Abg. Roberto Orta Martínez. Email: ortapoleo @ tuabogado.com
En la anunciada reforma constitucional, unos de los temas de mayor relevancia que se ha mencionado, es la reforma del derecho de propiedad. Es necesario hacer varias consideraciones que no pueden dejarse de tomar en cuenta en esa actividad legislativa.
El derecho de propiedad está regulado por los siguientes convenios internacionales, suscritos por Venezuela: 1.- La Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por las Naciones Unidas en 1948, establece que «Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.» …
2.- La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, proclamada por la Organización de Estados Americanos (OEA) suscrita en San José de Costa Rica en 1969, estableció que «Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar.» Es de hacer notar que estas declaraciones dan rango de derecho humano al derecho de propiedad, por lo que se ubico en el máximo escalafón de garantía jurídica y se le declara como un derecho inherente y necesario para cada ser humano.
En la promulgación de la Constitución de 1.999, también se le dio rango de derecho humano y garantía constitucional, al derecho de propiedad, ya que el artículo 115 que lo establece, está ubicado dentro del Titulo III denominado “De los deberes, Derechos Humanos y Garantías”, que establece “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes…”
Se ha mencionado la incorporación de la propiedad colectiva a la mencionada reforma, pero a veces con la aclaratoria de que no se suprimiría la propiedad privada, sino que coexistirían los dos tipos de propiedad.
La “Ley de Regulación de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos”, promulgada por la Asamblea Nacional, publicada el 10 de Julio de 2006, rige la tenencia de la tierra en los barrios y zonas populares y ya establece el Régimen de Propiedad Colectiva en su articulo 37 y lo define como “acto jurídico formal mediante el cual una comunidad, que así lo decida en asamblea de ciudadanos y ciudadanas, acuerda solicitar el otorgamiento de la titularidad colectiva del lote total del terreno que ocupa, con el objeto de garantizar la permanencia física de su asentamiento urbano popular y el mejor aprovechamiento de su hábitat, en el que sus habitantes tienen el derecho exclusivo de uso, aprovechamiento y disfrute.”
Esperamos que la reforma constitucional establezca de forma más clara la protección de la propiedad privada por parte de las autoridades públicas, sobre todo la que deben ejercer contra las invasiones urbanas y rurales. Esperamos también un establecimiento más claro de la figura de la expropiación, para así evitar el abuso administrativo de esta institución.