentes, e inmediatamente pasa a discutir el subsiguiente Orden del Día. Punto Cuatro para la elección de los nuevos miembros de la coordinación de operación y coordinación institucional; para tal objeto se vota en secreto y quedan elegidos los siguientes miembros, de acuerdo a lo previsto en la modificación integral del estatuto: Coordinador de Operaciones:
Vicecoordinador de operaciones: Secretario de operaciones: Coordinador Institucional: Vicecoordinador Institucional: Secretario Institucional: Punto Cinco: La Asamblea somete a consideración de los asociados la aprobación del Reglamento Interno de Distribución de los Excedentes a sus asociados, el cual es aprobado por el
90 % de los asociados y que se transcribe a Continuación de las Disposiciones Transitorias del la Modificación del Acta Constitutiva y Estatutos. Punto Seis: Cierre de la Asamblea: Los asociados manifestaron su conformidad con todo lo tratado en el Orden del Día, y nada más se añadió, quedando todos conformes y firman el libro de asamblea en señal de vista, consideración, y aprobación. Seguidamente la Asamblea de asociados, pasa a transcribir la modificación integral del Acta Constitutiva y estatutos, de conformidad con el Punto Tres y Punto Cinco del Orden del Día, y queda redactada de la siguiente forma: CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, OBJETO, RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MIEMBROS, DOMICÍLIO, DURACIÓN Y OBJETO. ARTÍCULO 1. Denominación: La Asociación Cooperativa se denomina ASOCIACIÓN COOPERATIVA “XXXXX, R.S.”. ARTÍCULO 2. DEL OBJETO SOCIAL: La Asociación Cooperativa al ser considerada una asociación de personas con fines evidentemente económicos y sociales, de interés público y gozar del apoyo y protección del Estado, y dados sus valores y principios, se desprenden dentro de su objeto social una finalidad económica común y una finalidad social común, respectivamente: A).- Como Actividad Económica Común: 1) Manejo de sustancias, materiales, y desechos peligrosos y/o no peligrosos, en la industria petrolera o no petrolera, para saneamiento ambiental en las actividades de identificación, caracterización, segregación, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento, recuperación, regeneración o disposición final, en operaciones terrestres y acuáticas. 2) Construcción y restauración de obras civiles y mecánicas para saneamiento ambiental. 3) Manejo integral de vegetación. 4) Suministro de trabajadores en labores ambientales. 5) Suministro y alquiler de transporte terrestre y equipos de saneamiento ambiental. 6) Suministro de materiales e insumos a la industria petrolera. 7) Asesoría en materia ambiental. 8) Elaboración de estudios de impacto ambiental. 9) Preparación y ejecución de planes de supervisión ambiental. 10) Consultoría ambiental. 11) Tramitación de permisología ambiental. 12) Programas de educación ambiental. 13) Manejo, uso, transporte, distribución y aplicación de pesticidas. 14) Comercialización en las áreas de seguridad, higiene y ambiente. 15) Actividades Geodésicas. 16) Actividades agropecuarias. 17) Ecoturismo. 18) Desarrollo social en las comunidades a través de procesos de la economía solidaria y participativa. 19) Procesos de integración entre cooperativas para la realización del objeto social. 20) Adiestramiento y capacitación en el área ambiental, 21) Contratar servicios de terceros. 22) Adquirir insumos de producción, comprar bienes muebles o inmuebles. 23) Realizar cualquier actividad económica lícita. 23) Y, en general, realizar cualquier acto cooperativo entre los asociados y la cooperativa, entre la cooperativa y otras cooperativas, y la cooperativa y otras personas jurídicas. B).- Como Actividad Social Común: 1) Desarrollar una asociación cooperativa con autonomía de gestión y administración, organizada y controlada de forma abierta y democrática por sus asociados, de propiedad común, de libre adhesión de asociados, manejada con transparencia, honestidad, con igualdad de derechos y obligaciones, con retorno de beneficios económicos u excedentes, con responsabilidad social, y de utilidad e interés público para desarrollar la economía solidaría y participativa, la distribución equitativa de la propiedad, el ingreso y el desarrollo democrático. 2) Fundamentarse en valores y principios del cooperativismo. 3) El mejoramiento de las condiciones de vida de los asociados y sus familias. 4) Organizar a los asociados y sus familiares en toda clase de servicios, en especial los relacionados con la protección y seguridad social, ahorro, crédito y abastecimiento, igualmente auspiciará el mejoramiento recreativo, deportivo y cultural. 5) Organizar sistemas y procesos educativos para consolidar la formación y capacitación cooperativa y profesional de los asociados y sus familiares. 6) La satisfacción común de las necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales. 7) El mejoramiento de la calidad, productividad y competitividad en el desarrollo de sus productos y servicios; 8) la Protección del medio ambiente, la seguridad y la higiene. 9) La integración hacia otras cooperativas, organismos de integración, economía solidaria y participativa, la comunidad, el Estado y otros entes de otro carácter jurídico. 10) Expandir su presencia y reposicionamiento en la economía y la sociedad en su conjunto. 11) Transformar la sociedad en una sociedad más justa y cónsona con la condición humana. 12) Y en general, realizar cualquier acto cooperativo. PARÁGRAFO PRIMERO: Se entiende como actividad económica principal aquella actividad económica de la cual derivan los ingresos principales por la que obtienen los recursos económicos sobre los cuales se materializa el objeto social de la cooperativa, que se desprenden del literal “A” de este artículo. PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando la cooperativa desarrolle distintas líneas de producción los anticipos y los excedentes y la distribución de los mismos al final del ejercicio económico hacia los asociados serán fijados en función de las operaciones que realicen en dicha sección, llevándose para tal efecto contabilidades separadas. ARTÍCULO 3. Régimen de Responsabilidad Social: La Cooperativa adoptará un Régimen de Responsabilidad Suplementado (R.S.). El alcance de la responsabilidad suplementada se establece en diez (10) veces las aportaciones sociales suscritas. La obligación que asume la cooperativa es subsidiaria, en el sentido que primero responde la cooperativa de forma ilimitada con su patrimonio, y subsidiariamente cada asociado de forma directa y personal con su patrimonio en proporción y a prorrata de su participación hasta por el monto del capital suscrito por cada asociado. No existiendo solidaridad entre los asociados respecto a las obligaciones. PARÁGRAFO ÚNICO: Concepto y objeto de la Responsabilidad Suplementada : Se entiende por Responsabilidad Suplementada aquella en la que los asociados responden por el monto de las aportaciones sociales que hayan suscrito, comprometiendo en este caso la parte de los bienes personales de los asociados a que se extiende la responsabilidad suplementada. El objeto de la responsabilidad suplementada de los asociados es la de servir de garantía de las obligaciones sociales que la cooperativa contraiga con terceros, obligando a cada uno de los asociados a garantizar de forma directa y personal las obligaciones que la cooperativa contraiga legalmente, evitando de esta manera la constitución por parte de los asociados de avales personales y solidarios con los acreedores de la cooperativa. ARTÍCULO 3. Su domicilio legal será la Calle 73 con avenida 23, Edificio Uraichima, Apartamento 14-B, de la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio de Maracaibo del Estado Zulia, y podrá establecer sucursales en todo el territorio nacional. ARTÍCULO 4. Duración: La duración de la Cooperativa será indefinida; sin embargo, se puede extinguir la cooperativa en cualquier momento a decisión de la asamblea cumpliendo con el proceso de disolución y liquidación, e incluso, de acuerdo a la interpretación del artículo 13 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, establecer un período de tiempo definido. Sus funciones se iniciarán a partir de la fecha de protocolización del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales. ARTÍCULO 5. Miembros fundadores e incorporados: La cooperativa está constituida por los asociados fundadores firmantes del Acta Constitutiva; y, en virtud al principio de “capital variable” y “libre ingreso y salida de asociados”: por los miembros asociados incorporados que en lo sucesivo sean incorporados al libro de asociados cumpliendo con los requisitos estatutarios; quienes se regirán por el presente Estatuto Social. El ingreso y desincorporación de asociados, fu
ndadores o incorporados, no necesitará ser registrado por ante la Oficina Subalterna competente, en virtud al principio de capital variable y de libre ingreso y salida de asociados que hacen imposible la modificación de forma continua ante el registro competente, sin embargo cuando el “capital social pagado” disminuya significativamente al previsto en el Estatuto Social, éste deberá de modificarse a los efectos de mostrar la verdadera situación patrimonial de la asociación cooperativa hacia terceros, e igualmente para evitar la disolución de la cooperativa cuando el capital disminuya por más de un año de conformidad con el ordinal 5 del Artículo 71 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas; todo ello, sin perjuicio de lo que disponga la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP). Los asociados a Prueba: De conformidad con lo previsto en el artículo 8 del presente estatuto social el asociado a prueba tiene los mismos derechos y obligaciones que los asociados incorporados de forma definitiva al Libro de Asociados, tales como percepción de los anticipos societarios en las mismas condiciones que los asociados definitivos, y derecho a los excedentes al final del ejerció económico; con la salvedad de: realizar las aportaciones obligatorias (certificados de aportación, entre otras), la adquisición o asunción de las obligaciones que la cooperativa contraiga con terceros, y el derecho a voto y a ocupar cargos directivos, hasta tanto no sea incorporado como asociados definitivo por decisión de la asamblea general de asociados. PARÁGRAFO SEGUNDO: En el transcurso del ejercicio económico, cuando se produzca la incorporación de nuevos asociados así como cuando se produzca la baja, retiro o separación de los mismos no habrá necesidad de realizar modificaciones al estatuto social en vista al carácter y principio universalmente reconocido de variabilidad tanto del capital como de libre ingreso y retiro de los asociados. Las modificaciones estatutarias a que están obligados a registrar ante la Oficina de Registro Subalterno competente se realizarán cuando ocurra algún cambio en la conformación de la junta directiva, nuevas disposiciones legales o reglamentarias en materia de derecho cooperativo, modificación o cambios sustanciales de artículos en el acta constitutiva o estatutos y reglamentos internos, cambios en la conformación de los miembros de la junta directiva o cuando su capital sufra modificaciones que amenacen la disolución y liquidación de la cooperativa; por tanto: la incorporación de los asociados así como su desincorporación en el transcurso del ejercicio económico solo se tramitará ante el libro de asociados sirviendo este libro como medio de prueba del carácter de asociado, sus aportaciones pagadas o suscritas; sirviendo de fe pública sus asientos y registros, si dicho libro está debidamente foliado y sellado, sin enmendaduras ni borrones en los asientos, salvo que se hayan hecho las anotaciones al pie del mismo para su respectiva corrección material; en todo caso dentro de los dos primeros meses al cierre del ejercicio económico se podrá protocolizar el acta de asamblea de la última reunión de asociados en donde se deberá de reflejar: los nombres de los asociados, los ingresos, retiros o exclusiones de asociados realizados en transcurso del año, las aportaciones suscritas, las aportaciones por pagar; las aportaciones pagadas, y el total del patrimonio social. ARTÍCULO 7. Definición en sentido amplio de la Cooperativa de Trabajo Asociado: La Cooperativa de trabajo asociado es aquella organización económica autogestionada democráticamente por trabajadores asociados, a tiempo parcial o permanente; en la cual sus asociados actuando sobre la base del esfuerzo propio y la ayuda mutua en función de su bienestar común y la transformación económica, social, cultural y democrática del país, se asocian a fin de satisfacer sus necesidades, con aportes de igual valor en dinero, bienes o trabajo, proporcionando su trabajo de forma directa y personal, empleando regularmente los instrumentos de producción propiedad de la Cooperativa; recibiendo en proporción al trabajo, manual o intelectual aportado en la consecución de su objeto social anticipos societarios a cuenta de los excedentes netos para asegurar su calidad de vida y subsistencia familiar, y retornar al final del ejercicio económico, proporcionalmente a su esfuerzo, los excedentes producto del total de las operaciones realizadas con terceros, previa deducción de los gastos, costos, obligaciones sociales y fondos obligatorios; contabilizando en los aportes sociales individuales de cada asociado los excedentes netos restantes que se decidan invertir en la Cooperativa; teniendo el asociado una doble condición: la condición de “trabajador asociado” y la de “empresario cooperativo”. CAPÍTULO II. CONDICIONES Y REQUISITOS PARA SER ASOCIADO. OBLIGACIONES Y DERECHOS. MEDIDAS DISCIPLINA-RIAS. ARTÍCULO 8. Condiciones de Ingreso de los Asociados: Las Condiciones de los Asociados para ingresar a la cooperativa son las siguientes: 1) Ser persona natural mayor de edad. 2) En caso de ser menor de dieciocho (18) años y mayor de catorce (14) años deberá de obtener el “permiso de trabajo” del Consejo Municipal para la Protección del Niño y del Adolescente de su domicilio. 3) Ingresar temporalmente como “Asociado a Prueba” por un período no superior a seis (6) meses, cuando así lo decida la asamblea o la instancia de administración. 4) No haber sido excluido por razones justificadas de otra cooperativa. 