Por: Juditas Delany Torrealba Dugarte (*)
En las últimas horas, producto de las fuertes lluvias que se están presentando a lo largo del país, nuevamente el Ejecutivo Nacional a través del Presidente de la República ha decidido declarar Estado de Emergencia en el Estado Falcón, para la obtención de recursos económicos.
Sin embargo, como lo hice ante la vigencia del Decreto de Emergencia Electrica puesto en vigencia este año, nuevamente me pregunto: ¿Por qué el Ejecutivo Nacional no decreta un Estado de Excepción? ¿Acaso sienten una fuerte presión internacional por el uso de la figura?, ¿El plazo o la gran cantidad de responsabilidades que impone la normativa de excepción se convierte en una camisa de fuerza en la adopción de medidas?. Estas han sido y seguirán siendo interrogantes que tendré, al no acogerse una posición sincera, en el uso idóneo de las instituciones.
si tratamos de indagar en la institución del Estado de Emergencia, ese era el nombre que recibían los decretos de excepción con la vigencia de la Constitución de 1961, y que en su nombre se cometieron las arbitrariedades que se observaron a lo largo del siglo XX, finalizando con el Estado de Emergencia decretado por la Asamblea Nacional constituyente en diciembre de 1999, ante la tragedia de Vargas, el cual hasta los momentos no tuvo mayores beneficios, ante el abandono que tuvo el Estado sobre esta problemática, y por las fallas de la institución se reemplazo por una nueva tipología y conceptualización de los Estados de Excepción estipulados en la Constitución.
Ante la vigencia de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, y su ineficacia, al no haberse decretado en una década formalmente ni un solo decreto bajo este nombre, se observa la poca conveniencia de un Ejecutivo Nacional en la limitación idónea de garantías y derechos, respetando una serie de controles y previsiones. Es admirable, la postura de países como Chile o Colombia, ante la utilización de los estados de excepción, en el pleno cumplimiento de su Constitución Nacional, mientras que en nuestro país, el marco jurídico constitucional se obvia de manera acomodaticia. Quisiera que alguien me justificara con la normativa vigente, que basamento tiene este mal llamado “Estado de Emergencia”. Porque sin lugar a dudas el problema de las lluvias, es un Estado de Alarma por aspectos naturales el cual debe regularse conforme a la normativa de excepción.
A veces, he querido pensar después de investigar la institución de los Estados de Excepción durante algún tiempo, que el mal llamado: “Estado de Emergencia” que actualmente se aplica en Venezuela para cada contingencia que se presenta, quiere enmarcarse como un atenuante a la tipología estipulada en la Constitución sobre los Estados de Excepción. Pero sobre esa teoría, tengo pocos basamentos para mantenerla. De todos modos siempre apoyaré la posición que un buen decreto de Estado de Excepción ajustado a Derecho puede salvaguardar los derechos fundamentales y resguardar la seguridad jurídica. Sin embargo, es responsabilidad del Estado, la aplicación idónea de sus instituciones, ojalá que al respecto exista una mayor evolución; abandonando el uso temerario y coloquial por parte del Poder Ejecutivo en todos sus niveles del término “Estado de Emergencia”, cuando la normativa nacional ni siquiera lo ha conceptualizado, estando como tantas figuras en un limbo jurídico.
(*) Abogada Especialista en Derecho Administrativo UCAT. Doctorante en Ciencias del Derecho UCV.