Exp. 01-622, sent. No. 137; 30 ENERO 2002 MAGISTRADO-PONENTE: JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.
EXTRACTO DE LA SENTENCIA
….CONSIDERACIÓN PREVIA
No puede dejar de sorprender a esta Sala la forma como está escrita la
solicitud de amparo constitucional interpuesta ante el a quo por parte de la
abogada Gaudys María Domínguez Parra actuando como apoderada judicial del
accionante. Es realmente insólito que una profesional del derecho, tal como
al menos así lo hace constar en dicho escrito, incurra en errores
gramaticales graves y continuos. Observa la Sala, con gran sorpresa, como la
abogada Gaudys María Domínguez Parra, en un escrito de menos de dos (2)
páginas, específicamente de cuarenta y ocho (48) líneas, contiene más de
cuarenta y ocho (48) errores gramaticales. Particularmente, no coloca casi
ningún acento en su escritura, y además repite en dos oportunidades la
palabra «bulnerado», escribe la palabra «alución» y
«establesco», y se
refiere al Texto Fundamental como la «constitución», en
minúscula, entre
otras cosas.
Ciertamente, es responsabilidad de los Colegios de Abogados
y no de esta Sala, iniciar procedimientos disciplinarios contra abogados que
incurren en violaciones de la Ley de Abogados o del Código de Etica del
Abogado, procedimientos que en general se relacionan con aspectos éticos.
Sin embargo, no es siquiera responsabilidad del Colegio de Abogados, reparar
la baja calificación profesional de los abogados, ya que definitivamente esa
es una responsabilidad de las Universidades responsables de graduar a los
abogados. Según la nueva Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, de conformidad con el artículo 253, los abogados, autorizados
para el ejercicio, forman parte del Sistema de Justicia, de la misma forma
que este Tribunal Supremo, así como los demás tribunales de la República,
el
Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación
penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario,
los medios alternativos de justicia y los ciudadanos que participan en la
administración de justicia conforme a la ley.
En cualquier caso, el abogado es una figura esencial del Sistema de
Justicia, ya que no sólo los abogados en ejercicio requieren de una
calificación y posterior autorización para ejercer, sino que de la misma
manera lo requieren los jueces, en virtud de que deben ser abogados, así
como los fiscales del Ministerio Público o los defensores públicos. Es
entonces la base fundamental de un Sistema de Justicia justo y eficiente que
los abogados posean las calificaciones adecuadas para ejercer la profesión,
y de esa forma servir como elementos básicos del Sistema de Justicia.
Es de la Universidad, precisamente, donde nacen los abogados. Es de las
Escuelas de Derecho de las Universidades donde se origina o se desarrolla la
calificación de un abogado. Son los profesores de derecho designados por
esas Universidades los que hacen a los abogados. Es entonces, una
responsabilidad de las Universidades y de sus profesores, la existencia de
un Sistema de Justicia conformado por profesionales de derecho con la
calidad y capacidad suficiente para analizar, expresar y decidir los
términos de las leyes que soportan la justicia venezolana.
A pesar de que esta Sala no posee potestad, en esta oportunidad, para
sancionar o descalificar a un profesional cuyo título fue otorgado por una
Universidad legalmente establecida, al menos, en defensa del Sistema de
Justicia venezolano, llama la atención al Sistema de Justicia en pleno sobre
las actuaciones de la abogada Gaury María Domínguez Parra inscrita en
Instituto de Previsión del Abogado bajo el numero 48.756 y de la misma
manera y con mayor énfasis llama la atención a la Universidad y a los
profesores que graduaron a esta ciudadana para que en un futuro consideren
la responsabilidad en que incurren al otorgar títulos sin consideración de
un aspecto esencial como es la expresión de un abogado, tanto en forma
verbal como escrita….
Dada, firmada y sellada, en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de
Justicia, en la Sala Constitucional, en Caracas, a los 30 días del mes de
ENERO de dos mil dos. Años 191° de la Independencia y 142° de la
Federación,