5) Haber Realizado o realizar el taller de formación del cooperativista. 6) Solicitar su ingreso por ante la Instancia de Educación. 7) Conocer los Estatutos y el reglamento interno de la cooperativa. 8) Suscribir y cancelar el certificado de aportación; según la modalidad y plazo previsto en este Estatuto. PARÁGRAFO PRIMERO: Del Asociado a Prueba: El asociado a prueba tiene derecho a disfrutar del anticipo societario, el excedente al final del ejercicio económico, a voz pero sin voto en la asamblea general; en consecuencia, no podrán realizar las aportaciones obligatorias; y en su periodo a prueba no lo afectan las obligaciones que contraiga la cooperativa con terceros, en vista que no tiene la cualidad de asociado. El periodo de prueba no se puede exceder de seis (6) meses. Una vez que cumplan los seis (6) meses entran de forma automática a ser asociados, siempre y cuando la asamblea decida incorporarlo al libro de asociados y cumplan con la suscripción de las aportaciones obligatorias (certificados de aportación); en caso que no reúna los requisitos o si la asamblea decide no incorporarlos por cualquier motivo, se le dará baja al asociado a prueba y no tendrá derecho a reclamar ningún beneficio o la estabilidad laboral, previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento; todo ello de conformidad con la interpretación sistemática y exegética, a contrario, del Artículo 34 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, en razón de que su ingreso fue aceptado temporalmente como asociado a prueba, recibiendo sus beneficios a través de losanticipos y el excedente que le corresponde, que equivalen a las prestaciones sociales y a las utilidades. PARÁGRAFO SEGUNDO: Prohibición de Contratación de Asociados a Prueba de Forma Rotativa: La cooperativa no podrá desvirtuar el acto cooperativo ni los valores y principios cooperativos contratando de forma rotativa trabajadores a prueba para no incorporar nuevos asociados al libro de asociados y Estatutos; a estos efectos se entenderá que se ha contratado de forma rotativa a prueba cuando en el transcurso de un (1) año se haya ejecutado una misma o distinta actividad, obra o servicio, para luego darlos de baja y contratar nuevos o distintos asociados a prueba. PARÁGRAFO TERCERO: Casos Especiales para Contratar Trabajos de no Asociados: De conformidad con el artículo 36 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, la cooperativa podrá excepcionalmente contratar los servicios de trab
ajadores no asociados, bien sea por no guardar relación con el objeto de la cooperativa o bien para realizar trabajos temporales que no puedan ser realizados por los asociados fundadores, incorporados o a prueba, en los siguientes casos: 1) Para la sustitución temporal de un (1) asociado no superior a seis (6) meses en un año. 2) Por la necesidad de incorporar temporalmente personal especializado altamente calificado. 3) Por circunstancias extraordinarias o imprevistas para realizar actividades no superiores a seis (6) meses y que no tengan por objeto generar ingresos o ventas con terceros con quienes contrata la cooperativa. PARÁGRAFO CUARTO: Nuevos Asociados ante Necesidades de Expansión: Cuando la Cooperativa requiera por necesidades de expansión admitir más asociados, incorporados y/o a aprueba, la Coordinación de Administración tendrá la obligación de emitir la convocatoria de la asamblea extraordinaria para tal efecto. ARTÍCULO 9. Derechos, Obligaciones y Responsabilidades de los Asociados: Son derechos y obligaciones y responsabilidades de los asociados, además de los señalados en el Artículo 21 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, los siguientes: A) SON DERECHOS DE LOS ASOCIADOS: 1) Asistir, participar en los debates, formular propuestas según la regulación de este estatuto y votar las propuestas que le sean sometidas en la Asamblea General convocada para tal fin, y demás órganos colegiados en las Coordinaciones, según el principio “un asociado un voto”. 2) Solicitar la nulidad de las asambleas de asociados, de conformidad con este Estatuto y la Ley. 3) Elegir y ser elegidos para desempeñar los cargos en las diversas Coordinaciones de la Cooperativa. 4) Ser informado oportunamente de las actividades y operaciones, en forma periódica o cuando la soliciten. 5) Participar en todas las actividades de la Cooperativa, sin discriminaciones fundadas en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición. 6) Aportar el trabajo manual o intelectual hacia el objeto social, de forma temporal o permanente. 7) El Derecho a obtener formación, entrenamiento y capacitación para el trabajo asociado en la cooperativa. 8) Percibir los anticipos societarios, así como los excedentes del producto de las operaciones totales al final del ejercicio económico, para la subsistencia propia y de la familia. 9) Percibir los beneficios de seguridad social que la ley le otorga, asumiéndose como empleadores para optar a tales derechos de conformidad con la ley. 10) Percibir los excedentes obtenidos en las operaciones propias de la Cooperativa. 11) Gozar de los derechos irrenunciables relativos a las normas del trabajo asociado de la Cooperativa. 12) Acceder, en cualquier momento, de manera inmediata y sin limitaciones, a la información referida al monto de sus haberes. 13) Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de las obligaciones. 14) Libre acceso a los Libros de Registro de Asociados de la Cooperativa; a los Libros de Actas de la Asamblea y de las Coordinaciones; Libros de Contabilidad; otorgando la Coordinación de Administración o el Representante Legal de la Cooperativa cuando se trate de sus facultades legales, copia de cuanto solicite el asociado. 15) Examinar en el domicilio de la Cooperativa, en el plazo comprendido entre la convocatoria de la Asamblea y su celebración, los documentos que hayan de ser sometidos a la misma: en particular las cuentas anuales, balance y estado de ganancias y pérdidas, el informe de gestión, la propuesta de distribución de resultado de excedentes, y el informe de la Coordinación de Evaluación y Control, según los casos. 16) Solicitar por escrito, con anterioridad a la celebración de la Asamblea, o verbalmente en el transcurso de la misma, la ampliación de cuanta información considere necesario con relación a los puntos contenidos en la Orden del Día. 17) Solicitar por escrito y recibir información sobre la marcha de la Cooperativa en los términos previstos en este Estatuto y en particular sobre aquellos que afecten sus derechos económicos o sociales. 18) Cuando el diez por ciento (10%) de los asociados soliciten la información a la Coordinación de Administración ésta debe de proporcionarla en un plazo no superior a quince (15) días continuos. 19) Recibir copia de los Estatutos Sociales, y de los reglamentos internos de la Cooperativa y sus modificaciones, con mención expresa de entrada en vigor, todo ello a cuenta de los asociados. 20) Presentar o dirigir solicitudes de crédito, capacitación, y los beneficios de protección social ante la Coordinación de Administración y Educación y recibir respuesta de lo solicitado. 