Comunicado del equipo de defensa y familiares de la Juez María Lourdes Afiuni
Como ya es de su conocimiento, el tribunal 26 de juicio, a cargo del proceso seguido en contra de la Juez María Lourdes Afiuni, acordó el pasado miércoles 2 de febrero el cambio de lugar de detención por razones de salud, pasando del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) a arresto domiciliario, una vez que fuese dada de alta del hospital donde tenía pendiente una intervención quirúrgica.
El mismo día 2 de febrero en horas de la tarde, María Lurdes fue llevada al hospital oncológico de Caracas, donde, después de ser evaluada por los médicos del hospital y de acuerdo con el médico de su elección, se acordó someterla a la intervención quirúrgica el jueves 3, siéndole practicada una histerectomía abdominal total; la intervención se realizó sin complicaciones y actualmente se encuentra en recuperación post operatoria en el hospital, bajo los cuidados del personal de éste, el médico de su elección y sus familiares. Tan pronto sea dada de alta, posiblemente este lunes, será trasladada a su hogar, donde cumplirá la medida de casa por cárcel.
La detención domiciliaria(1), que es ya una medida cautelar sustitutiva, fue acordada con dos condiciones adicionales: (a) presentación periódica cada ocho días ante la oficina de presentación de imputados (2) y (b) prohibición de declarar a medios de comunicación (prensa escrita, radio y televisión) nacionales e internacionales (3). Debemos señalar que el Código Orgánico Procesal Penal contempla un máximo de dos medidas, por lo que la imposición de tres constituye un exceso en la aplicación de la norma. Por otra parte, la restricción impuesta por la medida acordada invocando el numeral 9° del artículo 256, supone una violación al derecho a la libertad de expresión, garantizado por la Constitución y por instrumentos internacionales suscritos por Venezuela.
Sin duda, el cambio de lugar de reclusión constituye un paso enorme en un caso que ha transitado un camino muy tortuoso, pero aún queda un largo trecho por transitar.
Con estas breves líneas el equipo de defensa y la familia de María Lourdes Afiuni quieren agradecer toda la solidaridad prestada por tantas personas e instituciones que se han mantenido alertas y expresando su respaldo a la Juez Afiuni.
María Lourdes Afiuni ya no está en la cárcel, pero todavía no es libre. Contamos con el constante apoyo de todos ustedes hasta que cese este arbitrario proceso judicial y se obtenga su libertad plena.
Caracas, 7 de febrero de 2011
(1) Contemplado en el artículo 256, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
(2) Contemplado en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
(3) Según interpretación del juez sobre lo dispuesto en el artículo 256, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal