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Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción: Venezuela

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN: VENEZUELA

Información solicitada a los Estados partes cuando sea viable sobre a) la Resolución 5/1 titulada «Aumento de la eficacia de la cooperación en materia de cumplimiento de la ley para la detección de los delitos de corrupción en el marco de la CNUCC» y acerca de la cooperación internacional prestada por el país en las actuaciones civiles y administrativas destinadas a detectar delitos de corrupción (Art. 43 párrafo 1) y b) sobre la Resolución 5/3 titulada «Facilitación de la Cooperación Internacional en la recuperación de Activos» Información sobre la prestación de asistencia Judicial recíproca, cuando sea el caso, en los procedimientos civiles y administrativos para la identificación, embargo preventivo y decomiso de activos» (Arts. 43.1 y 46.3).

A) AUMENTO DE LA EFICACIA DE LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE CUMPLIMIENTO DE LA LEY PARA LA DETECCIÓN DE LOS DELITOS DE CORRUPCIÓN EN EL MARCO DE LA CNUCC» Y ACERCA DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL PRESTADA POR EL PAÍS EN LAS ACTUACIONES CIVILES Y ADMINISTRATIVAS DESTINADAS A DETECTAR DELITOS DE CORRUPCIÓN.
(RESOLUCIÓN 5/1)
La Ley Contra la Corrupción contempla en su artículo 21 que “Los funcionarios y empleados públicos responden civil, penal, administrativa y disciplinariamente por la administración de los bienes y recursos públicos…”.
En tal sentido, en la citada legislación se desarrolla un capítulo completo (Titulo II Capítulo I) en el cual se regula todo lo relativo a las sanciones administrativas y su procedimiento, estableciendo en el artículo 33 las personas, funcionarios públicos o no, que pueden ser sancionados con multa independientemente de la responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria.

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Fuente Original:

https://www.unodc.org/documents/treaties/UNCAC/WorkingGroups/EMInternationalCooperation/2-3November2015/Responses_NV/Venezuela_SP.pdf