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Feliciano Reyna
Contamos el día de hoy con el aporte del doctor Víctor Cróquer, especialista en el área de los derechos humanos y el VIH/sida y director de COMVIH.
«Uno de los aliados en la violación de los derechos humanos (DDHH) es el desconocimiento acerca de su existencia y vigencia, así como cuáles son los mecanismos para exigir su respeto y cumplimiento.
Brevemente presentaremos a continuación una referencia acerca de los mismos y su interpretación en relación con las personas que viven con VIH/sida (PVVs). Aunque están incorporados en diferentes instrumentos o tratados internacionales, nos referiremos sólo al texto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos.
Los DDHH deben interpretarse con una visión de avance, no regresiva, en cuanto a su aplicación y vigencia. Ninguna PVVs puede legalmente ser objeto de estas violaciones.
Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:
1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad.
El constituyente es claro al determinar la prohibición de actitudes discriminatorias o que nieguen la igualdad de las personas, dejando abierto el principio general que rechaza tales prácticas. Las PVVs no podrán ser objeto de tales actitudes, lo cual abarca los ámbitos familiar, afectivo, educativo y laboral, entre otros.
Artículo 48. Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas.
La interpretación de esta previsión constitucional podemos referirla a la divulgación de los resultados de los diagnósticos, que suele presentarse en los centros de atención de salud y los lugares de trabajo.
Artículo 60. Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.
En el contexto del VIH/sida esta disposición tiene que ver con el rechazo, las ofensas e insultos que atentan en contra del honor y vida íntima de las PVVs, dando paso a las prácticas estigmatizantes y comportamientos discriminatorios.
Artículo 88. El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo.
Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado.
5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.
Estas disposiciones evidencian la violación constitucional en relación con la arraigada práctica de los patronos al exigir la realización de las pruebas de detección del VIH como requisito de ingreso o para continuar la relación laboral. Se niega la contratación o se retira al trabajador o trabajadora ante un diagnóstico positivo.
La próxima semana, trataremos la Resolución SG439, MSDS, y abordaremos lo referente a las acciones legales, tanto judiciales como administrativas, en la defensa de estos derechos».
Acción Solidaria info@acsol.org Centro Nacional de Información de VIH/sida: (02) 952.2009