Autor: – Leandro Chique
A tenor de lo establecido, en el art. 6 de nuestra Constitución, se crea una modificación en la concepción democrática del Estado Venezolano, se promueve una nueva concepción de los mecanismos que garantizan los más fundamentales principios democráticos establecidos en nuestra carta magna y múltiples instrumentos internacionales.
En concreto, me refiero a la transición política de la democracia representativa a la democracia participativa, en la anterior Constitución, se configuró una democracia, la cual era netamente representativa ¿qué queremos decir con democracia representativa? Queremos decir -Delegación- el pueblo delega soberanía a sus dirigentes políticos en elecciones libres. Este sistema democrático, desde mi punto de vista personal fracasó como tal, debido a que de pronto, los dirigentes políticos elegidos por el pueblo solamente cumplían los intereses políticos de su partido y del poder que los rodeaba y no los intereses de la ciudadanía como tal, por lo tanto, se desvirtuó el real objetivo o finalidad del mismo. También se le critica que produce generalmente un bipartidismo (puntofijismo) corrupción y nepotismo, éste último en Venezuela existe de manera galopante.
Una vez realizada la Asamblea Constituyente, nace un nuevo modelo, se replantea la democracia bajo nueva forma, se precisó que El Estado Venezolano se dibujara bajo la figura de la democracia participativa y protagónica . Ésta consiste en otorgarle a los ciudadanos mayor participación política.
Los Consejos Comunales, es producto de este principio establecido en el art. 6 de la Constitución, forma parte del cambio del modelo político-administrativo, que propone nuestra constitución y que el gobierno nacional, ha cumplido de manera ineficaz.
En síntesis, los consejos comunales son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos que permiten al pueblo organizado ejercer la gestión de políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de la comunidad.
Y está integrado por:
- Un órgano ejecutivo integrado por voceros y voceras de cada comité de trabajo
- La unidad de Gestión Financiera como órgano económico – financiero
- La unidad de Contraloría Social como órgano de control
Si desean estudiar a fondo este tema, acá les dejo el link donde pueden localizar esta ley:
http://www.asambleanacional.gov.ve/ns2/leyes.asp?id=735
¿Estará nuestro pueblo a la altura de éste compromiso?
¿Es el principio de un pueblo organizado o el principio de la mayor historia de corrupción?
Soy optimista. Quiero creer en lo primero.
– Leandro Chique
Fuente: http://leandrochique.blogspot.com