El secretario municipal

Es menester hacer una reflexión importante en cuanto a lo esbozado sobre la Gaceta Oficial Municipal, ya que – en algunos municipios – se han presentado episodios donde esta competencia pretende ser ejercida por la rama ejecutiva. Al respecto, la LOPPM (2010) es clara ya que está prevista para la Secretaría Municipal, debiendo remitirle a ella los actos administrativos y de toda índole que deben ser publicados en este instrumento informativo. El Máximo Tribunal, en Sala Político Administrativa, mediante sentencia Nº 895 de fecha 30 de julio de 2008 emitió su parecer sobre este punto, señalando que no existe duda que es únicamente al Secretario Municipal el competente para redactar, administrar, editar, publicar y distribuir la Gaceta Municipal.

Se sugiere al lector dar un vistazo a unos artículos de mi autoría denominados “De la Competencia Municipal”, “De la Organización y Gestión Municipal”, “ Los Consejos Locales de Planificación” o” De los CLPP”, ”Los instrumentos jurídicos municipales”, “Municipio y planificación”, entre otros, que aparecen publicados en www.eduardolarasalazar.blogspot.com y en www.tecnoiuris.com  (Pódium Jurídico Derecho Municipal)

En otra oportunidad se tocarán otros aspectos relacionados con el tema.