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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

Data Mata Voto // Raymond Orta Martinez

noviembre 30, 2005

En fecha 07 de Julio de 2004, procediendo en nombre del Instituto Venezolano de Ciencias Forenses, asociación civil sin fines de lucro y en el mío propio, como ciudadano inscrito en el Registro Electoral, comparecí ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) a denunciar las graves violaciones a las normas legales como la Ley de Mensajes de Datos y Firmas electrónicas, aprobada en este mismo periodo presidencial por el Ejecutivo Nacional , por lo que solicitamos en esa oportunidad suspendiera el proceso de automatización en las votaciones hasta que se cumplieran los mandatos establecidos en esta Ley y en su defecto se cumpliera con los criterios mínimos de seguridad informática aceptados internacionalmente.

Denunciamos y reiteramos el día de hoy, que la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas publicada en Gaceta Oficial Nº 37148 del 28 de febrero de 2001, establece en su primer artículo, que el objeto de la misma, es el de otorgar y reconocer eficacia y valor jurídico a toda información inteligible en formato electrónico independiente de su soporte material atribuible a personas naturales o jurídicas, publicas o privadas. En base a esto dimos evidencia de que la votación automatizada, se encontraba y se encuentra todavía regulada por esta Ley, desconocida por el CNE.
Todo el Consorcio de empresas que participaron en los procesos automatizados de votación estaban y están reguladas por esta Ley a la que hicieron y hacen caso omiso, por cuanto, debían ser objeto de revisión técnica todos los procesos involucrados, específicamente por la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE).
Ahora la ilegalidad de las votaciones automatizadas es doble e inexcusable, por cuanto el 14 de Diciembre de 2004 en Gaceta Oficial N° 38.086 se publicó el Decreto N° 3.335, contentivo del Reglamento Parcial del Decreto Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas que creó el Registro de Auditores Informáticos, así como ratificó el carácter obligatorio de los estándares, planes y procedimientos de seguridad informática, aplicables lógicamente a los procesos electrónicos electorales.

Entre los requisitos que esta ley exige a los proveedores de servicios de certificación electrónica como lo son SMARTMATIC, se encuentra la consignación de las copias de los contratos celebrados para la prestación de servicios digitales y es importante señalar que hasta la fecha, los contratos celebrados por estas empresas y el CNE se han mantenido en Secreto y no son parte del expediente que debería llevar el SUSCERTE para que los mismos cumplan con la Ley y el Reglamento.

Tampoco las empresas que contratadas en el llamado «proceso de automatización» han consignado ante el SUSCERTE, ni han publicado conforme a Derecho, los documentos que declaren y sustenten las políticas de certificados digitales y sus practicas de certificación digital.

Es evidente, que al no haber ejercido sus funciones los auditores informáticos previstos en la ley y el reglamento, no se ha certificado conforme a derecho a las empresas que están prestando el servicio de votación electrónica y transmisión. Tampoco se ha producido lógicamente la acreditación legal de las empresas informáticas que prestan servicio de automatización al CNE, que es de obligatoria publicación en Gaceta Oficial Conforme al Artículo 7 del Reglamento de la Ley de mensajes de datos y firmas electrónicas .

Por lo antes expuesto, podemos ratificar como lo hicimos en su oportunidad y hacemos con mayor razón ahora, una advertencia, de que conforme a la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, y su reglamento, es ilegal cualquier actividad de procedimientos de creación y transmisión de datos Informáticos, incluidas las elecciones celebradas y por celebrar, si no se certifican los procesos y las empresas involucradas por la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE).

Son conocidas, públicas y notorias las negativas y el ocultamiento de la data original de los procesos electrónicos electorales anteriores. Siempre se sostuvo que nunca se pudo probar el presunto fraude, lo cual es en la práctica cierto, debido a que, si en realidad hubo fraude, jamás dio acceso a la evidencia digital para poder probarlo debido a que las evidencias estaban en manos del mismo CNE.

Con la aparición de supuestas irregularidades con las cazahuellas y la posible violación del secreto del voto queda tristemente al descubierto, que los factores políticos, no solamente engañaron a los votantes asegurando el que se habian hecho auditorias en procesos anteriores, sino que además se sometieron a las proclamaciones realizadas en base a los procesos de automatización anteriores.

En este escenario actual, debería suspenderse el proceso electoral venidero, hasta tanto se verifique la privacidad del voto, y además cuando se certifique que la data no pueda ser alterada.
Las auditorias científicas del software, es decir, las relacionadas con los códigos fuente (No solo máquinas, sino también a los servidores que reciben la data), deberán realizarse con antelación y debe garantizarse conforme a la ley la preservación de la data de las máquinas de votación y confirmación de recepción que datos fueron y serán enviados al CNE.

Por todas las razones antes expuestas solicitamos nuevamente al CNE suspenda el proceso de automatización en las votaciones, hasta tanto se cumpla con la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas y su reglamento a efectos de que se nos garantice a los venezolanos que no se ha cambiado el refrán de la cuarta «Acta Mata Voto» por uno de la Quinta «Data Mata Voto».

Para bajar a su equipo el archivo PDF, de la solicitud interpuesta el 07 de Julio de 2004, ubiquese sobre el enlace y haga clic en el boton derecho de Mouse (Guadar destino como…), espere la ventana de Guardar Como y grabe el documento en la ubicación que desea.

http://www.tecnoiuris.com/downloads/RecursoCne.pdf (*)

Raymond Orta Martínez (*)

Presidente del Instituto Venezolano de Ciencias Forenses.

C.I 9.965.651.

Abogado, Especialista en Derecho Procesal (U.C.V.), Especialista en Tecnologías Gerenciales (U.N.E.), Perito en Evidencia Digital, Técnico Superior en Ciencias Policiales mención Grafotécnica, Dactiloscopia e investigaciones.

www.experticias.com info@experticias.com

(*) Verificación de autenticidad Digital de este archivo por algoritmo MD5= 2F5F92C1612F78B58F0812559771A287

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