21) Ser oídos por la asamblea de asociados o las Coordinaciones en cualquier procedimiento que afecte su condición de asociado. 22) Retirarse de la cooperativa cuando lo estime conveniente, dando cumplimiento a las condiciones señaladas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, su Reglamento, el presente estatuto y el reglamento interno de la Cooperativa. 23) Cualquier otro derecho que le corresponda conforme a la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, éste Estatuto, el reglamento interno de la Cooperativa, y cualquier otra ley de la República que le sea aplicable. B) SON OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES LOS ASOCIADOS: 1) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General de asociados como máxima autoridad de la Cooperativa; salvo el derecho a disentir. 2) Poner a disposición de la Cooperativa el aporte de su trabajo de forma temporal o permanente 3) Aceptar las responsabilidades y actividades encomendadas por los órganos o coordinaciones de la cooperativa. 4) Poner a disposición de la Cooperativa sus talentos y conocimientos manuales y su experiencia adquirida, a fin de contribuir con el desarrollo productivo de la Cooperativa y la formación de los nuevos asociados. 5) Participar en las actividades educativas, culturales y comunitarias que desarrolla la Cooperativa para el cumplimiento de sus fines socioeconómicos. 6) Que la producción sea realizada con la participación de todos los asociados, atendiendo a sus cualidades manuales, su capacidad, edad u otros factores psicosociales, cumpliendo eficientemente con las actividades asignadas. 7) Cumplir, fomentar y poner en práctica los valores de ayuda mutua, esfuerzo propio, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad; así como desempeñar un comportamiento moral y ético de honestidad, transparencia responsabilidad social y compromiso por los demás y la comunidad en general. 8) Cumplir, fomentar y poner en práctica los principios de la empresa cooperativa, los cuales se apoyan y fundamentan en: a) asociación abierta y voluntaria; b) gestión democrática; c) participación económica igualitaria; d) autonomía e independencia; e) educación, entrenamiento e información; f) cooperación entre cooperativas; g) compromiso por la comunidad; i) guiarse por la experiencia en los procesos comunitarios solidarios que forman parte de la cultura, y que recogen la tradición del movimiento cooperativo mundial en sus diferentes manifestaciones. 9) Aceptar los cargos para los que fueron elegidos, salvo justa causa de excusa. 10) Participar en las actividades educativas y de protección social de la cooperativa y proyectar la imagen del cooperativismo de sus asociados ante la comunidad y la sociedad en general. 11) Adoptar las medidas necesarias para aumentar los niveles de eficiencia y eficacia en la producción, comercialización y distribución de sus productos o servicios en la comunidad o terceros con quienes contratan. 12) Cumplir las medidas de protección y seguridad en el área de trabajo. 13) Tomar las medidas adecuadas para promover la defensa, protección y aseguramiento del medio ambiente, en condiciones óptimas para la realización de sus activ
idades a los fines de minimizar el impacto ambiental, la higiene y seguridad del trabajo, y la salud 14) Cualquier otra obligación que le sea exigida por la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, su Reglamento, éste Estatuto, los reglamentos internos de la Cooperativa, y otras leyes de la República. ARTÍCULO 10. Asociados Imposibilitados de continuar trabajando: Los asociados trabajadores que definitivamente no puedan continuar trabajando en la cooperativa, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas en forma temporal o permanente, por edad, incapacidad, fuerza mayor, después de analizadas o probadas otras opciones de trabajo dentro de la cooperativa distintas a las que normalmente venía realizando, tendrán derecho a “CONTINUAR” siendo asociados, con la calificación de “asociados colaboradores”, debiendo asistir a las reuniones de la asamblea y a las coordinaciones a la que pertenezca. El reglamento de la Cooperativa establecerá la forma de otorgar el anticipo de los excedentes para estos asociados de tal forma que este anticipo más los seguros, pensiones u otras modalidades de protección social que haya establecido la cooperativa le permita al asociado conservar el nivel de vida que lograría por su asociación y participación en la cooperativa. ARTÍCULO 11. Protección Social de los Asociados: Los asociados definitivos y a prueba están obligados a inscribirse en el sistema de seguridad social asumiéndose como empleadores cuyos costos serán asumidos a través de los anticipos de sus excedentes. La cooperativa atenderá a los asociados y sus familias a través de los recursos del fondo de protección social previsto en este estatuto y los aportes que realice individualmente el asociado, y los que puedan provenir del Sistema Nacional de Seguridad Social y de otras fuentes; para atender las necesidades de salud, la efectiva previsión, previsión, protección y atención de la maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, finalización de trabajo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, servicios funerarios, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia que pueda ser objeto de previsión social. La Cooperativa regulará su sistema de Protección Social en el reglamento que a tal fin se cree. ARTÍCULO 12. Pérdida del Carácter de Asociado: El carácter de Asociado se extingue como consecuencia: a) Fin de la existencia de la persona natural asociada a la Cooperativa; b) Renuncia o separación voluntaria de la Cooperativa; c) Pérdida de las condiciones para ser asociado, establecidas en la Ley y éste estatuto, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 19º de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas; d) Exclusión acordada en la Asamblea por las causas establecidas en este Estatuto, y de conformidad con el procedimiento disciplinario; e) Por la disolución y liquidación de la cooperativa. RTÍCULO 13. Causales de Exclusión y Suspensión: los asociados podrán ser excluidos de las actividades de la cooperativa con el voto de la mayoría calificada ( 75 %) de los asociados presentes en la asamblea, por los siguientes motivos: 1) Incumplimiento de las funciones propias de las Coordinaciones de la cooperativa; 2) Inasistencia injustificada al trabajo por tres (3) días en el periodo de un mes a las labores habituales encomendadas por la cooperativa; 3) Irresponsabilidad de los acuerdos establecidos en la asamblea; 4) Faltar a dos (2) reuniones consecutivas de la Asamblea o a las reuniones de las coordinaciones; 5) Incurrir en la malversación de fondos, culpa grave, leve o levísima, por negligencia, imprudencia y falta de vigilancia, dolo o fraudes, o por cualquier causa que atente contra la moral, las buenas costumbres y el interés general; 6) Violación o amenaza grave a los derechos y obligaciones previstos en este Estatuto; 6) Negarse, sin motivos justificados, a desempeñar los cargos, comisiones e instrucciones que le encomienden o impartan regular o legítimamente la Asamblea; 7) Faltas graves e incumplimiento a las obligaciones y responsabilidades de los asociados previstos en el Artículo 21º de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, y este Estatuto; 8) Observar mala conducta o realizar actos prescindiendo de los valores y principios cooperativos que se traduzcan en perjuicio económico o moral graves o leves hacia la Cooperativa. PARÁGRAFO PRIMERO: La Coordinación de Evaluación y Control, conjuntamente con la Coordinación de Educación, podrán suspender al asociado previo proceso disciplinario, cuando exista evidencia de la ocurrencia de los hechos anteriores; dentro de ese lapso el asociado suspendido no tendrá derecho a percibir anticipos ni excedentes. PARÁGRAFO SEGUNDO: No es necesario la intervención de la asamblea para declarar la pérdida de la condición de asociado, salvo en el caso de exclusión mediante el procedimiento disciplinario. ARTÍCULO 14.