Autor: DORIS JACQUELINE SILVA DAVILA
Cursante de la especialización de Derecho Procesal en la U.C.V.
INTRODUCCIÓN
1. Concepto de Expertos o Peritos
2. Condiciones o requisitos para ser Experto o Perito
3. De la nacionalidad de los Expertos o Peritos
Conclusiones
Bibliografía.
Apéndice.
INTRODUCCION.
Los Expertos o Peritos, como verdaderos auxiliares de la justicia, y en aras de cubrir la deficiencia de conocimientos que los jueces no poseen acerca de materias que no forman parte del ámbito jurídico, deben ser verdaderos conocedores del área a informar, luego, en sus materias no deben improvisar; por ello, y porque no es top secret la profunda ignorancia o escasa experiencia en la que flotan muchos expertos o peritos en lo atinente a sus conocimientos científicos, artísticos o prácticos en los que se requieran, y sobre todo por los grandes avances a nivel mundial en temas como genética, tecnología y demás ciencias, nos llevó a reflexionar sobre el título de este trabajo: “EL EXPERTO EXTRANJERO, un extranjero no residente en Venezuela ¿Puede ser experto en un juicio que se sustancie en nuestro país?”. Pensamos que no deben ponerse trabas en el camino a una verdadera justicia, se debe ir en pro de unos resultados fidedignos, emanados de profesionales con verdaderos y actuales conocimientos de las materias en las cuales se han formado como peritos o expertos. Es así como nos ocupamos de fundamentar nuestra reflexión y tratar de sembrar algo productivo sobre el tema.
Caracas, abril de 2002.
La autora.
1 – Concepto de Expertos o Peritos.
El diccionario de la Academia conceptúa al Perito como un hombre sabio, experimentado, hábil, práctico en una ciencia o arte; y nos indica que perito es sinónimo de experto; lo define de igual modo el diccionario ilustrado Larousse y revelándonos que tanto “Perito” como “Experto” son iguales.
El Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio (Editorial Heliasta S.R.L., Buenos Aires, 1981) nos expone que en sentido forense, Perito es, el que, poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relaciona con su especial saber o experiencia.
El mismo diccionario cita a Couture quien nos dice que Perito es el auxiliar de la justicia que, en el ejercicio de una función pública o de su actividad privada, es llamado a emitir parecer o dictamen sobre puntos relativos a su ciencia, arte o práctica, asesorando a los jueces en las materias ajenas a la competencia de estos.
Bien es cierto que los peritos o expertos son solicitados en los Tribunales por tener conocimientos médicos, caligráficos, contables, químicos, balísticos, y aún no teniendo títulos habilitantes, ya que lo importante es que posean conocimientos sobre las materias diversas que se estén ventilando en un proceso civil o penal; constituyéndose así estos peritos o expertos en verdaderos auxiliares del juez.
2- Condiciones o requisitos para ser Experto o Perito.
Vemos entonces, en el encabezado del artículo 453 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela que: “El nombramiento de expertos, bien sea hecho por las partes
o bien por el Juez, no podrá recaer sino en personas que por su profesión, industria o arte, tengan conocimientos prácticos, en la materia a que se refiere la experticia.
El artículo 1.422 del Código Civil Venezolano preceptúa que siempre que se trate de una comprobación o de una apreciación que exija conocimientos especiales, puede procederse a una experticia.
Los expertos o peritos son los responsables de presentar a los jueces un dictamen basado en conocimientos especiales, bien sea científicos, artísticos, técnicos o prácticos, con el fin de suplir las deficiencias que pudiera llegar a tener el juez sobre conocimientos que son totalmente ajenos al amplio campo del saber legal. Siempre y cuando estos peritos o expertos sean designados por el juez o por las partes, podrán sus apreciaciones ayudar al juez a tomar una decisión según su propia convicción.
Hemos hecho énfasis en el requisito de que los peritos o expertos deben tener conocimientos especiales, toda vez que, su informe debe suplir todas las carencias que sobre ciertas materias pudiera llegar a tener el juez en ocasión de determinados procesos judiciales que se estén ventilando; a tal efecto, la Casación venezolana ha decidido que no debe entenderse que estos expertos o peritos deban tener un título en alguna ciencia, arte o industria, sino conocimientos especiales o prácticos ya que, incluso ni la Ley exige tener un título, pues, hemos visto supra que el legislador exige tener conocimientos prácticos
Otro requisito que consideramos importante y establecido por la doctrina es que el perito o experto debe ser una persona totalmente ajena a las partes y al propio juez.
