Tampoco si se le da personalidad jurídica o autonomía administrativa.
Ahora bien, no deja de ser – desde una perspectiva legal – conveniente que sean regulados todos los elementos que rodean al Cronista, por cuanto es una persona natural – como suele ser la tradición municipal – que percibe una remuneración y debe cumplir una serie de requisitos mínimos más allá de los genéricos para cualquier cargo público.
Dedico estas líneas a quienes calladamente y día tras día escriben la historia de cada ciudad, pueblo o rincón de Venezuela brindándonos la identidad colectiva.
Que este y todos los “Días del Cronista” sean fecha propicia para regocijo de la venezolanidad.
Se sugiere al lector dar un vistazo a unos artículos de mi autoría denominados “De la Competencia Municipal”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “ Los Consejos Locales de Planificación” o” De los CLPP”, “Los Consejos Comunales según su ley orgánica de año 2009”,“Municipio y Educación”, “Bienes Municipales”, entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazar.blogspot.com y en www.tecnoiuris.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal)
En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.
edularalaw@gmail.com