Breves consideraciones jurídicas sobre el calendario de comicios electorales // Abog. Juditas Delany Torrealba Dugarte

Exclusiva de Tecnoiuris – TuAbogado.com

Ante el anuncio por parte del Consejo Nacional Electoral sobre la celebración de las elecciones presidenciales, regionales y municipales  el 07 de octubre de 2012 y el 2013 se evidencian incidencias importantes en el aspecto jurídico como son:
a)    La designación para la fecha de las elecciones
Aunque la derogada  Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (1998) establecía en su artículo 152 que:

El Consejo Nacional Electoral fijará con seis (6) meses de anticipación por lo menos, y mediante convocatoria que deberá publicarse en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, la fecha de las elecciones indicadas en los artículos anteriores, para un día domingo de la primera quincena del mes de diciembre del año anterior a la finalización del periodo correspondiente.

En la Ley Orgánica del Poder Electoral publicada en Gaceta Oficial N° 37.573 de fecha 19 de Noviembre de 2002 se estipula en el artículo 33  sobre las competencias del Consejo Nacional Electoral en su numeral 3 que:

“….ARTÍCULO 33: El Consejo Nacional Electoral tiene la siguiente competencia:
3. Realizar la convocatoria y fijar la fecha para la elección de los cargos de representación popular, de referendos y otras consultas populares..”

Es decir que ante esta normativa, más lo que ha estipulado la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 293 numeral 6 al hacer mención sobre las atribuciones del Poder Electoral  y señalar:

Artículo 293. El Poder Electoral tienen por funciones:
“…6. Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos en los términos que señale la ley…”.

Es decir pareciera que al leer esto, la intención del constituyente se enfocó en el hecho de que la Legislación electoral debía establecer dichas fechas, sin embargo es curioso que ni siquiera la Ley Orgánica del Poder Electoral ni muchos menos la Ley Orgánica de Procesos Electorales publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 5.928 12 de Agosto de 2009, y finalmente la Ley de Regularización de los Períodos Constitucionales y Legales de los poderes públicos estadales y municipales publicada en la Gaceta Oficial Nº 6.013 Extraordinario del 23 de diciembre de 2010 estipulan nada al respecto, quedando en manos del Consejo Nacional Electoral y sus rectores de manera potestativa el establecimiento de dichas fechas; aspecto que en opinión particular presenta ciertas inseguridad jurídica; al ser un aspecto acomodaticio por parte de dicho poder.

b)    La situación respecto a los Periodos de Presidentes, Gobernadores, Alcaldes entre otros su entrega y toma de posesión.
      Se hace énfasis al respecto ya que  al analizar la normativa constitucional se establece que:
Artículo 231. El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.

Aunque no se señala en la Constitución ni en ninguna normativa, la fecha de toma de posesión de los demás cargos de elección popular con excepción del Presidente de la Republica, es evidente que si el máximo cargo de elección popular tiene como fecha estipulada el 10 de enero del primer año de su periodo constitucional, los demás cargos como el de Gobernadores, Diputados de los Consejos Legislativos, Alcaldes y Concejales deberían tener su toma de posesión para el mes de enero. No obstante ante la el establecimiento en el calendario electoral de fechas como Octubre de 2012, y Marzo de 2013, se establece un tiempo relativamente extenso para el Presidente, Alcaldes y Concejales ganadores en que se lleve a cabo su toma de posesión, casi de un trimestre para los primeros y casi de 9 meses para los últimos. En fin, el calendario electoral dispuesto por el Consejo Nacional Electoral presenta consecuencias interesantes respecto a la subjetividad plena que tiene el Consejo Nacional Electoral al señalar fechas para los Comicios Electorales, sin señalarse bajo que criterios se realizan de este modo. Así como en lo concerniente a las tomas de posesión otorgando un periodo relativamente amplio para el Presidente de la Republica y a los representates del Poder Publico Municipal, para realizar la entrega y toma de posesión de los cargos de elección popular.