Juditas Torrealba LOPNNA

El rol del abogado respecto al Derecho Procesal en LOPNNA

  La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contempla que los fiscales del Ministerio Público especializados tienen competencia en tres aspectos: los procedimientos relacionados con las instituciones familiares, patrimonial u otros y protección de niños, niñas y adolescentes; protección penal y el sistema penal de responsabilidad del adolescente. Es por ello que los fiscales tienen la obligación de asegurar el respeto del debido proceso y de los derechos y garantías constitucionales, bajo la premisa del interés superior y prioridad absoluta de niños, niñas y adolescentes. En ese sentido, el representante del Ministerio Público actúa como agente de la jurisdicción cuando ejerce la acción en instituciones familiares o vinculadas; el fiscal acciona ante el órgano jurisdiccional en casos como la manutención, el régimen de convivencia familiar, responsabilidad de crianza, custodia, infracción a la protección, privación de patria potestad y acción judicial de protección. Las solicitudes son interpuestas por los interesados ante los fiscales del Ministerio Público, quienes deben agotar las vías de conciliación y, en caso de no producirse, le corresponde intentar la demanda respectiva. No obstante, el fiscal tiene también la obligación de orientar a ambas partes; hacer seguimiento del caso, atender las audiencias y ejercer oposición, defensa y los recursos correspondientes; además de participar en la ejecución de la sentencia. Asimismo, dicho funcionario actúa como interviniente en procedimientos que son iniciados por particulares; pero el Ministerio Público es llamado a participar para resguardar el orden público, como garante de la Constitución, del debido proceso y con apego al ordenamiento jurídico vigente.

  Ante la necesidad de brindar defensa técnica plena, enalteciendo al debido proceso conforme al artículo 49 constitucional, la Defensa Publica de Protección de niños, niñas y adolescentes establece en su misión asistir a los venezolanos y venezolanas proveyéndoles de un abogado, en el caso de que no cuenten con fondos para pagar un abogado privado, ya que su propósito es dar asistencia jurídica gratuita a todos, sin importar su condición socioeconómica. Prestando apoyo para asistir, orientar y tutelar en materia de protección a niños, niñas y adolescentes, como es en el caso que nos ocupa: ahora bien sobre este punto debe tomarse en cuenta que el abogado privado tener presente que aun existiendo la figura del Defensor Público y que propiamente este asistirá a quien no tenga recursos o en caso dado fungirá de ad litem, sobre el mismo debe observar un comportamiento ético y que exista a lo largo de todo el proceso ante la instancia de protección equilibrio e igualdad procesal, dado que aun representando a una organismo gubernamental como es la defensa publica su rol es igual al del abogado privado solo existiendo como diferencia la remuneración que la parte otorgue.