Dra. Juditas Delany Torrealba
Abogada Administrativista, Doctora en Ciencias del Derecho UCV. Pedagogo. Postdoctora en Investigación. Jurista Binacional (Colombia-Venezuela).
Preámbulo
Hace algunos años, específicamente por el año 2011, haciendo mi doctorado en Ciencias del Derecho en la Universidad Central de Venezuela, presente como tema novedoso, la creación de una nueva rama jurídica en el Derecho denominada «Derecho de Excepción». Realmente la idea surgió como una revelación la cual vino durante la noche de navidad del año 2009, en la cual encontrándome pensando que iba a ser con mis casi 4 años de investigación doctoral y que tema podía presentar como proyecto de Tesis Doctoral teniendo en el haber que mi tesis de especialización en Derecho Administrativo había sido sobre «Los Estados de Excepción en Venezuela», vino a mi cabeza, la idea de tener que destronar la teoría, de que los Estados de Excepción eran parte del Derecho Constitucional y que dependían directamente de la Constitución y así tomando como referencia la Teoría Trialista de Werner Goldsmith y algunos argumentos de Miguelangel Ciuro Caldani, sobre que postulados habían generado la fragmentación del derecho ambiental como parte del derecho administrativo inicialmente, al tener visos de Derecho Público y Privado; es que me atreví a idear en que si debía de existir un Derecho de Excepción fragmentado del derecho constitucional porque habrían tiempos álgidos que vendrían a la humanidad y que conllevarían a que el Derecho debería de cambiar ante lo que se avecinaba.
De esa idea abrumadora y algo original, propia de un libro de Stephen King, construí el contenido de mi tesis doctoral, la cual bajo la presencia de jurados de conocida trayectoria como el Profesor Raúl Arrieta Cuevas, Ricardo Combellas, Oswaldo Hevia, Arturo Sosa Abascal S.J. hace aproximadamente 9 años específicamente el 31 de marzo del año 2011, defendí mi tesis doctoral, que denomine: «LA CONSTRUCCIÓN DEL DERECHO DE EXCEPCIÓN COMO NUEVA RAMA JURIDICA». Obteniendo aparte de un «APROBADO» la singular mención de ser: «INNOVADORA» y de la cual después habiendo transcurrido los años publique un libro.
Análisis Jurídico
Sin embargo dejando de lado, la vivencia académica, el mundo en su totalidad se encuentra paralizado ante un ser que mide entre 120 y 160 nm de diámetro y realmente no solo está causando pérdidas humanas, sino por el contrario ha generado un caos social, político y económico entre los diversos Estados quienes observan que muchas de sus medidas han sido infructuosas para evitar su propagación, manteniéndonos a la expectativa sobre como terminara esta historia de horror, considerada por muchos mandatarios como algo peor que el Holocausto, acontecido durante la II Guerra Mundial.
Es ante este escenario, donde jurídicamente se observan medidas de todo tipo no solo inclinadas hacia la limitación a la libertad de tránsito, sino al Derecho al Trabajo, en las cuales el sistema económico y productivo de los Estados, se ha visto alterado. Pero habría que preguntarse ¿El Derecho como ciencia está preparado para adaptar sus normas a este nuevo contexto?. Todos los días se observa con detenimiento como los países a nivel político han iniciado la emisiones de decretos todos de estados de Excepción denominados según su tipo de acuerdo al país como: Alarma, Emergencia, Catástrofe o cualquier otro nombre que se le quiera dar, y ¿Realmente estas medidas apresuradas sin tener previsiones y siendo propias de una película apocalíptica se enmarcan en el Derecho Tradicional?.
En mi opinión particular ¡NO! el mundo apenas está entrando a una nueva dimensión un tanto desconocida y el Derecho el cual siempre va de la mano con la Sociología aun no ha terminado de comprender el impacto de una pandemia global y como aquello que retrate en mi tesis doctoral como la necesidad de crear legislaciones más concretas para lo inesperado si se debe tornar necesario por los Estados, dado que de las improvisaciones solo podían suceder graves vulneraciones a los derechos fundamentales como: La vida primeramente y la libertad de seguida.
Ya observamos países que por un numero de meses suspenden pagos de créditos, de alquileres, otorgan ayudas económicas y/o benéficas por medio de alimentos o productos esenciales a sus ciudadanos; así como vemos países que solo retan a que lo peor aún no ha llegado y no van a paralizar del todo su ritmo diario como es el caso de México el cual por medio de su Presidente Andrés Manuel López Obrador no terminan de acoger medidas tajantes como las tomadas en Venezuela, la cual tristemente no se encuentra preparada para el caos, no solo sanitario, sino económico y social; si no existe un debido acceso a los productos de primera necesidad.
Es por ello que esos Estados de Excepción impulsados por cada Estado, y sus decretos contenidos de medidas para ir regulando la situación deberán enmarcarse en abrir una brecha global y crear una debida reflexión sobre ¿Como los países de ahora en adelante deberán prepararse para la excepción?. Dado que ya el tema bélico bajo estos contextos observados puede avecinar escenarios en los cuales EL DERECHO deberá de cambiar su perspectiva regular, y en la que no solo se generen cambios en el derecho administrativo o constitucional sino por el contrario en toda la amplia gama de instituciones jurídicas que forman parte del derecho privado, el cual se puede ver redimensionando abandonando los criterios un tanto vetustos y tradicionalistas del derecho romano, acogido sobretodo en los países de corte exegético y codificador.
Reflexión Final
Por lo tanto ojala que la doctrina jurídica, y su círculo de investigadores de los diversos países abandonen el criterio de pensar que solo el COVID 19, SARS-2 o como quieran llamarlo repercute en su área de estudio especifico sea parte del derecho laboral, internacional, entre otros; repercute en «TODOS». Por su carácter excepcional y por ello es que se está en presencia de un DERECHO DE EXCEPCIÓN como lo dije hace años que necesita de mayores indagatorias tomando como criterio el caos y la incertidumbre existentes, pero que sirve para recordar esa clase básica sobre los fines del Derecho como ciencia propia de las clases de Introducción al Derecho o de filosofía del Derecho donde lo que se busca de ciencia es obtener: seguridad jurídica, la justicia y la paz social.
Fuente: https://nuevasperspectivasdelderecho.blogspot.com/