- De las Renuncias: Cuando un asociado desee terminar sus relaciones de trabajo asociado con la cooperativa, presentará su renuncia por escrito a la Coordinación de Administración; quien deberá de considerar el caso dentro de los sesenta (60) días continuos. Si procede la aceptación de la renuncia del asociado, se aplicará lo establecido en el artículo subsiguiente. El asociado no podrá ejercer este derecho en los siguientes casos: 1) Cuando esté el asociado sometido al procedimiento disciplinario. 2) Cuando sea miembro de algunos de los órganos permanentes de la cooperativa, y no se haya vencido el periodo, o vencido éste no haya sido aprobada la gestión. 3) Cuando se haya acordado la disolución y liquidación de la cooperativa, o se encuentre la cooperativa en proceso de fusión, escisión, transformación o incorporación. 4) Cuando la cooperativa se encuentre sometida al Régimen Excepcional previsto en el CAPÍTULO X de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, o sea demandada judicialmente la cooperativa por sus acreedores. 5) En caso de estar insolvente la cooperativa y existan deudas que haya contraído la cooperativa con terceros que comprometan el patrimonio personal de los asociados. 6) Cuando el asociado tenga obligaciones económicas sin satisfacer con la cooperativa. ARTÍCULO 15. Forma de Reintegrar las Aportaciones: Para materializar su renuncia el asociado deberá cancelar las aportaciones obligatorias o las obligaciones que tenga con la cooperativa, que se ha comprometido a pagar; en caso de no cancelar el capital suscrito u obligaciones la cooperativa se los descontará de los anticipos y excedentes para así garantizar las obligaciones que la cooperativa se comprometió con terceros. El reintegro de las aportaciones, si la cooperativa no tuviere pérdidas, se realizará dentro de los seis (6) meses a contar de su retiro; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, teniendo en consideración lo siguiente: 1) El valor de los certificados de aportación, si lo hubiera pagado totalmente se reintegrará en el momento que surja la separación de la cooperativa, salvo que por su cuantía o por estar la cooperativa en situación de insolvencia no esté en capacidad económica para hacer la devolución total, en cuyo caso la Coordinación de Administración o el organismo de intervención se reserva el derecho de hacer el reintegro en las mismas condiciones que el asociado realizó las aportaciones. 2) Los excedentes, intereses y demás cantidades repartibles a los cuales el asociado tenga derecho, se devolverán al fin del ejercicio económico que los produjo. 3) El valor correspondiente a los Certificados Rotativos, se devolverán al término del vencimiento de éstos con su rescate. 4) En cualquiera de estos casos estas devoluciones se harán sin perjuicio de la estabilidad económica de la cooperativa o de la afectación legal que pese sobre dichas devoluciones en vista a las pérdidas que tenga que hacer frente la cooperativa, cancelar deudas
sociales, pagar a los acreedores, y enfrentar medidas preventivas, embargos o secuestros. ARTÍCULO 16. Del Reintegro en caso de Retiro, Exclusión o Disolución de la Cooperativa: De conformidad con el Artículo 23º de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y el artículo anterior, cuando un asociado se retire o separe de la Cooperativa, sea excluido o pierda su condición de asociado, o al estar disuelta la Cooperativa; sólo tiene derecho a que se le reintegre a éste, o a su representante autorizado o a sus herederos legítimos o concubina que pruebe el hecho del concubinato: a) Los préstamos que el asociado haya hecho a la Cooperativa, respetando los plazos establecidos; b) El valor de las aportaciones integradas al Patrimonio Social de la Cooperativa; c) Los excedentes que le correspondan generados en el ejercicio económico a la fecha efectiva de la separación de la Cooperativa, deducidas las pérdidas que proporcionalmente le corresponda soportar; sin perjuicio de la revalorización que pudieren tener. PARÁGRAFO PRIMERO: Los reintegros a que se refiere este Artículo en ningún caso podrán ser retenidos por un periodo superior a seis (6) meses; a menos que las condiciones económicas u otras circunstancias legales lo impidan; si la Cooperativa ha asumido obligaciones que comprometan la estabilidad socioeconómica de la cooperativa y si el capital suscrito no ha sido pagado por el asociado no podrá retirar el capital aportado hasta tanto la cooperativa pueda dar cumplimiento a sus obligaciones con los acreedores. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los excedentes que hubieren ingresado a los fondos irrepartibles, así como los legados, donaciones y cualquier otro bien o derecho patrimonial otorgado a título gratuito, que formen parte del Patrimonio Social, constituirán patrimonio irrepartible entre los asociados; no pudiéndose distribuir entre los asociados a ningún título, ni acrecentar sus aportaciones individuales, de conformidad con el Artículo 51º de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas; salvo en los procedimientos de segregación-fusión de asociados, en cuyo caso dicho patrimonio irrepartible puede integrar los mismos fondos de la nueva cooperativa constituida o de la absorbente, según sea el caso. CAPÍTULO III. DE LA NULIDAD DE LAS ASAMBLEAS Y LA ACCIÓN INDIVIDUAL. DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA COORDINACIÓN INSTITUCIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y DE EVALUACIÓN Y CONTROL ANTE LOS ASOCIADOS Y TERCEROS. SECCIÓN PRIMERA. DE LA NULIDAD DE LAS ASAMBLEAS Y LA ACCIÓN INDIVIDUAL. ARTÍCULO 17. Oposición a las Decisiones de la Asamblea y/o Nulidad de los Acuerdos: La asamblea de asociados, sea ordinaria o extraordinaria, celebrada en contravención a lo dispuesto en el presente Estatuto Social se considera viciada de nulidad relativa, salvo que el vicio sea de tal magnitud que deba considerarse nula absolutamente. De conformidad con el Artículo 53 de la Ley de Registro Público y del Notariado, la acción para demandar la nulidad de una asamblea donde se reúnan los asociados se extinguirá al vencimiento del lapso de un año, contados desde que sea asentada en el libro de Acta de la