Dra Ana Santander

Consecuencias de denunciar falsamente a un hombre por violencia doméstica // @anasantandero

Es común recibir en nuestro Despacho Jurídico, clientes, (hombres),  con una versión casi idéntica de los hechos que rodearon y produjeron la separación, no solo de su pareja (esposa/concubina), sino del hogar en común que tenían con ellas. PONGAMOS ESTE EJEMPLO: El señor “A”, expone que su pareja, la señora “B”, le manifestó su deseo de terminar la relación sentimental y separarse a la brevedad posible. El señor “A”, a pesar de no desearlo, lo acepta y pide un tiempo prudencial para resolver el tema de la vivienda en común, (venderla a un tercero, comprarle su parte a ella o ella a él). En el entendido que solo a través de esa única vivienda pueden resolver cada uno, por separado, su situación habitacional.  La señora “B”, para hacer el proceso “más rápido” acude a la Fiscalía con competencia en Violencia de Género e interpone denuncia, en contra del señor “A”, por violencia doméstica.

La Fiscalía toma su denuncia y le otorga Medidas Cautelares Asegurativas y de Protección, tales como la contenida en el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en prohibición y restricción de agredir a la víctima, y su familia, al lugar de trabajo, de estudio y de su residencia, y se prohíbe al agresor por si o terceras personas realice actos de persecución intimidación o acoso a la víctima o su familia, prohibición de agresión física, verbal y psicológica a la víctima, prohibición de agresión patrimonial, de conformidad con el articulo 87 numeral 3°, 5° y 6° ejusdem. Como resultado de lo anterior, el señor “A”, debe abandonar la vivienda que les sirvió de hogar común y termina viviendo en su casa materna, en el mejor de los casos. A lo descrito, se le pueden adicionar situaciones más graves, (en forma concurrente o alterna), como: -Denuncias adicionales, en contra del hombre, por “acoso” a las hijas en común, (muchas veces producto de alienación parental materna), O, -En forma casi inmediata, al inmueble se muda otra pareja masculina, O, -La mujer alega que ese inmueble es de los hijos menores, quienes no pueden quedar sin techo. ACLARATORIA PREVIA: No pretendemos bajo ningún concepto, enarbolar una bandera en contra de las mujeres; ni hacer campaña en su contra, nada más lejos de nuestra intención. Sin embargo, hemos notado con suma preocupación, que efectivamente, muchas mujeres, en forma por demás inescrupulosas, no han hecho uso, sino antes bien, han abusado de la  Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, colocando denuncias injustificadas y argumentando violencias síquicas, físicas, patrimoniales, etc, totalmente falsas en contra de sus parejas, con el único propósito de lograr el desalojo de ellos de la vivienda.

Sin percatarse que, por ese actuar irresponsable, una Ley que  surgió en el 2007, a los fines de atender una realidad social (la violencia doméstica), que ciertamente logró controlar e incluso disminuir, en un gran porcentaje, el abuso, violencia, agresión, cometido por algunos hombres en contra de las mujeres; que ciertamente era atendido por la Fiscalía como tema de preferencia y en tal sentido brindaban una protección inmediata y eficaz a las víctimas de tales abusos/delitos, se ha convertido ahora en un “caso más”. Lo anterior hasta el punto, que en la actualidad la Fiscalía se abstiene y cuida de otorgar, en forma a priori, las Medidas Asegurativas comentadas, precisamente, para evitar que los caballeros se vean privados de su vivienda por denuncias infundadas.

Es así como, nuestro Despacho, es eco, en contrapartida, de denuncias de mujeres que  siendo realmente objeto de agresiones por parte de sus parejas, hoy no son atendidas por la Fiscalía, según su decir, por no mostrar signos de agresión, tales como “sangre”, “morados”, etc. Viéndonos en la necesidad de formular denuncias por escrito, en su favor, que sean recibidas por la Fiscalía, (por estar de por medio un Abogado), para procurar obtener la protección que merecen. Es en este sentido que se orienta el presente artículo. No queremos dejar de mencionar, que el hecho que existan menores de edad, no impide la división, partición, liquidación del bien habido en comunidad. Damas, entiendan por una parte que, los bienes habidos durante la relación sentimental (concubinaria o matrimonial), no son de los hijos, sino de los padres. Y solo ante la ocurrencia del fallecimiento de alguno de los padres, los hijos serán propietarios de tales bienes.

Por otra parte, el garantizar una vivienda a los hijos, no es solo responsabilidad paterna, pues existe el principio de coparentalidad, en función del cual, ambos progenitores, debe asegurar, brindar un techo a sus hijos. Sabemos de algunos Jueces de control que, han impedido la ejecución de la partición forzosa de los bienes concubinarios o conyugales, motivados a no dejar desprovistos de vivienda a los hijos menores de edad. No compartimos ese criterio. Menos aun  cuando ponen en cabeza única del progenitor paterno, la responsabilidad del techo de los hijos, ya que la realidad es que, en la actualidad, tanto hombres como mujeres, son protagonistas por igual del aparato productivo, ambos son igualmente capaces y están equiparados en el ámbito económico. Siempre lo comentado será una apreciación muy personal del tema.

Recordamos a nuestros Usuarios, que el derecho no es matemático, por tanto permite múltiples interpretaciones. CONSECUENCIAS DE DENUNCIAR FALSAMENTE: Bien, partamos del presupuesto que toda denuncia falsa, (falsear hechos ante un funcionario público), tendrá sus consecuencias legales. Sin pretender hacer un profundo análisis del tipo penal, (no es nuestra área), hacemos del conocimiento de nuestros lectores, que, en la mayoría de los casos, la mujer, una vez logrado su cometido, “sacar a la ex pareja de la vivienda”, pierde interés en la denuncia. Mientras tanto el Fiscal debe avanzar en sus averiguaciones para poder dictar sus Actos Conclusivos. Es así, como a falta de pruebas de los hechos denunciados, el Fiscal termina dictando por acto conclusivo  el Sobreseimiento de la Causa, solicitud que deberá confirmar o no el Juez de Control respectivo. Si el Juez de Control declara el sobreseimiento, absolviendo al imputado, podrá el señor “A” a su vez, iniciar causa penal por Simulación de Hecho Punible en contra de la señora “B”. La Simulación de Hecho Punible, está prevista y sancionada en el artículo 239 del CP vigente, el cual se encuentra establecido en el Capítulo II, Título IV denominado “De los Delitos contra la Administración de Justicia”, por lo que, el agraviado directo no resulta el señor “A”, sino la Administración de Justicia, como expresión de la certeza jurídica tutelada por el Estado, para mantener el orden jurídico. El delito de simulación de hecho punible produce un daño que en principio no es directo contra los ciudadanos, sino mediato, por lo que la titularidad de la acción penal en los delitos de acción pública la ostenta el Ministerio, la persona singularmente considerada ostenta un interés mediato según el cual en un primer momento no podrá considerarse víctima, salvo que se haya querellado. Entonces, si el señor “A”, lo desea, la espada de Damocles pesará ahora sobre la señora “B”, en contra de quien incluso, el señor “A”,  podrá solicitar una Indemnización Civil por Daños y Perjuicios Post Delito, dentro del mismo expediente. CONCLUSION: Sabemos que este artículo tendrá sus severos detractores entre nuestros Usuarios, a los cuales respetamos. De ser así habremos cumplido nuestra labor de brindar un punto de reflexión en este tan controversial tema.

Dra. Ana Santander.