Contenido por títulos de la ley animal (en discusión)

TITULO I
El primer título de la Ley de Protección Animal referido a las Disposiciones Generales, consagra el respeto y consideración humanitaria y la defensa y protección las cuales se fundamentan en el artículo 127 de la Constitución Bolivariana de Venezuela que declara la obligación del Estado con la participación activa de la comunidad para garantizar un ambiente que incluya la protección de especies vivas de conformidad con la Ley y por la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, proclamada el 15 de octubre de 1987 por la UNESCO-ONU que señala como algunos de sus principios rectores el derecho a la vida, al respeto y consideración humanitaria hacia los animales. Bajo la premisa de estos fundamentos y principios rectores mencionados, se establece como objetivo garantizar los derechos de los animales a través de un conjunto de normas que erradique y sancionen el maltrato y la crueldad para los animales.


A los efectos de esta Ley, la protección, defensa y sanciones para los animales considerará a todos los animales que estén bajo el control del hombre y en ambientes humanos, excepto aquellos encontrados libres y fuera del control del hombre en ambientes naturales.

En las disposiciones la presente Ley será administrada por el Ejecutivo Estatal, que podrá asignar a un ente (s) para cumplir con funciones asesoras, preventivas o sancionadoras sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias estatales y municipales, de conformidad con las disposiciones legales aplicables en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Con base a una amplia gama de conductas crueles con los animales derivadas de una carencia de orientación educativa fundamentada en una legislación animal, se evidencia la necesidad de adoptar una educación sustentada en un conjunto de valores dirigidos para favorecer el desarrollo de un significativo cambio de actitud en el trato hacia los animales. Por tal motivo, la presente Ley incluye la obligación de difundir, informar y fomentar por medio de la educación formal y no formal, acerca del contenido de la presente Ley.

TÍTULO II
El siguiente título incluye las condiciones para el derecho a la posesión de un animal que se adquiere cuando se asume el compromiso de los deberes, derechos y responsabilidades y cesa cuando el animal cambia de dueño, cuando sea abandonado de manera intencional o recupera su antigua libertad o pierde la costumbre de volver a la residencia de su dueño.

Así mismo se desarrollan los deberes y derechos que tienen las personas para tener un animal bajo su custodia partiendo de un conjunto de normas inspiradas en los principios de la Declaración Universal de los Derechos Animales y cuya finalidad es condicionar la posesión, garantizando el bienestar del animal por medio de los deberes que serán reforzados por los derechos contenidos en la presente Ley y su reglamento.
Se destaca además la responsabilidad que tienen las personas poseedoras de animales en situaciones que generan acciones o actuaciones que afectan la protección y defensa de la seguridad humana y animal de terceros
Finalmente la falta de incumplimiento de estos contenidos estará regulada por la presente Ley y su reglamento independientemente de la responsabilidad civil, penal y administrativa que pueda derivarse de los hechos materiales de la infracción y se regirá y será sancionada por el ente competente

TÍTULO III
En este artículo se recogen y amplían todas aquellas actuaciones y acciones hacia los animales que produzcan sufrimientos o daños físicos o psicológicos por medio del maltrato o crueldad y aquellas que ocasionen dolor o daño considerable, o que afecten gravemente su salud ya sea intencional deliberada, imprudencial, innecesaria, o por negligencia sin motivo justificado. En este mismo orden de ideas se pretende establecer las condiciones que permitan mantener y salvaguardar a los animales evitándoles los malos tratos, la utilización abusiva y el sufrimiento innecesario infligidos por las personas

