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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

Corrigen Ley de Función Pública

diciembre 1, 2001

MAYELA ARMAS H. EL UNIVERSAL.COM
A 17 días de haberse culminado la Ley Habilitante, el Ejecutivo ahora tiene que hacer correcciones a las leyes.
Uno de los instrumentos que tuvo modificaciones fue la Ley de Estatuto de la Función Pública, debido a que se eliminó la disposición en la cual se establecía que las funcionarias de libre remoción podrán ser destituidas de sus cargos, aun estando embarazadas.

La ministra del Trabajo, Blancanieve Portocarrero, señaló que ‘ese artículo ya fue eliminado debido a que no se corresponde con la Constitución. Aunque las mujeres que ocupan altos cargos en la administración pública, en muchos casos ya no salen embarazadas, no obstante se hizo la corrección y pronto será publicada’. El pasado 21 de noviembre el secretario de la Federación Unica de Empleados Públicos (Fedeunep) Franklin Rondón manifestó que ese marco legal es violatorio de los principios de la Constitución y tenía un aspecto preocupante como era el despido a las mujeres embarazadas, a pesar de ocupar cargos de libre nombramiento. La titular del Trabajo aclaró que ‘no sólo esa disposición será modificada, también se efectuarán correcciones en otros artículos, pues esa Ley tiene que pasar por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)’. Según los voceros de la organización que agrupa a los empleados públicos, el marco legal viola el derecho a la contratación colectiva al restringir materias que no pueden ser objeto de negociación por considerarlas de orden público. Además, el Ministerio de Planificación sustituye al Ministerio del Trabajo como órgano rector de las relaciones laborales o contractuales con los funcionarios, de hecho dirigirá las negociaciones colectivas. En la Ley se indica que el despacho de Planificación tiene que coordinar una comisión integrada por los representantes del ministerio o instituto y de los sindicatos. Otro de los aspectos polémicos para el sector es que las escalas del sistema de remuneraciones podrán ser rebajadas provisionalmente cuando circunstancias de carácter económico así lo exijan.