Admitida accion por omision legislativa de la Ley sobre Referendos

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Admitida accion por omisión legislativa sobre Ley sobre Referendos

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas,  13   de diciembre de 2007
197º y 148º

                Vista la decisión de esta Sala Constitucional de fecha 25 de junio de 2007, mediante la cual remiten a este Juzgado el expediente contentivo de la acción de inconstitucionalidad por omisión contra el Poder Legislativo por "… incumplir éste (sic) con la obligación que le atribuye la Disposición Transitoria Sexta de la Constitución, esto es, por no haber dictado, dentro del plazo estipulado en dicha Disposición (sic), la Ley sobre Referendos, siendo ella una medida indispensable para garantizar el cumplimiento de los artículos 71, 72, 73 y 74 de la Constitución…" intentado por el abogado CARLOS VECCHIO, actuando en representación de la asociación civil CIUDADANIA ACTIVA y en su propio nombre, así como también, RODRÍGO AYALA COLL, ANA BLACK, JORGE LUIS SUAREZ Y ADRIANA VIGILANZA, se admite en cuanto ha lugar en derecho.



                De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se dispone citar a las ciudadanas Presidenta de la Asamblea Nacional y Procuradora General de la República y notificar al Fiscal General de la República. A tales fines, remítase  a los citados funcionarios copia certificada del escrito del recurso, de la documentación pertinente acompañada al mismo y del presente auto de admisión.
                Emplácese a los interesados mediante cartel, el cual será publicado por los recurrentes, en uno de los diarios de mayor circulación nacional, para que se den por notificados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. La parte recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderà que desiste del recurso y se ordenará el archivo del expediente.
                Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
El Secretario,

JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO

Exp. N°: AA50-T-2007-000590
Fuente:
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/jscon/Diciembre/90-131207-2007-07-0590.html