EN VENEZUELA, la tutela penal de la propiedad intelectual se ha dispersado en los siguientes instrumentos: Código Penal (CP), Ley de Propiedad Industrial (LPI), Ley sobre Derechos de Autor ((LDA) y Ley Especial contra Delitos Informáticos (LEDI).
Cada una de estas leyes difiere entre sí, lo que ha afectado la eficacia institucional ante un fenómeno creciente e impune.
Lo más obvio de las consecuencias de la descodificación penal en materia de propiedad intelectual es la disparidad de las penas, para conductas iguales. Así las cosas, el CP y la LPI tienen penas de prisión de 1 a 12 MESES, mientras que la LDA dispone sanciones de prisión de 1 a 4 AÑOS. Por último, la LEDI sanciona con prisión de 1 a 5 años a los infractores.
Otro aspecto de mucha importancia es el de la acción penal, debido a que se establecen exclusiones mutuas. Quien tiene la acción, además, tiene la carga de la prueba. En tal caso, la LPI depende de la víctima por ser de acción privada y la denuncia de la LDA es del agraviado, pero el CP y la LEDI son de acción pública. Eso genera enormes costos agregados a las víctimas.
Por si fuera poco, los casos penales que sean juzgados por delitos previstos en el CP, la LPI y la LDA serán juzgados por tribunales unipersonales. En cambio, los delitos previstos en la LEDI serán sancionados por un tribunal mixto con escabinos.
Mientras los delitos del CP, la LPI y la LDA se rigen por el procedimiento abreviado del COPP, a los previstos en la LEDI se les juzgará por el procedimiento ordinario.
La acción por los delitos previstos en el CP, LPI y LDA tiene vida durante 3 años. Por su lado, la LEDI pre vé una prescripción de la acción de 5 años.
La consecuencia de este caos es la impunidad.
Socio de Baker & McKenzie
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