Oficio de descongelación de Alquileres 2012

Comunicado sobre descongelación de alquileres de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda

COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA

La Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda informa, en estricto apego a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda:

Desde el año 2003 hasta el 14 de abril de 2012, el Gobierno Nacional tomó la decisión de congelar los cánones de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, con el ánimo de evitar la especulación inmobiliaria inquilinaria, considerando los elevados costos especulativos de los cánones de arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda, en virtud de haber sido declarada como servicio de primera necesidad por cuanto no existía una legislación protectiva del derecho a la vivienda, no obstante, ya existe una novísima legislación que regula toda la materia incluida su fórmula y procedimientos.

Con la entrada en vigencia de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda en fecha 12 de noviembre de 2011, se crea la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda como órgano rector en la materia objeto de regulación en la referida ley (Art. 16, 20 numeral 3º y art. 66), se estableció toda una serie de procedimientos administrativos y judiciales y a la vez establece, respecto al canon de arrendamiento la prohibición contenida en su artículo 39, que señala:

Artículo 39. “No se podrán cobrar cánones de arrendamiento que no sean aquellos calculados según los métodos que esta ley ofrece, o producto de una regulación emitida por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda; los arrendadores que, haciendo uso de la necesidad del arrendatario o la arrendataria, no cumplan con el presente artículo, serán objeto de sanción de conformidad con la presente ley, sin perjuicio del derecho que le asiste al arrendatario y arrendataria de iniciar los procedimientos establecidos en esta ley”.

Visto lo anterior, esta Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda decide no dar continuidad a la medida de congelación de los cánones de arrendamiento, por cuanto la misma no suple lo contenido en la ley especial, en el entendido de que la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda establece que no podrán cobrarse cánones de arrendamiento distintos a los fijados por este órgano rector, lo que a todas luces significa, que hasta tanto sean fijados y regulados los cánones de arrendamiento de los inmuebles destinados a vivienda, no podrá realizarse cobro alguno que signifique el incremento de lo pagado por los arrendatarios y arrendatarias.

Adicionalmente, el incumplimiento a la norma en referencia, constituye una violación de ley, sancionable con multa por la cantidad de cien (100 UT) Unidades Tributarias, aplicable a los propietarios, propietarias, arrendadores y arrendadoras de inmuebles destinados a vivienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 en su numeral 6º de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, mediante la realización del procedimiento administrativo sancionatorio establecido en la referida ley.

Así mismo, se insta a los arrendatarios y arrendatarias a dar estricto cumplimiento a su obligación de pagar el monto correspondiente al pago de los cánones de arrendamiento de los inmuebles que habitan, a los fines de no incurrir en causales que puedan dar origen al inicio del procedimiento previo a las demandas, así como no incurrir en el supuesto contenido en el artículo 92 de la tantas veces referida Ley; Igualmente se insta a los propietarios o arrendadores a respetar los montos de los cánones de arrendamiento actuales, hasta tanto se proceda a realizar la regulación de los mismos de conformidad con la fórmula y los procedimientos establecidos en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y su Reglamento.

Lo anterior tiene por finalidad hacer cesar en todas sus formas, cualquier intento de persona o personas, sean naturales o jurídicas de infringir lo establecido en la ley que rige la materia de arrendamiento de viviendas, y hacer del conocimiento del público en general que ante cualquier violación de ley, esta instancia administrativa procederá a aplicar los correctivos necesarios mediante el inicio de los procedimientos sancionatorios a que hubiere lugar, así como la aplicación de las sanciones y multas correspondientes.

Finalmente, esta decisión no produce la liberación de los precios de  los cánones de arrendamiento por lo que no deberá entenderse de tal manera.

Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de 2012.

ANA MARINA RODRÍGUEZ MONTERO

Superintendente Nacional de Arrendamiento de Viviendas

Decreto 9.076 de fecha 09/07/2012

Gaceta Oficial Nº 39.960 de fecha 09/07/2012

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