El Foro Penal Venezolano ante las continuas agresiones sufridas por los
seguidores del candidato Manuel Rosales en diferentes manifestaciones
El Foro Penal Venezolano, a traves de su Presidenta Monica Fernandez y su
Director Gonzalo Himiob Santome rechaza la violencia como medio de expresion
de las ideas politicas.
El Art. 166 del Codigo Penal vigente establece lo siguiente:
Art. 166.- Cualquiera que, por medio de violencias, amenazas o tumultos,
impida o paralice, total o parcialmente, el ejercicio de cualquiera de los
derechos politicos, siempre que el hecho no este previsto por una
disposicion especial de la ley, sera castigado con arresto en Fortaleza o
Carcel Politica por tiempo de quince dias a quince meses.
Si el culpable es un funcionario publico y ha cometido el delito con abuso
de sus funciones, el arresto sera de seis a treinta meses.
Este es delito denominado «Impedimento o paralizacion violenta del ejercicio
de los derechos politicos», que ha sido parte de nuestra legislacion penal
desde 1.897. Los derechos politicos son aquellos establecidos como tales en
nuestra Carta Magna (Arts. 62 al 74) y entre estos destacan especialmente
los derechos a la participacion en los asuntos publicos (Arts. 62 y 70) el
derecho al sufragio (Art. 63), el derecho a la asociacion con fines
politicos (Art. 67, primer parrafo); el derecho a concurrir a los procesos
electorales y a postular y apoyar a los candidatos o candidatas de su
preferencia (Art. 67, segundo parrafo) y el derecho a manifestar,
publicamente de manera pacifica, sus preferencias politicas o sus ideas
(Art. 68).
Tambien, de acuerdo al numeral 2, del Art. 255 de la Ley Organica del
Sufragio y Participacion Politica, constituye un hecho punible (una falta)
el obstaculizar la realizacion de un proceso electoral o de un acto de
propaganda electoral en los terminos siguientes:
Articulo 255. Seran penados con multa del equivalente de cincuenta (50) a
sesenta (60) unidades tributarias o arresto proporcional, a razon de un (1)
ia de arresto por unidad tributaria:
…(omissis)…
2. El que obstaculice la realizacion de cualesquiera de los procesos
electorales o la de actos de propaganda promovidos conforme a las
previsiones de esta Ley;
De esta forma, nuestra legislacion penal y la legislacion electoral son
claras en cuanto a que el impedimento o la paralizacion, violenta o
arbitraria, del ejercicio de cualquiera de estos derechos politicos es,
segun el caso, un delito o una falta. Tambien es claro el Codigo Penal al
expresar que la pena por la comision de este delito se agrava cuando el que
lo comete es un funcionario publico (sea cual sea el cargo que detente) y ha
cometido el delito en evidente abuso de funciones. Tambien, en los casos que
han trascendido a la opinion publica nacional e internacional, se evidencia
que, conjuntamente con estos delitos, pueden estarse cometiendo
delitos contra la vida (Art. 43, CRBV) y contra la integridad fisica,
psiquica y moral (Art. 46, CRBV) de las personas.
En todos los casos, es obligacion de los Cuerpos de Seguridad del Estado (sea
que se trate de Cuerpos de Seguridad Nacionales, Estadales o Municipales),
ante la flagrante comision de este tipo de delitos, actuar de conformidad
con lo dispuesto en los Arts. 248 y siguientes y 373 del Codigo Organico
Procesal Penal, y proceder a la inmediata detencion, y puesta a la orden del
Ministerio Publico, de quienes los cometan, con prescindencia del ideal o
postura politica que defienda la persona aprehendida en estos terminos.
Se exhorta al ministerio publico a que actue de forma imparcial y objetiva para evitar la impunidad que se ha generado en otras acciones en contra de factores de oposicion y que se traducen en claras violaciones a los derechos politicos de todos los venezolanos.