En Sentencia de la Sala de Casación Civil del TSJ del 29-04-2015, se ratificaron los requisitos que debe cumplir una sentencia dictada en otro país, a los fines de poder tener validez y ser ejecutable en nuestro país. Resumimos así: “…solicitado el exequátur de la sentencia…dictada…por el Juzgado de Primera Instancia…Reino de España, mediante la cual resultó disuelto el matrimonio que hasta entonces existía entre el solicitante y la ciudadana dominicana K…el…SAIME informó a la Sala, que “…de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la LOPA.. en nuestros sistemas de movimiento migratorio no aparece registrada la ciudadana K… de nacionalidad Dominicana… parte contra la cual se pretende que obre la ejecutoria…con fundamento en que no se ha logrado la citación personal de la indicada ciudadana…la parte solicitante, pide la correspondiente “…notificación por carteles….DE LO SOLICITADO:…la solicitante, pidió a la Sala…declare la EJECUTORIA de la sentencia dictada por el Juzgado…de España…concediendo el correspondiente exequátur a la sentencia…con todos los pronunciamientos legales…CONSIDERACIONES PARA DECIDIR: …debe tomarse en cuenta la jerarquía de las fuentes en materia de Derecho Internacional Privado…el orden de prelación de las aludidas fuentes, aparece claramente expuesto en el artículo 1° de la Ley de Derecho Internacional Privado, en los términos siguientes:…en primer lugar deben aplicarse las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia…los tratados internacionales vigentes en…Venezuela.
En segundo lugar, las normas de derecho internacional privado y en tercero, la analogía. Debiendo aplicarse, en defecto de todo lo anterior, los principios generales del derecho. En el caso de autos…no existe tratado público alguno en materia de reconocimiento y ejecución de sentencias de divorcio, en razón de lo cual debe la Sala dejar establecido, que a los efectos de resolver lo solicitado en el presente caso, lo aplicable es la Ley de Derecho Internacional Privado venezolano vigente, específicamente su artículo 53, el cual contiene los REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL FALLO EXTRANJERO objeto del presente procedimiento…
1.-…lo resuelto fue un asunto judicial que corresponde al campo del derecho privado, como lo es la disolución de matrimonio, materia regulada por el derecho civil, razón por la cual se estima cumplido el requisito contenido en este primer ordinal, según el cual, para ser válida jurídicamente en…Venezuela, debe tratarse de una sentencia dictada en materia civil o mercantil o, en general, en materia de relaciones privadas.
2. El carácter de cosa juzgada del fallo extranjero sometido a revisión, se desprende de lo siguiente: Dicha sentencia indica, que el lapso para interponer recurso de apelación ante el juzgado que la dictó es de “…20 días a contar desde el siguiente a su notificación…Ahora bien, en la “…DILIGENCIA DE ORDENACIÓN…, se expresa que:…siendo firme la sentencia dictada, líbrese exhorto al Registro Civil de Barcelona a fin de que se practiquen los asientos correspondientes….Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Secretario judicial, sin que la interposición del mismo tenga efectos suspensivos. El recurso debe interponerse por escrito en el plazo de 5 días hábiles…De modo que, como lo certifica el referido documento, se trata de una sentencia firme. Por lo cual, debe considerarse cumplido este segundo requisito.
3. Constata la Sala, que la decisión cuyo pase legal se pretende, no versa sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la República, ni le fue arrebatada a Venezuela la jurisdicción exclusiva que le correspondería, si así fuere, para conocer del asunto, por cuanto solamente declara la disolución del vínculo matrimonial…
4. Necesariamente exige este ordinal, que el tribunal del Estado sentenciador, haya tenido jurisdicción para conocer de la causa…(artículo 42)…De la norma transcrita se desprenden dos criterios atributivos de la jurisdicción, tales son: el paralelismo y la sumisión de las partes…el paralelismo: la jurisdicción…corresponde al tribunal del Estado cuyo derecho resulte aplicable al fondo de la controversia, lo que se determina mediante el domicilio del demandante, de conformidad con el artículo 23 eiusdem…El divorcio y la separación de cuerpos se rigen por el domicilio del cónyuge que intenta la demanda…el derecho aplicable para resolver el divorcio es el del domicilio del cónyuge demandante, el esposo, en el caso de especie, hoy solicitante del exequátur, quien no obstante es venezolano, para el momento en el cual introdujo la demanda, se encontraba domiciliado en…Reino de España, razón por la cual se encuentra debidamente cumplida la presente exigencia.
5…debe haber sido citado el demandado con tiempo suficiente para comparecer y que se le hayan otorgado las garantías procesales que le aseguren una razonable posibilidad de defensa…Se desprende tanto de la legislación como de la doctrina española citadas, tal como fue declarado en el juicio resuelto por la sentencia objeto de la solicitud examinada por la Sala; que la incomparecencia de la parte demandada al proceso judicial del cual se trata, produce su declaratoria de rebeldía, sin impedir la continuación del juicio. Solo deberá ser notificada a la parte demandada dicha declaratoria conforme a derecho, para que la misma produzca sus efectos…De modo que, hecha la notificación de la declaratoria en rebeldía conforme con lo dispuesto en la citada norma, no se lleva a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso…
6.- Con fundamento en los autos debe dejar establecido la Sala, que no es incompatible, la sentencia extranjera cuya fuerza ejecutoria se pretende, con sentencia anterior que tenga fuerza de cosa juzgada, ni consta que se encuentra pendiente ante los tribunales venezolanos, un juicio sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, iniciado antes de haberse dictado dicho fallo…sin encontrar la Sala en lo consignado ante este Supremo Tribunal, exista algún juicio pendiente ante los tribunales venezolanos con identidad de objeto y partes, incoado con anterioridad a aquel que concluyó mediante la sentencia extranjera objeto del presente procedimiento, motivo suficiente para considerar satisfecho…CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en…Venezuela, a la sentencia dictada…por el Reino de España, contentiva de la declaratoria de disolución del vínculo matrimonial que hasta entonces existía entre J y K…”
Dra. Ana Santander.