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Abogados Latinoamérica, Noticias legales Editado por Raymond Orta Martinez

En vigencia Juicios Orales en Tribunales de Municipio

febrero 28, 2007

Resolución Nº 2006-00038, por la cual se tramitarán por el procedimiento oral las causas que en ella se indican

(Gaceta Oficial Nº 38.528 del 22 de septiembre de 2006)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
Caracas, 14 de junio de 2006
196° y 147°

RESOLUCIÓN N° 2006-00038


El Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela,

CONSIDERANDO

Que el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece como mandato la adopción del procedimiento oral en todas las causas judiciales.

CONSIDERANDO

Que la oralidad ha sido acogida por el Legislador en diversas leyes procesales, siendo las más importantes: el Código Orgánico Procesal Penal, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CONSIDERANDO

Que el Legislador procesal civil estableció un mecanismo para la tramitación del juicio oral en el procedimiento civil contenido en el Título XI, de la Primera Parte, del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO

Que el artículo 859 del referido Código establece como cuantía máxima la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00) para la tramitación del procedimiento oral, en las causas identificadas en ese artículo.

CONSIDERANDO

Que el artículo 880 del Código de Procedimiento Civil, interpretado según la sentencia N° 1.586 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 12 de junio de 2003, exige como requisito para la implementación del procedimiento oral, la fijación de las Circunscripciones Judiciales y los Tribunales en que entrarán en vigencia las disposiciones contenidas en el Libro Cuarto, Parte Primera, Título XI del referido Código, así como autoriza la modificación de la cuantía y las materias establecidas en el artículo 859 del mismo Código.

CONSIDERANDO

Que el artículo 945 del Código de Procedimiento Civil, interpretado según la sentencia N° 1.586 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 12 de junio de 2003, autoriza la modificación de las cuantías, entre otras, para el establecimiento de la competencia de los tribunales.

CONSIDERANDO

Que resulta impostergable la adopción del procedimiento oral en materia civil y mercantil, a los fines de adecuar esas jurisdicciones al mandato establecido en el referido artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual debe hacerse de forma paulatina para permitir la adaptación del sistema de justicia a esta reforma.

RESUELVE

Artículo 1: Se tramitarán por el procedimiento oral las causas a que se refiere el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, con excepción de las previstas en el ordinal segundo, siempre que el interés principal de la demanda no exceda en bolívares, al equivalente a dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.).

Artículo 2: A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, todos los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, como tribunales pilotos, serán competentes para tramitar las causas por el procedimiento oral a que se refiere el artículo 1 de esta Resolución.

Artículo 3: Las causas que actualmente cursan ante los Tribunales de Municipio a que se refiere el artículo anterior, continuarán su tramitación por el procedimiento con el cual se iniciaron hasta que se dicte sentencia definitiva.

Artículo 4: El conocimiento de los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones dictadas por dichos Juzgados de Municipio corresponderá a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de las mismas Circunscripciones Judiciales.

Artículo 5: Corresponderá a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de las Circunscripciones Judiciales del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Zulia, respectivamente, el conocimiento de las causas cuya cuantía sea superior a las dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.).

Artículo 6: Las causas que actualmente cursan ante los Tribunales de Primera Instancia de las Circunscripciones Judiciales a que se refiere el artículo anterior, continuarán su tramitación por el procedimiento con el que se iniciaron hasta que se dicte sentencia definitiva.

Artículo 7: Dentro del año de la vigencia de la presente Resolución, el Tribunal Supremo de Justicia realizará una evaluación de los resultados de la instrumentación del procedimiento oral en los términos previstos en la misma y, según los resultados, adoptará las medidas necesarias para corregir las posibles imprecisiones que evidencie o, por el contrario, extender progresivamente la aplicación de la presente Resolución al resto de los Tribunales de Municipio de las demás Circunscripciones Judiciales del país, adoptando el procedimiento oral en la tramitación de las causas que ante ellos se interpongan.

Artículo 8: El Tribunal Supremo de Justicia adoptará todas las medidas necesarias para la aplicación del procedimiento oral en materia civil y mercantil, en especial, las de formación y capacitación de los jueces y juezas que deberán tramitar estas causas. A tal efecto, la Escuela Nacional de la Magistratura tendrá un lapso de treinta (30) días, a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de la presente Resolución para organizar la implementación de los cursos necesarios para la formación de los jueces y juezas a que se refiere el artículo 2; cursos que deberán tener una duración de sesenta (60) días, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días antes señalados.

Artículo 9: La presente Resolución, con excepción del artículo anterior, entrará en vigencia el día 15 de octubre de 2006.

Comuníquese y publíquese.

Dada, firma y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Presidente
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ

El Primer Vicepresidente,
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

El Segundo Vicepresidente,
CARLOS ALFREDO OBERTO VÉLEZ

Los Magistrados,

EVELYN MARRERO ORTIZ

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN

JESÚS E. CABRERA ROMERO
YOLANDA JAIMES GUERRERO

YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA

HÉCTOR CORONADO FLORES

LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ

FERNANDO VEGAS TORREALBA

ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

LEVIS IGNACIO ZERPA

JUAN RAFAEL PERDOMO

PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

ALFONSO VALBUENA CORDERO

RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO

FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ

EMIRO GARCÍA ROSAS

LUIS ANTONIO ORTIZ HERNÁNDEZ

ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

MIRIAM DEL VALLE MORANDY MIJARES

ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES

La Secretaria,
OLGA M. DOS SANTOS P.

En catorce (14) de junio de dos mil seis (2006), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fue aprobada la Resolución que antecede. No aparece suscrita por los Magistrados doctores Yolanda Jaimes Guerrero y Luis Antonio Ortiz Hernández, quienes no asistieron a la sesión por motivos justificados, ni por la Magistrada doctora Isbelia Pérez Velásquez, quien se retiró de la sesión para el momento de
su consideración. Tampoco aparece suscrita por los Magistrados doctores Deyanira Nieves Bastidas y Marcos Tulio Duarte Padrón, quienes se retiraron para el momento de la firma.

La Secretaria

En veintidós (22) de septiembre de dos mil seis (2006), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) fue publicada la Resolución que antecede.

La Secretaria
________________________________________

Texto

(Gaceta Oficial N° 38.607 del 18 de enero de 2007)

Resolución N° 2006-00066, por la cual se modifica el texto del artículo 9 de la Resolución N° 2006-00038

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

Caracas, 18 de octubre de 2006

196° y 147°

RESOLUCIÓN N° 2006-00066

El Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela,

CONSIDERANDO

Que no están dadas actualmente todas las condiciones de infraestructura y de capacitación de personal, necesarias para la puesta en marcha del procedimiento oral en materia civil y mercantil, al cual hace referencia la Resolución N° 2006-00038 de fecha 14 de junio de 2006.

RESUELVE

Artículo 1: Se modifica el texto del artículo 9 de la mencionada Resolución N° 2006-00038 en la forma siguiente:

"Artículo 9: La presente Resolución, con excepción del artículo anterior, entrará en vigencia el día 1° de marzo de 2007."

Artículo 2: Publíquese en un solo texto la Resolución reformada con las modificaciones contenidas en la presente Resolución y en el texto único sustitúyanse las firmas, numeraciones, fechas y demás datos de aprobación y publicación de la Resolución reformada, tal como aparece a continuación: