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Fernando M. Fernández // Estricta legalidad
Hay que celebrar la derogatoria pero prepararse para el debate parlamentario
La ley penal es la más delicada en una democracia: debe cumplir con el principio de estricta legalidad penal. Esto es, debe ser una ley formal, estricta, escrita, pública, cierta y previa a los hechos, para poder tipificar un delito, establecer una pena o una medida cautelar y gozar de la constitucionalidad que la legitime.
El Decreto Ley de Inteligencia y Contrainteligencia (el "decreto") recientemente promulgado y rápidamente derogado, con contenidos penales y procesales, era una afrenta a la seguridad jurídica, a los derechos humanos y a la más elemental garantía. Así lo percibió la población (Vox populi, vox Dei).
Luigi Ferrajoli, uno de los filósofos del derecho penal más influyentes del mundo, ha creado la doctrina moderna llamada del Garantismo Penal sobre la base que dejaron Hobbes, Beccaría y Feuerbach, entre otros, relativa al principio nullum crimen sine lege.
Por ley formal, debe entenderse una ley penal emanada del órgano legislativo, mediante el procedimiento ordinario de discusión parlamentaria, o sea, presentar un anteproyecto, revisar los antecedentes legales y evaluar lo que se va a tipificar como delito, realizar discusiones públicas, hacer consultas a la comunidad y a expertos, revisar la experiencia del derecho comparado, hacer un estudio del impacto económico de la ley penal en los costos de la sociedad y del Estado y, en fin, basarse en los principios de real necesidad, proporcionalidad, lógica jurídica, oportunidad, transparencia, equidad y completo apego a las garantías a los derechos humanos. Lo ideal es un nuevo Código Penal.
Hay que celebrar la derogatoria, pero, también, prepararse para el debate parlamentario, y así cumplir con el principio de estricta legalidad penal.
fernando.fernandez@bakernet.com
fuente: http://noticias.eluniversal.com/2008/06/13/opi_35497_art_estricta-legalidad_894929.shtml