Fraccionamientos y Plazos para pago de deudas en materia de IVA

Autor: Andres Ramirez
ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO TRIBUTARIO. LITIGANTE.
EX – PROFESOR UNIVERSITARIO DE POST GRADO EN DERECHOTRIBUTARIO.
andresramirezh@cantv.net

www.abogadostributarios.com





·

     Fraccionamientos y plazos para el pago en
materia de

Impuesto
al Valor Agregado.

 

Andrés Eduardo
Ramírez *

 

En fecha 03 de junio del 2002, la Gerencia Jurídico
Tributaria del Seniat se pronunció en cuanto a la interpretación del artículo
47 del Código Orgánico Tributario (COT), el cual contempla la concesión de
fraccionamientos y plazos para el pago en materia de impuestos indirectos
(impuesto al valor agregado) a contribuyentes que se encuentren atrasados en el
cumplimiento de esa obligación.

Este pronunciamiento constituye un “muy modesto
avance” de la Administración Tributaria Nacional en su propia interpretación
legislativa y en la aplicación que efectúa de la norma jurídica tributaria
vigente, y simultáneamente llenó un vacío, en virtud de que no existía un
criterio unánime entre las propias Gerencias del Seniat en relación al pago de
obligaciones no vencidas y/o vencidas originadas de impuestos indirectos como
el impuesto al valor agregado.

El referido pronunciamiento dejó sentado el
criterio que en varias ocasiones expusimos al Seniat y que, luego de varias
reuniones, le manifestamos como nuestra opinión en consulta que a este respecto
le formuláramos.

Ese criterio consiste en que el Código Orgánico
Tributario vigente establecía una prohibición expresa para otorgar prórrogas
para el pago de obligaciones no vencidas en los casos de impuestos
indirectos cuya estructura y translación prevea la figura de créditos y débitos
fiscales pero que, tal prohibición, no existía para los casos de fraccionamientos
y plazos
para el pago de deudas atrasadas en materia de impuesto al
valor agregado.

Aunque la Administración Tributaria no se pronunció
en cuanto a la diferencia que parece evidenciarse entre los términos “prórrogas
y facilidades”
previstos en el artículo 46 del Código Orgánico Tributario y
la imposibilidad de su aplicación sobre obligaciones de pago de impuesto al
valor agregado de plazo no vencidas y; los términos “plazos y
fraccionamientos”
previstos en el artículo 47 del mismo Código y su posible
y factible aplicación sobre obligaciones de pago impuesto al valor agregado
vencidas o atrasadas, punto igualmente tocado en nuestra consulta, si se
pronunció y si arribó a la conclusión de que es viable el otorgamiento de “plazos
y fraccionamientos”
para el pago de deudas atrasadas de impuesto al valor
agregado.  

 

Efectivamente, la consulta concluyó señalando que:

 

·       
Las
prórrogas y facilidades para el pago de obligaciones no vencidas no podrán ser
concedidas para el caso de impuestos indirectos.

·       
Si
podrán ser concedidos los plazos y fraccionamientos
para el pago de impuesto
al valor agregado cuyo plazo haya vencido.

·       
Para
la concesión de estos fraccionamientos deberá otorgarse garantía suficiente
conforme al Código Orgánico Tributario, es decir, deberá otorgarse Garantía
Real o Personal siempre que la Administración Tributaria así lo requiera y sea
suficiente.

·       
Si
las garantías desapareciesen o derivaren en insuficientes, la Administración
dejará sin efecto el Convenio y exigirá el pago inmediato de la deuda.

·       
Se
exigirá el pago de intereses de financiamiento equivalentes a la tasa activa
bancaria vigente para el momento de la suscripción del Convenio.

·       
Para
la solicitud del fraccionamiento el contribuyente no podrá encontrarse en
estado de quiebra.

 

 

 

   
*  
Abogado Especialista en

          Derecho Tributario.

-Litigante.

-Ex –
Profesor Universitario de Post Grado en Do. Tributario.-

andresramirezh@cantv.net

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