Extendido plazo de instrumentación de la función de custodio de Ley de Instituciones del Sector Bancario hasta 15 de agosto 2011

El plazo fue extendido hasta 15 de agosto 2011

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
RIF: G-20000110-0
Caracas, 29 de junio de 2011
VOI-018-2011
CIRCULAR A LAS INSTITUCIONES BANCARIAS

Se informa a las instituciones bancarias, como alcance a la Circular del Banco Central de Venezuela N° VOI-013-2011 de fecha 29-03-2011, contentiva de los lineamientos referidos a la instrumentación de la función de custodio

por parte de este Instituto de las posiciones de títulos  o valores denominados en moneda nacional o extranjera de las instituciones bancarias, contemplada en el artículo 53 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, que para que concluya la transferencia de la custodia a que se contraen los citados lineamientos, el Directorio del Banco Central de Venezuela, en su sesión Nro. 4.399 del 21/06/2011, acordó extender el plazo previsto en el numeral 5 de la antedicha Circular hasta el 15 de agosto de 2011.
Atentamente,
Eudomar Tovar
Primer Vicepresidente Gerente