Skip to content
Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

Derecho a ser acusado y COPP

octubre 10, 2002

Fernando M. Fernández

Pagina nueva 2

El COPP Y LA CONSTITUCION asignan al Ministerio Público, en exclusividad, la facultad de perseguir los delitos de acción pública. La acusación es esencial no sólo para canalizar la acción del Estado, sino para hacer realidad un derecho fundamental, que es el derecho a ser acusado, es decir, no se puede castigar a nadie sin un juicio conducido según el debido proceso y tal proceso no se puede abrir sin una acusación ( nullum iuditio sine acusatione ).


Pagina nueva 1  

 

La acusación presupone el establecimiento y determinación clara y precisa de los hechos, la recopilación de las pruebas ( nulla acusatione sine probatione ) y la imputación, que es el señalamiento de la cualidad jurídica que tienen esos hechos, sea que se trate de un homicidio u otro delito. Lo importante en estos casos es que la persona denunciada, sepa porqué se le abre una investigación y cómo se llama el hecho por el cual se le está procesando. Es su derecho.

Toca al Ministerio Público recopilar toda la información relativa a los hechos, pruebas y elementos de tipo fáctico que darán base a la acusación que se va a realizar. Pero tal compilación, que se produce con una investigación policial dirigida por el Ministerio Público, no tendría sentido si no existe una calificación jurídica, que es la que va a darle el criterio al fiscal al formular una determinada imputación en torno a la responsabilidad penal del sujeto que está siendo enjuiciado.

Es por eso que el Ministerio Público tiene autoridad funcional, pero no administrativa, sobre los órganos de policía e investigación. El desafío que tiene en sus manos es probar un delito, pero respetando los derechos humanos, la Constitución y el COPP.

Socio de Baker & McKenzie fernando.fernandez@bakernet.com