TÍTULO IV
En este título se incluyen todos los procedimientos para el control sanitario y poblacional, registro e identificación y abandono y pérdida de animales, captura recogida y acogida de animales
En el marco de la protección a las personas y a los animales se prevé un conjunto de normas orientadas hacia el mejoramiento del ambiente desde el ámbito de la salud con acciones que permitan abordar diversas situaciones que involucren la salud de un animal
Como parte de estos objetivos, las autoridades municipales, sanitarias, veterinarios, fundaciones y asociaciones de protección animal y cualquier órgano competente podrán conjuntamente organizar campañas de vacunación y la esterilización en comunidades siendo este último mecanismo utilizado para controlar la proliferación y presencia de animales abandonados. De igual manera se sugiere campañas educativas a la comunidad. Para el control de plagas nocivas para las cosechas serán regulados por los órganos competentes mientras que los destinados a servir como compañía deberán ser registrados e identificados en los municipios los cuales establecerán por vía reglamentaria los requisitos y condiciones para tal fin.
Los procedimientos para la captura y recogida de animales que deambulen en la vía pública se efectuarán por personas específicamente adiestradas y debidamente equipadas para tal efecto, quienes evitarán cualquier acto de crueldad, tormento, sobreexcitación o escándalo público y los depositarán en los lugares señalados al efecto por las Leyes y reglamentos correspondientes

TÍTULO V
El título V define la figura legal de las organizaciones encargadas de la protección animal y su papel como ente colaborador y ejecutor en lo que se refiera a la aplicación de la presente Ley, destacando su intervención para defender la integridad y bienestar de los animales con el apoyo de todas las autoridades. Para el funcionamiento de las mismas se constituye un conjunto de deberes, derechos y responsabilidades que consideran su acción como un órgano de consulta y asesoría a entidades del sector público, privado y a las comunidades, supervisión y control, preventivo, educativo y otras de naturaleza similar que conlleven al respeto a la vida, protección a los animales y al medio ambiente. Los recursos por concepto de sanciones tributarias derivadas de violaciones a esta Ley y su reglamento podrán destinarse no solo al fomento de estudios e investigaciones para mejorar los mecanismos para la protección a los animales y especies de fauna silvestre, campañas de esterilización y control de desechos caninos en la vía pública., programas de educación y difusión para el fomento de la cultura de protección a los animales, desarrollo de las acciones acordadas en los convenios que se establezcan con las Fundaciones y Asociaciones en las materias de la presente Ley sino además para el mantenimiento de éstas organizaciones protectoras de animales

TÍTULO VI
Como introducción al contenido que regula el mantenimiento de animales en cautiverio, conviene destacar que tener un animal bajo la custodia, implica no solo deberes, derechos y responsabilidades, sino además considerar una serie de actividades que garanticen las condiciones óptimas del área donde será destinado el animal a sea este temporal o permanente. En este mismo orden de ideas, el espacio ocupado por cualquier animal deberá ser amplio y protegido del sol y la lluvia, manteniéndolo en óptimas condiciones sanitarias acordes con las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales a albergar así como estar provisto de agua y alimento adecuado y suficiente y vacunación correspondiente. En materia administrativa deberá tener todos sus permisos vigentes y disponer de personal adecuado y capacitado para el cuidado y atención de los animales.

TÍTULO VII
A través de los artículos contenidos en el título VII se propone un conjunto de normas con el fin de garantizar el buen trato y bienestar de los animales durante el traslado y circulación por vías públicas. Para ello se destaca la capacitación profesional del personal encargado del trasporte, documentos e identificación del animal requeridos para viajar por carretera, inspecciones y medidas cautelares condicionadas a obligar al conductor si se evidencia incumplimiento de la presente Ley y su reglamento. Igualmente el medio de traslado de animales además de contar con ventilación y amplitud adecuada, segura e higiénica considerará el tamaño y características de los animales transportados .Durante el traslado el modo para trasportar animales se realizará en forma que no ocasione lesiones o sufrimientos .Las condiciones físicas y psicológicas requeridas para considerar un animal apto para viajar así como las operaciones de carga, descarga e interrupciones se hará conforme a la presente Ley y su reglamento. En lo concerniente al trasporte por vía aérea o marítima deberán además de gozar de buena salud acompañada de certificados de vacunas se regirán por los reglamentos establecidos para tal fin en los aeropuertos y puertos y por la presente Ley y su reglamento La utilización de áreas públicas para la circulación y trasporte urbano de animales, expresa el uso de coreas, cadenas o pecheras adecuadas al tamaño, vacunas al día y deber del dueño o poseedor del animal a recoger las heces del animal. El uso en trasporte público para animales se normará reglamentariamente

