EUD.COM – Las empresas Polar y Regional no violaron la libre competencia

El superintendente de Procompetencia, Jorge Szeplaki, ratificó que en la ‘guerra de las cervezas’ no se pudo comprobar prácticas que lesionaran la libre competencia

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El superintendente de Procompetencia, Jorge Szeplaki, ratificó que en la
‘guerra de las cervezas’ no se pudo comprobar prácticas que lesionaran la
libre competencia tanto de Polar como Regional, empresas que introdujeron ante
este organismo sendas demandas sobre la retención indebida de botellas, en
las cuales cada una acusaba a la otra de ejecutar esta práctica.

‘No se decidió a favor de ninguna empresa’, dijo Szeplaki, quien hizo un
recuento del caso para que se entendiera lo que realmente ocurrió con la
resolución.

Regional acudió a Procompetencia para denunciar la retención indebida de
‘vacíos’, llenos o no, por parte de Polar. Inmediatamente, esta última acudió
al organismo y acusó a la primera en los mismos términos, por lo que en su
oportunidad Regional habló de una ‘demanda espejo’.

Historia

En el ínterin, ambas empresas presentaron ante la institución un
acuerdo escrito en el que cada una se responsabilizaba de sus botellas. Sin
que esto fuera el punto clave para tomar una decisión, Procompetencia
consideró que no había evidencias para dictaminar restricción a la libre
competencia, por lo que el procedimiento concluyó en feliz término. En la
resolución, Procompetencia señaló que no decidió a favor de ninguna de las
empresas en cuestión.

Existencia

Esto significa que Procompetencia no encontró pruebas que
comprobaran la existencia de conductas tendentes a la manipulación de
factores de producción y distribución a través de la retención y destrucción
indebida de envases (vacíos/llenos) en ambas empresas. Asimismo, no se
encontraron elementos que permitieran evidenciar la existencia de conductas
exclusionarias, en el caso específico denunciado a través de la retención y
destrucción indebida de envases. Este caso consumió buena parte del trabajo
de la oficina, que se encarga de velar por el cumplimiento de las normas de la
libre competencia. Jorge Szeplaki se mostró satisfecho por el ‘fin del caso’.


yojeda@eluniversal.com

LEA LA SENTENCIA COMPLETA: Resolución
Nº SPPLC/004-2002 del 01 de febrero de 2002
 
Descripción: Grupo Polar v Regional y Produvisa. En la resolución emitida
por Pro-Competencia se determinó, que si bien se encontraron botellas vacías
y llenas, así como casilleros en las plantas del Grupo Polar y de Regional,
esto no resultó suficiente como para concluir que hubo violación de los artículos
6 y 8 de la Ley