Asamblea. Igualmente, un número de asociados equivalente al diez por ciento (10%) como mínimo, podrán impugnar el acta de la Asamblea ante el Juez de Municipio del domicilio de la Cooperativa, quien deberá conocer y decidir sobre la nulidad. Declarada la nulidad de la asamblea, el Juez notificará a la Cooperativa a objeto de que se convoque nuevamente, en la forma prevista en el presente Estatuto Social, para deliberar sobre las materias objeto de la asamblea anulada. ARTÍCULO 18. La Acción Individual contra decisiones de la Asamblea: Si la segunda asamblea confirma la decisión impugnada y esta decisión fuera considerada de nulidad absoluta por afectar sus derechos, el asociado podrá ejercer la acción individual demandando la nulidad absoluta del acto y/o los daños y perjuicios ocasionados ante el Juzgado de Municipio del lugar de domicilio de la Cooperativa, quien decidirá sobre la procedencia o no de la demanda. El ejercicio del derecho previsto en este Artículo no será causal de suspensión disciplinaria o de exclusión del asociado recurrente, salvo que actúe con temeridad o mala fe. SECCIÓN SEGUNDA. DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS REPRESENTANTES DE LA COOPERATIVA, DE LOS ADMINISTRADORES, Y DE LOS MIEMBROS DE LA COORDINACIÓN DE EVALUACIÓN Y CONTROL ANTE LOS ASOCIADOS Y TERCEROS. ARTÍCULO 19. Responsabilidad en la Gestión de Representación, en la Gestión de Administración y en la Gestión de Evaluación y Control: Los miembros de la Coordinación Institucional, de Administración, y de Evaluación y Control, o quienes actúen por delegación, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, deben actuar en sus funciones con la diligencia propia de un representante competente, administrador competente o inspector de cuenta competente, respectivamente, según sea el caso; y son en sus respectivos órganos responsables de forma solidaria e ilimitada para con la cooperativa y terceros de los daños causados, hasta por culpa levísima, por la infracción de las disposiciones de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, de este documento constitutivo y estatuto, así como por cualquier otra falta cometida en su gestión. En caso de controversia sobre su diligencia, la carga de la prueba incumbe a los representantes, administradores o miembros de la coordinación de control, según sea el caso. La responsabilidad por los actos o las omisiones no se extiende a aquellos que estando exentos de culpa hayan hecho constar expresamente su no conformidad de la decisión en el libro de actas del órgano respectivo, y al tener conocimiento del asunto hayan dado inmediatamente noticia de ello a las coordinaciones competentes, asamblea o autoridades que corresponda para proceder a dar ha conocer o tratar el asunto. ARTÍCULO 20. Terceros de Buena Fe: Sin perjuicio de la responsabilidad frente a la cooperativa de los miembros de la Coordinación Institucional y de Administración; las irregularidades en el funcionamiento de su respectiva coordinación no perjudican a los terceros de buena fe. ARTÍCULO 21. Prohibición de dar su Voto: Los miembros de la Coordinación Institucional y de Administración no puedan dar su voto: 1) En la aprobación del Balance y el Estado de Ganancias y Pérdidas. 2) En las deliberaciones con respecto a su responsabilidad. PARÁGRAFO ÚNICO: Tampoco, podrán los miembros de la Coordinación de Evaluación y Control dar su voto en las deliberaciones con respecto a su responsabilidad. ARTÍCULO 22. Casos Especiales de Responsabilidad Solidaria de los Administradores: Los miembros de la Coordinación de Administración son solidariamente responsables para con los asociados y para con los terceros: 1) De la realidad de las aportaciones hechas por los asociados. 2) De la existencia real de los excedentes y de los fondos. 3) De la existencia y regularidad de los libros que prevé la ley. 4) Del exacto cumplimiento de los acuerdos de las asambleas de asociados. 5) Y, en general, del cumplimiento de los deberes que les impone la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, su reglamento, el estatuto social y el reglamento interno de la cooperativa. ARTÍCULO 23. La Acción Social por los Hechos de los Representantes y de los Administradores: La acción de responsabilidad contra los miembros de la Coordinación Institucional y de Administración en interés de la cooperativa puede ser ejercida por ésta o por los asociados individualmente, siempre que éstos representen, por lo menos, la décima parte de los asociados inscritos en el libro de asociados. A los asociados que ejerzan la acción individualmente no podrán oponerse renuncias o transacciones entre la cooperativa y los miembros de la coordinación institucional y de administración responsables. El ejercicio de la acción social por parte de la cooperativa requiere una deliberación previa de la asamblea, pudiendo ser adoptada la decisión aunque no conste en el punto en
el Orden del Día. En caso de intervención de la cooperativa a través del Régimen Excepcional previsto en el Capítulo X de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas el ejercicio de la acción corresponderá al organismo de integración al cual la cooperativa esté afiliada, o bien al equipo de coordinación del régimen excepcional, según sea el caso. ARTÍCULO 24. Actos que Lesionan Directamente los Intereses del Asociado y Terceros: No obstante a lo dispuesto en el artículo anterior, de conformidad con las normas sustantivas del derecho común o penal, quedan a salvo las acciones que puedan corresponder al asociado particular o a los terceros, por los actos dolosos o culposos de los miembros de la Coordinación Institucional y de Administración que hubieren lesionado directamente sus intereses. ARTÍCULO 25. Extinción de la responsabilidad de los miembros de la Coordinación Institucional y de Administración: La responsabilidad de los miembros de la Coordinación Institucional y de Administración frente a la cooperativa se extinguirá: 1) Por la aprobación del balance, respecto a las operaciones explícitamente contenidas en el mismo o en sus anexos, salvo que esa aprobación se hubiere dado en virtud de datos no verídicos o con reservas expresas sobre el particular, o se hubiere acordado ejercer la acción de responsabilidad. 2) Por la aprobación de la gestión, o por renuncia expresa acordada por la asamblea general, quedando a salvo lo dispuesto en el artículo anterior, 3) Cuando los miembros de la Coordinación de Administración hubieren procedido en cumplimiento de acuerdos de la asamblea de asociados, siempre y cuando tales acuerdos no fueren notoriamente ilegales o expresamente contrarios al acta constitutiva estatutaria y al reglamento interno de la cooperativa. 