El secretario municipal

La LOPPM (2010) establece que el Secretario Municipal, como órgano de apoyo logístico del Concejo Municipal, tiene a su cargo:

1.Asistir a las sesiones del Concejo Municipal y elaborar las actas.

2.Refrendar las ordenanzas y demás instrumentos jurídicos que dice el órgano legislativo.

3.Hacer llegar a los concejales las convocatorias para las sesiones extraordinarias del Concejo Municipal.

4.Llevar con regularidad los libros, expedientes y documentos del Concejo Municipal, custodiar su archivo y conservarlo organizado, de acuerdo con las técnicas más adecuadas.

5.Despachar las comunicaciones que emanen del Concejo Municipal y llevar con exactitud el registro de todos los expedientes o documentos que se entreguen por su órgano.

6.Expedir, de conformidad con la ley, certificaciones de las actas del Concejo Municipal o de cualquier otro documento que repose en los archivos del órgano, previa autorización del Presidente del cuerpo edilicio, así como la asistencia efectiva a las sesiones del Concejo Municipal y de las comisiones respectivas.
7.Dirigir los trabajos de la secretaría.

8.Auxiliar a las comisiones del Concejo Municipal.

9.Coordinar la publicación y emisión de la Gaceta Oficial Municipal, de acuerdo con lo previsto por la LOPPM y la ordenanza respectiva.

10.Las demás que le señalen las leyes, ordenanzas y otros instrumentos jurídicos aplicables.