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SALA CONSTITUCIONAL MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
Se declaró el decaimiento del objeto de una demanda por protección de intereses difusos y colectivos
Señaló la Sala que durante la tramitación de la presente demanda se produjo el decaimiento de su objeto, ya que el 10 de noviembre de 2008 se publicó en la Gaceta Oficial Nº 39.055 la Resolución N° 98, dictada por el Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, que “…establece el lapso de culminación de la obra y de la protocolización del documento de venta en los contratos de opción de compra-venta o documentos equivalentes que tengan por objeto el financiamiento de viviendas en construcción o por construirse otorgados por personas naturales o jurídicas no regidas por la legislación propia de las instituciones bancarias y financieras”.
Ver sentencia: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Noviembre/1858-281108-2008-08-1270.html