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La inversión de las grandes empresas se determina en función del tipo de actividad
La Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (la «LOCTI») vigente a partir del 3 de agosto de 2005 y su Reglamento Parcial en Materia de Aportes, aprobado en octubre de 2006, prevén la inversión en talento.
Dichos instrumentos jurídicos establecen la obligación para las grandes empresas de realizar, a partir del 1° de enero de 2006, inversiones en ciencia y tecnología dentro de la propia empresa o aportes económicos a proyectos de terceros o a fondos dependientes del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Las grandes empresas son definidas en la LOCTI como aquellas cuyos ingresos brutos anuales superan las 100.000 U.T. Según datos del Ministerio de Ciencia y Tecnología, la obligación de efectuar las contribuciones previstas en la LOCTI va dirigida a un universo de 3.506 grandes empresas (identificadas en el año 2004).
El monto de la inversión que deberán efectuar las grandes empresas se determina en función del tipo de actividad o servicio de que se trate, a saber:
(i) Las que se dediquen a las actividades de hidrocarburos, deberán aportar anualmente una cantidad equivalente al 2% de los ingresos brutos obtenidos en el territorio nacional.
(ii) Las que se dediquen a la explotación minera y a la generación, distribución y transmisión de electricidad, deberán aportar anualmente una cantidad equivalente al 1% de los ingresos brutos obtenidos en el territorio nacional.
(ii) Las que se dediquen a otros sectores de producción de bienes y de prestación de servicios, deberán aportar anualmente una cantidad equivalente al 0,5% de los ingresos brutos obtenidos en el territorio nacional. Se debe declarar la inversión o el aporte en la misma oportunidad en que se haga la declaración del impuesto sobre la renta.
fernando.fernandez@bakernet.com