Aumento de Unidad Tributaria a Veintinueve Mil Cuatrocientos Bolívares Bs. 29400

Enviado por Gustavo Dominguez Florido
Gaceta Oficial Nro. 38.116 del 27 de enero de 2005

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
SENIAT
Adscrito al Ministerio de Finanzas

Caracas, 27 de enero de 2005
Años 194° y 145°

PROVIDENCIA Nro. 0045

El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 121 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo previsto en el artículo 7 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, y vista la opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, según oficio N° CPF EXT 42, de fecha 20 de enero del 2005.

dicta la siguiente:

PROVIDENCIA

Artículo 1.- Se reajusta la Unidad Tributaria de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 24.700,00), a VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 29.400,00).

Artículo 2.- En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos ciento ochenta y tres días (183) continuos del período respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, todo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Código Orgánico Tributario.

Comuníquese y publíquese.

JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA
Superintendente Nacional Aduanero y Tributario