TÍTULO VIII
En lo relativo a las condiciones y requisitos que deben considera los sacrificios de animales el presente título contempla los animales destinados al consumo humano y los no destinados al consumo humano así como el procedimiento para la disposición de animales muertos. Para el primer punto se señala las algunas normativas administrativas y sanitarias para los locales destinados al sacrificio o matanza de animales y los órganos que serán responsables de la vigilancia, cumplimiento y observancia de las mismas. Igualmente considera la necesidad de acreditar al personal del matadero para el manejo de animales por medio del uso de técnicas que garanticen una muerte instantánea e indolora considerando además ciertas condiciones en los animales para que sean tratados, mantenidos y conducidos de manera humanitaria antes del sacrificio. Para el caso de animales no destinados al consumo humano se señala el sacrificio bajo ciertas condiciones, técnicas y por personal colegiado o autorizado para tal fin .Igualmente destaca el procedimiento y disposición de animales muertos o restos de operaciones quirúrgicas señalando los órganos competentes para su destino final.

TÍTULO IX
El presente título señala el cumplimiento de los deberes, derechos, responsabilidades y mantenimiento de animales expresados en esta Ley por parte de dueños de animales y propietarios, administradores o encargados de centros o establecimientos fijos o móviles dedicados al cuidado y mantenimiento de animales utilizados en diversas actividades. En lo que respecta el uso de tipo comercial en animales expresa las condiciones requeridas para ofrecer o aceptar un animal destinado a la compra-venta considerando los permisos, registros, condiciones del comprador para adquirir un animal, condición física de los animales y algunas consideraciones humanitarias para el trato y mantenimiento de los animales durante su permanencia en los establecimientos. En este mismo orden de ideas la importación y exportación de animales tomará en cuenta las condiciones y requisitos particulares de cada especie su mantenimiento, trasporte y comercio previstas por esta Ley y demás normativas vigentes. En lo que respecta al uso de animales modificados genéticamente se hará sólo si el objetivo final es para el bien de la humanidad, el ambiente, la diversidad biológica y la producción agropecuaria y se regulará conforme a las normativas vigentes y la presente Ley y su reglamento. Este proyecto introduce además en su reglamento, la regulación sobre patentes que establecerá como prohibición absoluta «los procedimientos de modificación de la identidad genética de los animales que supongan para éstos sufrimientos sin utilidad médica sustancial para el hombre o el animal, así como los animales resultantes de tales procedimientos.

El capítulo destinado a los procedimientos para usar animales en experimentos y otros fines científicos conlleva a una serie de procedimientos administrativos para obtener las autorizaciones correspondientes que estarán sustentadas en un proyecto que justifique el experimento, medidas para reducir sufrimiento y dolor, método para sacrificios y vínculo con asociaciones de protección a los animales, entre otros. De igual manera contiene los procedimientos para manipular los animales antes, durante y después de un experimento con procedimientos que no causen dolor, sufrimiento o daño innecesario. En este aspecto se han incorporado los comités de ética y bioseguridad para velar y asegurar las normativas vigentes y de la presente Ley. Se establece además las condiciones para el uso de animales destinados a la carga, tiro y cabalgadura y aquellos destinados para habilidades y operaciones especiales tales como: asistencia, policial, rescate, competiciones, carreras, deportivas, actividades cinematográficas, televisivas, artísticas o publicitarias, entretenimientos, exhibiciones, competiciones, concursos, carreras, deportivas, exposiciones y otras de naturaleza similar destacándose deberes, derechos, responsabilidades y mantenimiento por parte de sus poseedores. De esta manera se garantizará las condiciones como espacios adecuados protegidos del sol y la lluvia, agua y comida suficiente, descanso de un día a la semana posterior a las faenas y ciertas condiciones físicas que deberán tener para el uso asignado y su trato humanitario durante las diversas actividades. Se incorpora la importancia que tienen los animales de asistencia en particular los cuales formarán parte del quehacer humano bajo ciertas consideraciones así como los tratamientos realizados para el entrenamiento de animales proponiendo para ello a un personal certificado y al uso de técnicas que no pongan en peligro la salud de los animales ya sean éstos últimos ubicados en los ámbitos privados o del estado.
Por otra parte se prevé establecer normativas para regular las organizaciones y áreas destinadas para eventos, exposiciones, concursos, competiciones, carreras, deportivas, exhiciones, espectáculos públicos o privados, demostraciones, y otras de naturaleza similar, bajo los principios de proteger a los animales de aquellas actividades que impliquen crueldad, maltrato, sufrimiento, tratar de modo antinatural o contrario a sus necesidades fisiológicas y etológicas, o la muerte con ejemplares de la misma especie, con otra especie o con el hombre., cualquiera que sea su clase y la realización de actos que puedan herir la sensibilidad de los espectadores

