Por: Abogado Eduardo Lara Salazar
La palabra “cronista”, siguiendo el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española nos enseña que se refiere al «autor de una crónica o el que tiene por oficio escribirlas»; y también lo toma como el «empleo de cronista». Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010), contempla dentro de los llamados Órganos Auxiliares al Cronista Municipal.
Este servidor local tiene como finalidad recopilar, documentar, conservar y defender las tradiciones, costumbres y hábitos sociales de su comunidad. La memoria colectiva, las raíces que nos dan identidad, los bailes, los ritmos, la poesía, la novela. De hechos que perduran en el espacio y tiempo sin perder vigencia. Fortalece el sentido de pertenencia y arraigo.