ELNACIONAL.COM – UCAB: La Ley de Tierras limita el derecho de propiedad

En un documento entregado a la Asamblea Nacional, la Universidad Católica Andrés Bello advierte que el articulado agrario atenta contra la seguridad jurídica
KATIUSKA HERNÁNDEZ

La Universidad Católica Andrés Bello se sumó a la lista de organismos e instituciones que objetan el contenido de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario elaborada por el Ejecutivo en el marco de la Habilitante.

La casa de estudios advierte –en un documento enviado a la comisión especial de evaluación de los contenidos de los decretos dictados en la Habilitante– que el concepto de propiedad agraria no está en consonancia con lo dispuesto en los artículos 307 y 115 de la Constitución, pues suprime completamente uno de los atributos del derecho: el de disposición. Es decir, que las personas puedan libremente decidir sobre el destino de su propiedad y sobre el uso y disfrute de sus bienes.

Al contrario, la Ley de Tierras contempla que los terrenos con vocación agrícola tendrán que regirse por un plan de producción agroalimentaria elaborado por el Gobierno, por lo que no se podrá sembrar lo que el productor quiera, sino de acuerdo con un estricto plan. Además, las personas adjudicatarias de tierras públicas no podrán enajenar, hipotecar, ni dar en garantía sus terrenos para adquirir créditos o endeudarse con la banca.

En tal sentido, la UCAB sugiere que este derecho se incluya en la ley, aunque pueda estar sometido a un régimen de autorización previa otorgado por el Instituto Nacional de Tierras.

La institución educativa recomienda además suprimir el artículo 99 de la ley, que declara todas las tierras propiedad de los entes públicos como bienes del dominio público, lo cual puede afectar a los privados y violenta los artículos 539 al 544 del Código Civil. Dentro de las observaciones realizadas, al ente universitario le preocupa el dogmatismo con que la ley asume la seguridad alimentaria. “Resultan excesivos los controles establecidos con relación a la explotación de tierras privadas”.

Igualmente rechaza el artículo 90 que establece que no se podrá reclamar indemnización alguna a los ocupantes ilegales o ilícitos de las tierras públicas susceptibles de rescate. La UCAB propone que se deje a salvo los derechos legítimamente adquiridos por las personas.

Alega que es necesario que la ley aclare los criterios y parámetros para definir tierras ociosas, tierras incultas, mejor uso de la tierra, latifundio, en virtud de que estos términos “constituyen limitaciones al derecho de propiedad garantizado en el artículo 115 de la Carta Magna”.

La Ley de Tierras prevé que los trabajadores del campo disfrutarán junto a los dueños de las fincas de parte de las ganancias obtenidas por las cosechas. Para la Universidad católica Andrés Bello, este beneficio debe estar claramente definido, a través de la fijación del porcentaje de las utilidades sobre la venta del producto que disfrutará el campesino.

Inseguridad total
El artículo 61 de la Ley de Tierras establece: “Sin perjuicio del otorgamiento del Certificado de Finca productiva o del Certificado de Finca Mejorable, el Estado se reserva el derecho a la expropiación por causa pública o social cuando sea necesario establecer un proyecto especial de producción o uno ecológico, o cuando exista un grupo de poblaciones apto para el trabajo agrario que no posea tierras o las tenga en cantidades insuficientes”.

Al respecto, el documento entregado por la UCAB a la Asamblea Nacional, advierte que este artículo atenta contra la seguridad jurídica de los productores del campo.

Además señala que la ley contiene una serie de errores que transgreden la propia Constitución. Por ejemplo, cuando en el artículo 41 se ordena que el propietario de un terreno presente pruebas sobre la productividad o no de la tierra, la UCAB advierte que con ello se violenta el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 49, numeral 2 de la Constitución, al establecer en cabeza del emplazado la carga de probar que sus tierras no son ociosas.