TÍTULO X
En este título se señala los órganos competentes para el control y vigilancia de la presente Ley y su reglamento con la colaboración de asociaciones protectoras de animales , organizaciones ambientalistas y comunidad en general, prestarán su cooperación a las autoridades para alcanzar los fines que persigue esta ley, en la forma que en ella se especifica.

TÍTULO XI
En materia sancionadora el presente título señala que cualquier violación a esta ley y su reglamento constituirán un delito que será condenado por los entes competentes de acuerdo a la calificación del hecho que conllevará a desde sanciones pecuniarias hasta arrestos .En este mismo orden de ideas la sanción establecerá criterios para graduarla en función del daño producido, intencionalidad, reincidencia,entre otros . En cuanto a la responsabilidad de las infracciones recaerá en cualquier persona natural o jurídica que participe en la ejecución de las mismas o induzca, directa o indirectamente a cometerlas y para menores de edad recaerá sobre sus padres o encargados. Además expresa la responsabilidad administrativa por parte de las autoridades competentes, en aplicación de la presente Ley y su reglamento la cual será independiente de la responsabilidad civil o penal que pueda derivarse de los hechos materia de la infracción y será sancionada por el ente competente.Todo el procedimiento contemplado para ejecutar los contenidos del presente título se realizarán reglamentariamente

TITULO XII
En materia sobre procedimientos de denuncia la presente Ley expresa el derecho de cualquier persona, a denunciar el incumplimiento de esta ante los órganos competentes que se regirán por la Ley de procedimientos administrativos y su procedimiento será reglamentado así como la imposición de las sanciones pecuniarias o complementarias y medidas provisionales que resulten del caso. En cuanto a los procedimientos para ejecutar el decomiso, se podrá realizar si se comprueba cualquier indicio contrario a la protección de los animales así como de los instrumentos materiales o medios se hayan utilizado para cometer la infracción .Así mismo las autoridades encargadas de efectuar el decomiso, podrán destinar su destino y la forma para su sanción. Cabe destacar que ante la imposición de una sanción se podrá interponer, ante la propia autoridad resolutota, el recurso de reconsideración el cual será normado reglamentariamente. Finalmente se incluye el procedimiento penal cuando la infracción pudiera revestir carácter de delito o falta

DISPOSICIONES FINALES
Las disposiciones finales contenidas en la presente Ley mencionan el funcionamiento de la misma al día siguiente de su publicación en la Gaceta oficial del Estado, entes del Estado involucrados con la presente Ley ya sea en calidad de administradores o colaboradores, creación del reglamento para ampliar el alcance de esta Ley y los procedimientos para aplicar sanciones de acuerdo a la categoría señalada en las infracciones de cada artículo .Igualmente determina los pasos que deberán considerar la posesión de animales vigentes con la entrada en vigor de la presente Ley. En este mismo orden de ideas, se establecerá un plazo de tiempo a partir de la publicación en Gaceta de la Ley, para que las autoridades competentes aprueben las disposiciones reguladoras de la creación y funcionamiento de aquellos registros contemplados en la misma que no estén ya creados por las disposiciones correspondientes. El Gobierno creará, en el plazo máximo de dos años desde la fecha de aprobación de esta Ley para desarrollar la estructura administrativa, recursos y cualquier disposición necesaria en el desarrollo y ejecución de esta Ley contando para ello además con cualquier acuerdo o tratado internacional relacionado con animales. Finalmente el Gobierno deberá modificar las multas de los artículos 477, 478, 479, 480, 481,530, 539, del Código Penal venezolano y 528 y 529 modificarlos en función de las ordenanzas , decretos ,resoluciones y la presente Ley y su reglamento relacionados con la protección animal .