Es así como en el Derecho Comparado hallamos que el acento en las condiciones o requisitos para ser experto o perito se encuentra, también, en los conocimientos especiales que tenga la persona que va a efectuar la experticia. Así lo expresó Carlos J. Colombo en su tema El Perito y El Consultor Técnico escrito para el Libro LA PRUEBA el cual se editó en memoria del Profesor Santiago Sentís Melendo (Librería Editora Platense, S.R.L. 1996. p.199.) de esta manera:
“los expertos o peritos aportan conocimientos especializados que normalmente no tendrá el juez, pero aunque los tuviere, en toda época se ha considerado pertinente que un experto o perito tuviera a su cargo la tarea de colaborar cuando en la determinación y esclarecimiento de los hechos se requieran aportes que en parte podrán coincidir con máximas de experiencia, y en parte las sobrepasarán en el sentido de que son indispensables mayores profundizaciones”. (itálicas nuestras).
Y es que Jorge L. Kielmanovich en su libro Teoría de la Prueba y Medios Probatorios (Abeledo-Perrot. Buenos Aires, p.437) citando a Palacio, L.E. coincide en afirmar que la prueba pericial debe ser suministrada por un tercero que, a raíz de un encargo judicial y en virtud de sus conocimientos científicos, artísticos o prácticos le comuniquen al juez las comprobaciones, opiniones o deducciones extraídas de los hechos sometidos a sus respectivos dictámenes.
Jorge L. Kielmanovich menciona a Arazi, quien coincide con él en que los peritos o expertos deben ser designados previamente a la ejecución de la experticia y deben poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o profesión; concibe Kielmanovich que este tercero es designado por el tribunal en razón de sus conocimientos científicos, artísticos o prácticos, ajenos al saber común y jurídico del magistrado.
En España, el perito es considerado como un auxiliar del juez, cuyo desarrollo de su actividad amerita explanar conocimientos facultativos. Serra Domínguez considera que los peritos aportan a los jueces máximas de experiencia técnica que presuponen conocimientos especiales que no están dentro del saber de la generalidad de las personas.
En Italia, Betti manifiesta que muchas veces en la práctica se da la necesidad de la asistencia intelectual del perito para con los jueces, ya que estos carecen realmente de ciertos conocimientos técnicos, científicos o prácticos que escapan del área del derecho en donde sólo una persona especializada en determinadas materias puede llenar estos vacíos o cubrir estas deficiencias.
3- De la nacionalidad de los expertos o peritos.
Pero volvamos al recinto de nuestro derecho positivo dentro del cual no se menciona otro requisito inherente a la cualidad del experto o perito, ni se nos indica cuál debe ser su nacionalidad lo que nos hace suponer que la ciudadanía de ellos no es causa de remoción de los expertos ni de nulidad de la experticia, ya que bien sabemos que lo que no está expresamente prohibido está permitido.
Luego, al no estar expresado en ninguna de nuestras leyes o códigos cuál debe ser la nacionalidad de los expertos o peritos llamados a practicar la experticia promovida, nada obsta que pudieran las partes, o inclusive, el juez, nombrar a extranjeros cuyos conocimientos prácticos versaren sobre materias que, debido a la carencia de centros educativos para formar expertos, o bien por el rápido avance de la ciencia y la tecnología, o por la insuficiencia de presupuesto para el desarrollo de ciertas materias en nuestro país, se carezca de personas con verdaderos conocimientos técnicos, prácticos o científicos poniendo, entonces, en peligro el resultado final de un medio de prueba tan importante como la experticia.
Sin embargo, encontramos, que en fecha siete (07) de febrero de dos mil (2000) es el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa el órgano que decide crear un registro de profesionales en las especialidades de expertos y peritos (ver apéndice) en todas las áreas, sobre la base de unos requisitos mínimos necesarios que deben cumplir los aspirantes que pretendan ingresar en dicho registro; es así como nos percatamos que, entre las exigencias se encuentran las siguientes:
A- Ser venezolano, mayor de edad y estar en plena posesión de sus derechos como ciudadano.
B- Poseer título de educación superior en la profesión respecto a la cual, la materia objeto de experticia o pe
ritaje se encuentra regulada por ley y estar inscrito en el colegio respectivo, o acreditar suficientemente en los demás casos la experiencia correspondiente.
C- Acreditar mediante currículum vitae general detallado con las probanzas respectivas de su contenido, la conducta del aspirante en todas las áreas, especialmente como ciudadano, profesional, y perito o experto.
D- Acreditar mediante currículum vitae detallado de la formación o adiestramiento, o experiencia en el área de peritaje o experticia para la cual estaría dispuesto a prestar sus servicios, en virtud de considerarse como perito o experto general o especializado, con señalamiento de las áreas de tal especialización, con las probanzas que acrediten su contenido, identificando el contenido de aquel con estas.
E- Otras. (ver apéndice).
