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Abogados Venezuela, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

Cliente del abogado debe pagar sus honorarios si no hay condena en costas

marzo 15, 2009

tsj.gov.ve 26/02/2009

Sala Político Administrativa – Exp N° 2004-0120:

04 -0120 CUADERNO SEPARADO 06-00017 – El 26 de febrero de 2009, la Sala Político Administrativa dictó sentencia en el expediente AA40-X-2006-000107, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la Compañía Anónima Inversiones Catia -parte intimada en el juicio por cobro de honorarios judiciales incoado por el abogado Carlos Jesús Reyes Monserrat- contra el auto dictado el 16 de octubre de 2008 por el Juzgado de Sustanciación de esa Sala, que declaró firme el monto de los honorarios estimados por el referido abogado; desestimó la solicitud de la apelante relativa a que dichos honorarios fuesen deducidos y pagados por la República, y ordenó a dicha sociedad mercantil pagar la cantidad de Bs. 735.047.600,00.


 En el fallo, la Sala concluyó, conforme a lo previsto en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados en concordancia con el artículo 21 de su Reglamento, que la única obligada a pagar los honorarios en el caso concreto es la Compañía Anónima Inversiones Catia, pues se trata de honorarios derivados de las actuaciones procesales realizadas por el abogado intimante en el procedimiento del recurso por abstención o carencia ejercido por él como apoderado judicial de la mencionada empresa, procedimiento éste en el cual no hubo una condenatoria en costas. 

Fuente:  http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Febrero/00263-26209-2009-2004-0120.html