Estación de Servicio de Gas Natural, Por: Rockershirt

El 30% de los vehículos que se comercialicen este año debe tener incorporado el sistema de gas natural

La medida fue dictada mediante la Resolución Conjunta Nº 64
El 30% de los vehículos que se comercialicen este año debe tener incorporado el sistema de gas natural

La importación de los componentes necesarios para la incorporación del sistema de gas natural vehicular se mantendrá hasta que pueda garantizarse la producción nacional de los mismos.

Diana Lozano Perafán

Desde el próximo 1º de abril las empresas ensambladoras, fabricantes, importadoras y comercializadoras de vehículos deberán disponer para su venta de automóviles con el sistema de Gas Natural Vehicular (GNV), en motores a gasolina o a gas.

Se estableció que el 30% de los autos que se comercialicen en el país desde dicha fecha y hasta el 31 de diciembre de este año debe tener incorporado el sistema GNV. Este porcentaje deberá ser elevado a 40% para el año 2010 y a 50% para el 2011.

La mencionada obligación fue establecida para las empresas automotrices antes nombradas mediante la Resolución Conjunta Nº 64, publicada en la Gaceta Oficial 39.181 del pasado 19 de mayo.

El incumplimiento de esta normativa podrá acarrear la suspensión, revocatoria o anulación de los permisos, registros, licencias o autorizaciones que les hubieren sido otorgadas a dichos sujetos para el ejercicio de su actividad. Esto, sin perjuicio de las sanciones previstas en la legislación patria.

Igualdad de precios

De acuerdo con la resolución, el precio y las condiciones de venta al público de los automóviles que tengan incorporado el sistema de GNV no podrá ser superior al de aquellos de igual marca, modelo y versión que no lo tengan.

En este sentido, se prevé que la garantía del vehículo debe abarcar el mencionado sistema. La resolución prohibió la modificación o remoción del mismo.

Adicionalmente, se estableció que la instalación del mecanismo de GNV debe ser realizada en el territorio nacional y es responsabilidad de las empresas ensambladoras, fabricantes e importadoras de autos.

No obstante, el artículo 15 de la resolución prevé que Petróleos de Venezuela (Pdvsa) implemente un plan que permita reconocer los costos de los componentes y accesorios del sistema de GNV –independientemente de que sean de producción nacional o importados-, que hubieren sido instalados en los vehículos autorizados.

Así mismo, Pdvsa asumirá los costos de la instalación, partes y piezas del sistema que sean reemplazadas durante el período de garantía otorgado por las empresas comercializadoras a los automóviles vendidos. “Estos costos no podrán ser incorporados ni presentados como costos adicionales que se le han generado a las empresas del sector frente a terceros”, establece la resolución.

Mínimo dos modelos vehiculares

Para dar cumplimiento a los porcentajes de comercialización mínimos antes señalados, las ensambladoras, fabricantes, importadoras y comercializadoras de vehículos deben presentar la documentación necesaria para obtener la autorización de por lo menos dos automóviles prototipos de diferentes modelos por marca, que se destinen para ser comercializados en el país con la debida incorporación del sistema GNV. De acuerdo con la resolución, el año de fabricación del modelo debe coincidir con el año en el que se realiza la solicitud o con el siguiente.

De conformidad con lo anterior, las mencionadas empresas sólo incorporarán en los vehículos automotores los sistemas de GNV que hayan sido autorizados por el Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo.

Se prevé además que dichas empresas deben reportar dentro de los primeros cinco días de cada mes ante el despacho en materia de Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, la relación de las unidades que tengan incorporado el sistema de GNV y que hayan sido ensambladas, importadas y comercializadas en el mercado interno.

Quedaron exceptuados de la aplicación de la resolución en cuestión, los vehículos destinados al transporte público y privado de personas, así como los de carga que funcionen con combustible Diesel. También quedaron exentos los autos no motorizados, las motos y los tractores. Esto, hasta que se establezca la tecnología que permita y garantice la conversión de los mismos al sistema de GNV,

Importación de componentes y accesorios

Los datos sobre las empresas proveedoras de los componentes y accesorios del sistema GNV serán dadas a conocer por el Ministerio de Energía y Petróleo. Según la resolución, el objetivo es garantizar que las empresas automotrices puedan escoger libremente al proveedor de su preferencia.

En este sentido, la normativa estableció que las ensambladoras, fabricantes e importadoras que deseen la autorización para empresas proveedoras distintas a las notificadas como autorizadas, deberán presentar la solicitud ante el mencionado despacho.

Los componentes y accesorios del sistema de GNV de los vehículos autorizados para tal incorporación deberán ser incluidos en el Material de Ensamblaje Importado para Vehículos (MEIV), por parte de las ensambladoras y fabricantes a partir del próximo 1º de octubre.

La importación de los mencionados componentes y accesorios se mantendrá hasta que pueda garantizarse la producción nacional de los mismos. Según lo establecido en el artículo 17 de la norma, Pdvsa será la responsable de informar sobre la capacidad de producción nacional de estas partes.

Obligaciones del Ejecutivo

La resolución estableció además, a los efectos de contribuir con el fortalecimiento del programa GNV, que al menos el 50% de la flota de vehículos adquiridos por los organismos o entes del Ejecutivo Nacional en el mercado interno o en el extranjero, deben disponer del sistema de gas. Estas unidades deberán cumplir con las evaluaciones y homologaciones de los organismos competentes.

La resolución en cuestión fue dictada por los Ministerios del Poder Popular para la Energía y Petróleo, para la Economía y Finanzas, para el Comercio, para las Obras Públicas y Vivienda, y para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias.

Con la entrada en vigencia de esta normativa quedó derogada la Resolución Conjunta Nº 191, 2083, 423 y 060, publicada en la Gaceta Oficial 38.967 del 7 de julio de 2008.

Véase: Gaceta Oficial 39.181, mayo 19/2009, Resolución Conjunta 64, mayo 18/2009