En el proyecto de cambio del poder judicial, que se pretende llevar a cabo en nuestro país, se señala en todo momento como objetivo a los jueces y a otros subordinados de estos funcionarios, olvidando mencionar a los auxiliares de justicia, que juegan un papel determinante en un gran porcentaje de casos.
El control de la Cualidad de los Expertos en el Proceso Civil Venezolano
Autor: Raymond J. Orta Martinez
ArtÍculo Publicado en el Nro. 3 del Boletín del Instituto Venezolano de Estudios de Derecho Procesal INVEDEPRO 1999
En el proyecto de cambio del poder judicial, que se pretende llevar a cabo en nuestro país, se señala en todo momento como objetivo a los jueces y a otros subordinados de estos funcionarios, olvidando mencionar a los auxiliares de justicia, que juegan un papel determinante en un gran porcentaje de casos.
Visto el avance de la ciencia y la tecnología, el proceso requiere cada día más de la intervención de conocedores de las distintas disciplinas experimentales, que hagan relucir la verdad, para que el juez pueda servirse de ella en la sentencia, a través, de las pruebas periciales. Las normas que regulan el nombramiento de expertos en el Proceso Civil Venezolano, son tan flexibles, que solo es exigido un conocimiento práctico, el cual puede interpretarse, como aquel adquirido en el ejercicio de una actividad, es decir, no son necesarios estudios formales para participar como experto dentro de cualquier proceso, por mas importante o relevante que sea. Esto definitivamente resulta una ligereza del ordenamiento adjetivo, que puede poner en manos de improvisadores o de impostores, este medio de prueba, contra lo cual es difícil luchar, en el caso de que el perito propuesto tenga varias intervenciones en el foro. Podemos ver por ejemplo, economistas haciendo experticias contables, contables haciendo avalúos, así como se puede presentar cualquier tipo de variante contraria a la lógica y al espíritu de peritaje como institución procesal.
El problema tiene además otra raíz, debido a que existen disciplinas, como la valuación de bienes y la Grafotécnica, que son actividades no reguladas por ley y a pesar de la existencia de Colegios que los organizan, siguen designándose por parte de los tribunales personas ajenas a estos, que por lo general no conocen la disciplina o no están bajo el control de ningún órgano desde el punto de vista profesional. Aunque que jurídicamente no puedan ser consideradas profesiones, y no sea obligatoria la colegiatura, deben tomarse en cuenta estas agrupaciones gremiales a los efectos de demostrar la cualidad de experto ante el juez a los efectos de su designación hasta
tanto se creen otros mecanismos de control.
Se agrava la situación al existir pocos centros educativos de estas y otras materias, que son necesarias para la búsqueda de la verdad en hechos controvertidos y cuyo conocimiento depende de verdaderos expertos, deben formarse mas expertos estas y otras áreas para que se amplíe la oferta y además esto incida en la baja de los honorarios.
Por ejemplo podemos citar a los prácticos designados para las medidas cautelares, que por lo general, además de ser socios de hecho de las mismas depositarias, no tienen, ni “necesitan” una base técnica, para emitir dictámenes de valor o precio, dando como resultado que estas apreciaciones que se incorporan al proceso sin fundamento técnico, utilizando el folklórico “ojo por ciento”. Las designaciones de estos funcionarios provenían en muchas oportunidades del establecimiento de vínculos con el tribunal, lo que le daba un poder de hecho a estos funcionarios que todos hemos percibido como perjudicial, en muchos de los casos se producían inventarios incompletos o erróneos en contra de las partes, lo que generaba una subespecie de anarquía judicial.
En principio debe crearse un órgano contralor de la actividad pericial, encargado de verificar las condiciones de los optantes para intervenir como auxiliar de justicia, que a su vez, puede preparar cursos y evaluaciones sobre puntos jurídicos probatorios básicos de forma y de fondo del dictamen pericial. Como función adicional procesaría denuncias y tendría facultades de inhabilitar a los que incumplan con sus encargos o a los que incurran en delitos inherentes al ejercicio de sus funciones, aparte de la responsabilidad civil y las multas previstas en la legislación para estos terceros intervinientes. Existen sanciones para los jueces y demás funcionarios de un tribunal pero, ¿Porque no existen sanciones administrativas para los auxiliares de justicia?.
Una vez implementado este control previo, pueden hacerse listas públicas, que además, servirían para evitar, como se ha visto en algunos casos aislados, la designación por parte del tribunal de personas sin ningún conocimiento técnico. Además se debe complementar este nuevo control con un sistema de insaculación o de rotación en los nombramientos para los expertos cuya designación esta a cargo del tribunal, evitándose designaciones interesadas o caprichosas, en las que se configuren tridentes o duplas en contra de la verdad científica, y por ende en contra la verdad verdadera.
De implementarse estos mecanismos u otros , se evitaría en el futuro, bien la conservación de predios periciales o el reparcelamiento de los que existen en la actualidad, por lo que es necesario el cambio también respecto a los auxiliares de justicia con miras a una reforma integral del sistema judicial venezolano.