4) Por el transcurso de tres (3) años contados a partir de la fecha en la cual el miembro de la Coordinación de Administración responsable hubiere cesado en el ejercicio de sus funciones. ARTÍCULO 26. Denuncia Judicial contra los miembros de la Coordinación Institucional, de Administración y Evaluación y Control: Cuando se abriguen fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de los deberes por parte de los miembros de la Coordinación Institucional, de Administración, y Evaluación y Control, o de aquellos asociados que actúen por delegación, un número de asociados que represente la décima parte de los asociados inscritos en el libro de asociados podrá denunciar los hechos al Tribunal de Municipio del domicilio de la cooperativa, acreditando debidamente el carácter con que proceden. El Tribunal, si encontrare comprobada la urgencia de promover antes de que se reúna la asamblea, ordenará citar a los miembros de la Coordinación Institucional, Coordinación de Administración, y Coordinación de Evaluación y Control, para que informen sobre la denuncia y podrá acordar la inspección de los libros de la cooperativa por un perito especial, el cual será designado a costa de los denunciantes. Si no resultare ningún indicio de la verdad de las denuncias así lo declarará el Tribunal. En caso contrario, acordará la convocatoria inmediata de la Asamblea para ejercer la acción social contra los miembros de la coordinación institucional, de administración o de evaluación y control, según sea el caso. CAPÍTULO IV. DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COOPERATIVA. ARTÍCULO 27. De los Órganos de la Cooperativa: La formación de la voluntad social de la cooperativa estará a cargo de los asociados a través del órgano de la Asamblea General. La coordinación, seguimiento y supervisión y control de las políticas, programas, planes y proyectos de la Cooperativa estará a cargo del órgano de Coordinación General. La Gestión de Representación Social de la Cooperativa, tanto legal, judicial y extrajudicial, y de los negocios económicos estará a cargo de la Coordinación de Administración. El control contable y administrativo, así como el control de legalidad frente al cumplimiento de la ley Especial de Asociaciones Cooperativas, el estatuto y el reglamento interno estará a cargo del órgano de Coordinación de Evaluación y Control. La gestión de educación de la cooperativista, así como la protección social, estará a cargo del órgano de Coordinación de Educación. La gestión del Operaciones, dentro del objeto principal, estará a cargo del órgano de Coordinación de Operaciones. Los órganos sociales, así como los departamentos y secciones de producción, y los comités de trabajos alrededor de ellos, que se creen en el Reglamento interno de la Cooperativa, en cumplimiento del objeto social, deben ser flexibles, abiertos a los procesos de cambios, que propicien la participación, protagonismo, democracia, igualdad, solidaridad y responsabilidad compartida. SECCIÓN I. ASAMBLEA DE ASOCIADOS. ARTÍCULO 28. Autoridad de la Asamblea: La Asamblea de Asociados es la máxima autoridad de la Cooperativa y sus decisiones son de obligatorio cumplimiento, siempre que se cumpla con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento, el presente Estatuto Social y su reglamento interno, y con las Resoluciones Ministeriales y Providencias Administrativas que al efecto dicte la Superintendencia Nacional de Cooperativas, y las leyes de la República en cuanto sean compatibles con la naturaleza del Derecho Cooperativo. ARTÍCULO 29. Convocatorias de las Asambleas: Las Asambleas son Ordinarias o Extraordinarias. La Asamblea Ordinaria y/o Extraordinaria será convocada por la Coordinación de Administración, por lo menos, con siete (7) días continuos de anticipación a la celebración de la misma, indicándose el lugar, fecha y hora de su realización, así como el Orden del Día. Excepcionalmente, las asambleas extraordinarias podrán ser convocadas con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación o sin limites de tiempo en caso de urgencia que ponga en peligro o amenaza grave la sobre vivencia de la cooperativa. Si la Coordinación de Administración no hiciere la convocatoria dentro del lapso fijado, o rehusare hacerla, cuando así lo solicite por lo menos el diez por ciento (10%) de los asociados, la convocatoria será realizada por la Coordinación de Evaluación y Control, bajo los mismos parámetros anteriores. En caso de negativa de la Coordinación de Evaluación y Control a practicar la convocatoria, el veinte por ciento (20%) de los asociados puede dirigirse al Juez de Municipio para que autorice a los mismos solicitantes a realizar la convocatoria, publicando dicha convocatoria en un periódico de circulación local. Con excepción de la convocatoria autorizada por el Tribunal de Municipio, la convocatoria señalada en este Artículo deberá ser hecha por carta o personalmente, y mediante carteles colocados en lugares visibles en la Cooperativa. Será nulo todo acuerdo que se tome sobre el asunto no comprendido en la convocatoria, salvo que la Asamblea acuerde por mayoría del ochenta por ciento (80 %) de sus asociados presentes o representados por carta poder considerar el asunto que se proponga. Igualmente, no se podrá redactar el Orden del Día con expresiones ambiguas como: “Asuntos Generales”, “Varios”, u otra indicación análoga; las decisiones que versen sobre materias incluidas bajo estos avisos imprecisos y ambiguos serán de nulidad absoluta. PARÁGRAFO ÚNICO: Del Contenido de las Convocatorias: Las convocatorias a la Asamblea General cualquiera que sea el tipo, contendrán: 1- La identificación de carácter Ordinaria y/o Extraordinaria. 2- Fecha, hora y lugar de la misma. 3- El Orden del Día. 4- Nombre de la Coordinación que convoca. 5. Recordatorio de las sanciones por la no asistencia sin causa justa. ARTÍCULO 30. Del Quórum de Votación y Decisión de los Acuerdos: La Asamblea se considerará válidamente constituida cuando concurra la mitad más uno de los Asociados de la Cooperativa. Si se tratare de una asamblea ordinaria, en caso de no
haber el Quórum para la primera convocatoria, sea por no hacer quórum los asociados, o por no asistir los asociados o representantes, se convocará por una segunda vez dentro de una fecha comprendida entre los siete (7) días y quince (15) días continuos siguientes, y la Asamblea se celebrará con el número de asociados que asistan para evitar de este modo que la Cooperativa no pueda cumplir su objeto o evitar su disolución por negligencia u omisión de los asociados a la convocatoria; ésta circunstancia se hará saber en la convocatoria y se asentará en el libro de asamblea a los efectos de la validez de los actos. Para el caso de una Asamblea Extraordinaria que no tenga por objeto la disolución o liquidación de la cooperativa o cualquiera de los actos comprendidos bien sea en el artículo subsiguiente de este Estatuto o el artículo 71 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, en vista a la urgencia de la convocatoria, y al sentido de responsabilidad y colaboración que une a los asociados, no se podrá suspender la asamblea si en la primera convocatoria no asiste la mayoría exigida para las asambleas ordinarias, bastando que esté el veinte por ciento (20%) de los asociados inscritos en el libro de asociados para que tenga plenos efectos legales la convocatoria. Los acuerdos a que hubiese llegado la Asamblea, ordinaria o extraordinaria, deberán hacerse conocer por escrito a los asociados presentes o ausentes en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles a la realización de la misma. Las decisiones de la Asamblea se aprobarán por mayoría simple de votos de los asociados presentes o representados en la Asamblea, salvo aquellos casos especiales donde el presente Estatuto Social, la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, o por decisión de la Superintendencia Nacional de Cooperativas requieran mayoría calificada de los presentes. Cada asociado tendrá derecho a un voto en la Asamblea. PARÁGRAFO PRIMERO: Derecho a retiro del asociado: El asociado que hubiere salvado expresamente su voto o estuviere ausente y disconforme con cualquier acto de la Asamblea general que implique la asunción de obligaciones o cargas gravemente onerosas, o no convenga en el reintegro o en el aumento del capital, o en el cambio del objeto, la fusión, escisión, incorporación transformación; podrá darse por retirado justificadamente, mediante escrito dirigido a la Coordinación de Administración dentro de los treinta (30) días a contar de la adopción del acuerdo en el Libro de Acta de la Asamblea. PARÁGRAFO SEGUNDO: Diferimiento de las Asambleas: Cuando la tercera parte de los asociados presentes o representados que concurran a la Asamblea no estén lo suficientemente informados sobre las materias sometidas a deliberación, pueden pedir que la reunión se difiera por tres (3) días y el resto de los asociados no podrá oponerse. Este hecho no se puede ejercer sino una sola vez sobre el mismo objeto. ARTÍCULO 31. Mayoría Calificada: Se requiere el voto favorable de un número de asociados equivalente a las dos terceras (2/3) partes (75 %) de los presentes o representados en la convocatoria para decidir sobre: a) Disolución y nombramiento de comisión liquidadora. b) Transformación, fusión, escisión, segregación e incorporación. c) Reforma de los estatutos o reglamento internos. d) Adquisición y venta de bienes inmuebles. e) Cualquier otro caso señalado en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento, este Estatuto Social y el reglamento interno de la Cooperativa. ARTÍCULO 32 ASAMBLEA ORDINARIA: Convocatoria: Se celebrara tres (3) veces al año, la primera dentro de los tres (3) meses, siguientes al cierre del ejercicio económico, la segunda a la mitad del ejercicio económico, y la tercera dentro de la última quincena del mes de diciembre a los fines de evaluar la marcha de los diferentes planes de la Cooperativa, presentar la memoria y cuenta de las Coordinaciones que conforman los órganos sociales de la Cooperativa, informe de auditoria del ejercicio en curso, presupuesto de ingresos, gastos e inversiones y plan anual de actividades, y retorno de excedentes, y cualquier otro asunto sometido a su consideración que conste en la convocatoria. ARTÍCULO 33. Decisiones Privativas de la Asamblea Ordinaria: Además de lo señalado en el Artículo 26 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, son decisiones privativas de la asamblea ordinaria las que a continuación se indican: 1) Elegir el Presidium de la misma, el cual estará integrado por un Director de debate y un Secretario, de acuerdo al quórum reglamentario y por los votos de la mayoría simple de los asociados presentes. 2) La designación o remoción de quienes conforman las Coordinaciones de la Cooperativa. 3) Fijar los anticipos societarios. 4) Aprobar o no la memoria y cuenta y los informes de la Coordinación Institucional, de Administración, de Evaluación y Control, de Educación, y de Operaciones. 5) Aprobar o no el Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas, firmado por un Contador Público Colegiado. 6) Remitir el Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, de conformidad con los artículos 63º y 93 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. 7) Someterse a la fiscalización de la Superintendencia Nacional de Cooperativas de Conformidad con el Artículo 82º y 84º de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. 8) Aprobar o no la formación de los excedentes netos de las operaciones totales. 9) Aprobar o no la distribución de las reservas de emergencia, fondo de educación y de protección social, y fondos facultativos o voluntarios que se creen a voluntad de los asociados de conformidad con el artículo 54 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas; así como el retorno o reparto de los excedentes del ejercicio económico entre sus asociados previa aprobación de los Estados Financieros debidamente auditados. 10) Acordar la formación de otros fondos facultativos o voluntarios, repartibles o irrepartibles, distintos a los obligatorios previstos en el Segundo Parágrafo del artículo 54 de la Ley Especial de Cooperativas. 11) Autorizar la distribución de las pérdidas del ejercicio económico con los recursos del fondo de emergencia. 12) Autorizar las inversiones de carácter social en la comunidad en general. 13) Autorizar la enajenación de bienes muebles o inmuebles u otros derechos. 14) Autorizar para que efectúen inversiones que excedan de la simple administración. 15) Conocer y
decidir sobre los ingresos de los asociados a prueba o definitivos, o las medidas de exclusión de los asociados de la Cooperativa; presentada por la Coordinación de Evaluación y Control conjuntamente con la Coordinación de Educación. 16) Aprobar los reglamentos internos de las Coordinaciones. 17) Revisar y aprobar los asuntos sometidos a su consideración por las Coordinaciones y los asociados. 18) Aprobar o no las formas o mecanismos que garanticen los pasivos asumidos para su funcionamiento ordinario o para su crecimiento. 19) Aprobar o no el uso de los excedentes destinados a proyectos que redunden en beneficio de los asociados o de la cooperativa. 20) Aprobar o no el Plan Anual de Actividades con sus respectivos presupuestos y partidas. 21) Fijar los recursos financieros que podrán provenir de la reinversión de los excedentes en inversiones líquidas, seguras y rentables. 22) La determinación del máximo de la inversión, con cargo de los excedentes y distribución proporcional de los mismos, capitalizados en los certificados de aportación de los asociados. 23) La autorización para invertir los excedentes en Instituciones del mercado de capitales y distribución proporcional de los intereses o dividendos en los certificados de aportación de los asociados. 24) El uso que se les dará a las donaciones, legados o cualquier otro aporte a título gratuito destinado a integrar el Patrimonio Social e irrepartible de la Cooperativa. 25) Aprobar los reglamentos internos de la Cooperativa. 26) Modificar el Ré
gimen Económico de responsabilidad limitada o suplementada, así como el régimen de reservas, fondos y retorno de excedentes, previstos en este Estatuto, de conformidad con la Ley. 27) Modificar las atribuciones y responsabilidades de las Coordinaciones. 28) El otorgamiento o revocación de los poderes de representación legal, judicial o extrajudicial a la Coordinación Institucional o a otros asociados o abogados en casos excepcionales. 29) La resolución sobre la reclamación de los asociados contra los actos de las diversas Coordinaciones de la Cooperativa. 30) La remoción de los asociados que integren las Coordinaciones de la Coop