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MIAMI (infoCIUDADANO)
04/Abril/2010
Adoptada por Representantes de la Sociedad Civil y Defensores de Derechos Humanos reunidos en Asamblea en la Segunda Cumbre para Derechos Humanos, Tolerancia y Democracia, el 9 de marzo de 2010.
Preámbulo
Nosotros, defensores de los Derechos Humanos y representantes de la sociedad civil de todas las regiones del mundo, reunidos en asamblea aquí en Ginebra,
Reconociendo que Internet es un espacio universal para la comunicación y el intercambio de ideas que pueden promover la libertad y la comprensión mutua entre todas las personas, independientemente de su raza, religión, geografía o condición económica,
Conscientes de que Internet se ha convertido en un instrumento principal para la comunicación en todos los sectores de la vida en una sociedad globalizada, en lo económico y civil, que exige la transparencia y la apertura para que funcione correctamente,
Convencidos de que la preservación de una Internet libre es esencial para el pleno disfrute de los Derechos Humanos, las libertades civiles y una sociedad libre y democrática,
Alarmados por la situación de la libertad en Internet en muchas regiones del mundo, cada vez más peligrosa y bajo asalto,
Reconociendo que la intimidación y el uso de tecnologías orientadas a la restricción y el control de Internet crean un ambiente de represión,
Afirmando que la supresión del pensamiento independiente mediante la selección, supervisión y censura de sitios web, contenidos en línea, blogs y servicios de mensajería constituye una violación del artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos,
Reconociendo que todos los países tienen la obligación de garantizar la libertad de Internet,
Subrayando que los países que gozan de tecnologías de Internet seguras y abiertas, están obligadas a prevenir exportar tecnologías de la comunicación que se utilicen como vehículos para la represión y la censura, y que las compañías de Internet deben tomar medidas razonables para evitar la complicidad con y la responsabilidad por, violaciónes de los Derechos Humanos,
Reconociendo que la lucha por la libertad de expresión se ha desplazado a la acción en línea, al convertirse Internet en el medio de elección para los disidentes políticos, activistas por la democracia, defensores de los Derechos Humanos y periodístas independientes en todo el mundo,
Teniendo en cuenta que hay países en los que en particular la situación de la libertad en Internet se encuentra bajo una grave y creciente amenaza, con cárcel a los disidentes políticos, periodistas y blogueros que están en urgente necesidad de protección por la comunidad internacional,
Recordando la propuesta de 2008 de la Directiva del Parlamento Europeo sobre la UE Global Online Freedom Act, en particular su conclusión de que los estados autoritarios como Bielorrusia, Birmania, China, Cuba, Egipto, Etiopía, Irán, Corea del Norte, Arabia Saudita, Siria, Túnez, Turkmenistán, Uzbekistán y Vietnam censuran Internet mediante el bloqueo de sitios web y filtrado de los resultados de búsqueda e intimidan a los usuarios de Internet a través de la policía cibernética y el registro obligado,
Profundamente preocupados de que las autoridades en China han incautado computadoras, encarcelado a individuos por compartir información en línea, bloqueado y eliminado blogs y otros servicios en línea, y los periodistas encarcelados, así como activistas sociales de la actividad en línea,
Alarmados porque las autoridades de Irán han tomado medidas para reprimir el libre flujo de información al bloquear el tráfico de Internet y la suspensión de proveedores de correo electrónico y servicios de mensajería, y han creado una división especial de la policía para perseguir a los usuarios de Internet sospechosos de los llamados “insultos y la difusión de mentiras” contra el régimen,
Profundamente preocupados de que las autoridades impusieron restricciones en Cuba, casi totalmente, sobre el acceso por medio de tarifas prohibitivas a los usuarios, pocos puntos de acceso público y baja velocidad de conexión, y la distribución restringida de servicio a un proveedor controlado por el Estado,
Decidimos adoptar la presente la presente Declaración sobre la Libertad de Internet, en Ginebra, Suiza, el 9 de marzo de 2010;
Urgimos a las Naciones Unidas, su Consejo de Derechos Humanos, reunidos en su 13º período de sesiones ordinario, para que apoyen esta Declaración y apoyan la causa de la libertad en Internet en la cara de la represión;
Urgimos a todos los demáscuerpos relevantes de las Naciones Unidas y organismos internacionales para que apoyen esta Declaración y apoyan la causa de la libertad en Internet ante la represión;
Urgimos a todos los partidarios de ideas afines de la libertad, los Derechos Humanos y la democracia a adoptar declaraciones similares, resoluciones o declaraciones de otro tipo para apoyar la causa de la libertad en Internet frente a la represión, e instamos a que éstas se presenten a las Naciones Unidas.
Artículo 1
Toda persona tiene derecho a la igualdad de acceso a Internet, independientemente de su raza, religión, origen étnico o geográfico.
Artículo 2
Toda persona tiene derecho a la libre circulación de la información y la libertad de expresión sin temor a la discriminación.
Artículo 3
Toda persona tiene derecho a una Internet libre y sin obstáculos, sin la sujeción a licencias individuales o prohibitivas, o requisitos de carácter discriminatorio, como alcabalas muy pesadas.
Artículo 4
Toda persona tiene derecho a preservar y proteger su propiedad intelectual, mantenida privada y confidencial de la invasión, la incautación o monitoreo.
Artículo 5
Toda persona tiene derecho a proteger el acceso a Internet, infraestructura de Internet y tecnologías de la comunicación de embargos del gobierno.
Artículo 6
Toda persona tiene derecho al anonimato y la privacidad en línea, libre de vigilancia intrusiva por parte del Estado o de terceros.
Artículo 7
Toda persona tiene derecho a codificar o asegurar su identidad y la seguridad de su información mientras navega en Internet, para protegerse y proteger su información de seguimiento no garantizado.
Artículo 8
A nadie se le debería permitir la exportación o venta de tecnologías, equipos o software que permita la restricción de uso de Internet o el acceso con el propósito de violar los Derechos Humanos.
Artículo 9
No debería permitirse que los proveedores de Internet proporcionen información sobre sus usuarios a gobiernos, corporaciones o terceros, sin su consentimiento legal.
Artículo 10
Cualquier intento de restringir o intimidar a la gente de un acceso a Internet libre, sin censura y seguro constituye una limitación fundamental de los Derechos Humanos y socava la promoción de la paz y el orden mundial.
Artículo 11
Los derechos y libertades establecidos en la presente Declaración se garantizan y son sujetos únicamente a las limitaciones razonables prescritas por la ley, justificadas de manera demostrable en una sociedad libre y democrática. Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de darle a cualquier persona derecho alguno a participar en una actividad o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Adoptada por consenso, Ginebra, 9 de marzo 2010.
TRADUCCIÓN: infoCIUDADANO
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