10/04/2003 Sala de Casación Social -Ponencia del Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ
«…la Sala de Casación Social del Máximo Tribunal, es la competente para conocer de los asuntos laborales, agrarios y de menores, las cuales son de eminente contenido social; por lo que en consecuencia son de carácter especialísimo…
De conformidad con lo hasta aquí expuesto, analizadas como han sido la naturaleza jurídica de las materias objeto de estudio de esta Sala de Casación, en la cual impera la función social, actuando en acatamiento del deber Constitucional con el fin de garantizar su Supremacía, siguiendo lo dispuesto en el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 334 de la Norma Fundamental (antes transcrita), se desaplica el artículo 324 del mismo Código, por lo que en consecuencia, no se aplicará lo dispuesto en el artículo mencionado, en todos aquellos casos que nos competa. Así se decide
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