EL PRÓXIMO CÓDIGO PENAL

Por: Fernando M. Fernández


El presente artículo es una contribución al proceso de hacer un nuevo
Código Penal en Venezuela, que es una de las metas para el primer
trimestre del año 2004 de la Comisión Mixta de la Asamblea Nacional para el
Estudio de los Códigos Penal, Orgánico Procesal Penal y Orgánico de
Justicia Militar (de ahora en adelante LA COMISIÓN MIXTA).


En marzo de 2002 la Comisión Mixta elaboró un documento llamado Hacia un
nuevo Código Penal en el que se establecieron los lineamientos que deben
desarrollarse en la elaboración del nuevo Código Penal, según la
Constitución, los Tratados Internacionales en materia penal, como es el
caso del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y la Convención
de Palermo contra la Delincuencia Transnacional Organizada entre otros, y
los relativos a los Derechos Humanos. Dicho documento ha sido enviado a
más de 200 instituciones académicas, gremiales y administrativas, además de
contar con los comentarios de destacadas personalidades nacionales e
internacionales. Entre las últimas figuran los Dres. Juan Carlos Ferré y
Santiago Mir Puig, ilustres catedráticos de España.



Ya se cuenta con una versión de la Parte General del nuevo Código Penal,
redactado por los Dres. Carlos Simón Bello, Jesús Rincón Rincón, Beltrán
Haddad, José Soilán, Juan Carlos Ferré y otros distinguidos académicos. El
mismo se encuentra en consulta. Igualmente, contamos con un proyecto de Ley
de Protección a las Víctimas en el que se recoge la idea proveniente del
Estatuto de Roma de crear un fondo económico de indemnización. El mismo ha
sido elaborado por Alejandro Chirimelli.



Varias universidades nacionales, Colegios de Abogados, centros de estudios
jurídicos privados y públicos, ONG´s así como estudiosos, nos han enviado
comentarios, críticas y sugerencias, las cuales se estudian con seriedad.
Asimismo, se han realizado decenas de foros a lo largo de todo el país
acerca de estas propuestas.



Es un lugar común admitir que solo el Estado tiene la capacidad de hacer
leyes. Ese monopolio le proporciona un deber supremo: hacerlas bien y que
sean justas, luego escribirlas de forma clara y sencilla. De lo contrario,
se violenta la libertad humana más allá de lo permitido por la convivencia
humana y los ciudadanos se convierten en víctimas del Estado.



En democracia, todo lo no prohibido o limitado expresamente en las leyes
está permitido totalmente. Lo que las leyes prohíben no puede hacerse.
Luego, un ciudadano es libre solo cuando sabe con exactitud lo que está
prohibido por las leyes. Cuando ello se ignora es imposible ejercitar la
libertad, sin miedos o aprensiones. Más bien, el atropello y el abuso de
los derechos de los demás se convierte en norma. Ser libre es hacer lo
permitido con la plena certeza de que no habrá sanción alguna. De la misma
manera, que tampoco se hace daño a nadie.



Según la Constitución, las normas penales son las únicas que permiten
ejercer la potestad sancionatoria del Estado y establecer las formas de
privar de la libertad personal para facilitar la vida en común. Por eso se
necesitan suficientes garantías legales que impidan los errores, omisiones,
abusos y excesos.



De lo anterior se deriva el carácter trascendental de las normas penales:
si de ellas depende en gran medida la convivencia social, es necesario,
entonces que sean racionales, coherentes, proporcionales, inequívocas,
precisas, bien escritas, conocidas y compartidas por todos. Por eso, la
propia Constitución le asigna el carácter de sistemáticos a los Códigos,
dentro de los cuales el Código Penal es el más importante para los derechos
humanos y especialmente para la libertad, sin duda alguna.



Toca al Estado garantizar que no habrá, errores, omisiones, excesos ni
abusos en el ejercicio de tal potestad sancionatoria o ius poenale. La
historia de la humanidad demuestra las dificultades que siempre han
existido, especialmente, cuando se desbordan los límites de la racionalidad
y el Estado y sus funcionarios incurren en errores, omisiones abusos y
atropellos. Ello constituye, hoy en día, una fuente importante de violación
de los derechos humanos.



Dispone el derecho positivo que la ignorancia de la Ley no excusa de su
cumplimiento (Artículo 60 del Código Penal: “La ignorancia de la ley no
excusa ningún delito ni falta”) Por ello, ignorar qué normas constituyen
delitos es un peligro para la vida en común y una amenaza para la libertad
los ciudadanos que constituyen la Nación. Pero, ¿puede el Estado venezolano
exigir esta norma cuando ha sido el creador de una serie de delitos que
nadie (o casi nadie) sabe cuántos y cuáles están vigentes?. La respuesta es
rotundamente negativa.



En conclusión, esperamos que el nuevo Código Penal que adelanta la Comisión
Mixta contará con la mejor voluntad de todos los venezolanos en el 2004.