(Documento) Demanda de nulidad por inconstitucionalidad de la resolución 008610 del Ministerio Del Poder Popular Para La Defensa //

Ciudadanos
Presidente y demás Magistrados de la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia.
SU DESPACHO.-
Nosotros, (1) JOSÉ LUIS TAMAYO RODRÍGUEZ y (2) THERESLY MALAVÉ WADSKIER, mayores de edad, domiciliados en Caracas, abogados de profesión, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los N°s. 17.744 y 30.627, respectivamente, y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-5.135.050 y V-6.179.617, en ese mismo orden, procediendo en este acto en nuestro propio nombre como ciudadanos venezolanos y profesionales del derecho, al igual que en nuestro carácter de Directores Ejecutivos de la Asociación Civil sin fines de lucro “JUSTICIA Y PROCESO VENEZUELA” (“JUYPROVEN”)…I I I ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS POR “LA RESOLUCIÓN DEMANDADA”QUE IMPONEN SU NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD Se impone declarar la inconstitucionalidad de la RESOLUCIÓN N° 008610 de fecha 23 de enero de 2015 emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, mediante la cual se dicta las “NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES”, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.589 de fecha 27 de enero de 2015, en lo sucesivo “LA RESOLUCIÓN DEMANDADA”, y así lo impetramos, por violar flagrantemente los artículos 329 y 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al igual que el único aparte del artículo 68 eiusdem.

http://www.4shared.com/download/2VE5N9ajba/DEMANDA_DEFINTIVA_NULIDAD_RESO.pdf?lgfp=3000