Caso Oficiales 11-A – No es recusable Fiscal por no haber actividad jurisdiccion

Sin que implique pronunciamiento sobre la competencia y el establecimiento de procedimiento en materia de recusación del Fiscal General de la República, este Máximo Tribunal acuerda que no existe la posibilidad de recusación, por cuanto hasta la fecha no hay actividad jurisdiccional y, por consiguiente, proceso.


El fiscal fue recusado por HECTOR RAMÍREZ PEREZ y otros en base al artículo 86, numerales 4, 5, 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal solicitando “se separe inmediatamente del conocimiento de la investigación, debiendo, luego procesar a suspenderla hasta tanto, mediante los mecanismos constitucionalmente establecidos para ello, la Asamblea Nacional proceda a designar sus respectivos suplentes.”

El fiscal solicito al TSJ se ponunciara sobre el procedimiento a seguir en caso de recusación al Fiscal General de la República LEA EL AUTO COMPLETO