Pero, tanto las bases para la creación de este registro mencionado ut supra, como su procedimiento y su coordinación, están a cargo de la Contraloría Interna del Tribunal Supremo de Justicia y nada ha decidido sobre este tema la Sala Político Administrativa, por lo que estos requisitos mínimos generales son solo eso y no por ello pasan a ser vinculantes a la hora de plantear y decidir la situación de si ¿podría un extranjero no residente en Venezuela, ser experto en un juicio que se esté sustanciando en nuestro país?.
En un momento mundial histórico como el actual, en el cual los avances tecnológicos, científicos, económicos, informáticos, entre otros, van a grandes velocidades, no podemos negar que en Venezuela la educación adolece, a todo nivel, de faltas y de fallas, como consecuencia de ello, la formación académica de muchos profesionales es incipiente, y de esto no se escapan los expertos ni los peritos, muchos de ellos no están ni formados, ni informados, ni actualizados en las áreas que deben manejar, a lo que no le deberíamos sumar la rigidez de la estructura de la norma jurídica, el derecho debe ser dinámico y responder a la velocidad del cambio, no se deben poner trabas en el camino a una verdadera justicia, se debe ir en pro de unos resultados fidedignos, emanados de profesionales con verdaderos y actuales conocimientos de las materias en las cuales se han formado como expertos o peritos, por lo que la nacionalidad del experto no debería ser un impedimento a la hora de nombrarlo para efectuar la experticia cuya practica no se debe improvisar; pensamos que hasta podría llegarse a crear u verdadero intercambio de conocimientos entre expertos venezolanos y extranjeros, incentivando esto a la mejora intelectual, académica y profesional de estos verdaderos auxiliares del juez.
Luego, consideramos que el idioma tampoco constituye una barrera para nombrar a peritos o expertos extranjeros, puesto que por analogía podría aplicarse el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil y nombrarse un intérprete público o un traductor; a tal efecto, transcribimos el citado articulo:
Artículo 185: Cuando deban examinarse documentos que no estén extendidos en el idioma castellano, el juez ordenará su traducción por un intérprete público y en defecto de este, nombrará un traductor, quien prestará juramento de traducir con fidelidad su contenido.
Por lo antes expuesto y ante la ausencia de una verdadera norma que nos diga que los peritos o expertos deben ser venezolanos es que concluimos que nada se opone a que un experto extranjero no residente en Venezuela puede realizar una experticia en un juicio que se esté sustanciando en nuestro país.
Empero, la interrogante que nos planteamos como título del presente trabajo, así como las cualidades que debe poseer un perito o experto en cuanto a la calidad de sus conocimientos, son un tema que inquieta y ocupa a muchos litigantes y estudiosos de la materia en nuestro país, no en vano, sostuvimos una entrevista con el Abogado y Experto Grafotécnico Raymond Orta Martínez quien nos expuso que participó activamente en las mesas de trabajo para un ANTEPROYECTO DE LEY DE REGISTRO DE PERITOS Y EXPERTOS, las cuales estaban compuestas por mesa de reglamentación, mesa de ética, mesa de perfil profesional, mesa de honorarios; y cuyos resultados reposan en la Contraloría Interna del Tribunal Supremo de Justicia.
El Doctor Raymond Orta Martínez apoya la idea de crear un Órgano Contralor de la actividad pericial o delegar esta facultad a colegios o asociaciones con la finalidad de que estos verifiquen las condiciones de los optantes que quieran intervenir como auxiliares de la justicia; consiente en depurar el sistema de nombramiento de expertos; y responde, afirmativamente, la interrogante de poderse nombrar peritos o expertos extranjeros para la practica de experticias en un proceso que se sustancie en nuestro país.
CONCLUSIONES
Es claro el artículo 453 del Código de Procedimiento civil venezolano al estipular que el nombramiento de los expertos, bien sea a petición de parte o de oficio, debe recaer en personas que por su profesión, industria o arte, tengan conocimientos prácticos en la materia a que se refiere la experticia.
No existe norma expresa que nos indique cual debe ser la nacionalidad de los expertos o peritos, sólo se hace hincapié en los conocimientos especiales que sobre determinadas materias deben tener estos auxiliares de la justicia.
Muy personalmente concluimos, que en ausencia de verdaderas normas que no formulen ni prohíban la nacionalidad de los expertos a nombrarse para la ejecución de la experticia, bien podría recae
r la designación en expertos o peritos extranjeros con conocimientos actualizados y extensos que nos proporcionen la plena certeza de una experticia fidedigna.
BIBLIOGRAFÍA.
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INVEDEPRO. Instituto Venezolano de Estudios de Derecho Procesal. Boletín número 3. Octubre-Noviembre, 1999.
Código de Procedimiento Civil de Venezuela.
Código Civil Venezolano.