Gerardo Blyde // Pésima defensa de las morochas

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LA ARGUMENTACION según la cual de eliminarse las morochas se estaría atentando contra los candidatos por iniciativa propia carece de sentido. No es más que un ardid para tratar de mantenerlas. Al momento de escribir este artículo, aún no se ha producido decisión del TSJ sobre la impugnación realizada por AD, pero sí conocemos los argumentos del MVR para tratar de defenderlas. Las organizaciones políticas o grupos de electores (entes colectivos) deberían estar obligados a presentar candidatos circuitales (nominales) y listas de candidatos estadales. Quien postule listas debe estar obligado a postular candidatos nominales también. Las personas (individualidades) que se presenten en los circuitos por iniciativa propia no son postulados por organizaciones políticas. Se trata de la posibilidad de que cualquier independiente que no quiera ser apoyado por un partido político pueda postularse para cargos de elección popular. Son dos situaciones totalmente diferenciadas y no excluyentes. Lo que se ataca es el disfraz que se pone una organización política para dividirse (sólo en apariencia) en dos organizaciones distintas, postulando con una tarjeta a los candidatos circuitales y con otra las listas estadales, evitando el descuento legal de la asignación de diputados de la lista en caso que sus candidatos venzan en los circuitos.

LA SEGUNDA argumentación esgrimida por el oficialismo es totalmente contradictoria con lo que hasta ahora ellos mismos han defendido, y da la razón a la oposición respecto de alegatos que con anterioridad se han sustentado. Arguyen que si el TSJ se pronuncia sobre la eliminación de las morochas estaría usurpando funciones de la Asamblea Nacional, toda vez que ello constituiría una reforma a la Ley del Sufragio, y ello es competencia exclusiva de la Asamblea Nacional. Entonces, ¿por qué razón el CNE ha venido legislando cada vez que lo considera necesario, con la excusa de adecuarse a las necesidades de cada proceso electoral, alegando la inexistencia de normas en la Ley del Sufragio? El CNE ha estado, como lo hemos señalado reiteradamente, usurpando funciones que sólo corresponden a la Asamblea Nacional desde que reguló el Referendo Revocatorio, y el oficialismo siempre avaló semejante «potestad» legislativa no otorgada por la Constitución. La usurpación de funciones sí vale para el chavismo cuando se realiza para favorecerlos, pero constituye un vicio de nulidad cuando quien usurpe no les dé la razón.

EL TERCER ALEGATO consiste en señalar que por cuanto la ley no prohíbe las morochas de manera expresa, éstas pueden ser usadas sin ningún problema. La Ley del Sufragio, anterior a la entrada en vigencia de la Constitución y, la propia Carta Magna, establecen que la aplicación de sus principios no está limitada a la existencia de una ley que los desarrolle. El respeto al derecho de representación proporcional (constitucionalmente garantizado) constituye un mandato a las autoridades electorales que deben priorizar la vigencia plena de la Constitución, aun cuando no exista norma legal que la desarrolle. Incluso, están obligados a aplicar con preferencia la Constitución cuando ésta pueda estar en colisión con alguna norma legal de inferior jerarquía. Es lo que la doctrina conoce como el Control Difuso de la Constitución, al que está obligado el funcionario público cuando deba tomar decisiones.

Así pues, no hacía falta ninguna modificación de la Ley del Sufragio para prohibir las morochas, como lo alegó Jorge Rodríguez en declaraciones públicas, o como lo alegó el MVR en el proceso judicial. Modificar la Ley supone que no puede ser aplicable la disposición reformada hasta seis meses después de su entrada en vigencia en ningún proceso electoral que se celebre. En cambio, el derecho constitucional de representación proporcional está vigente y, desde 1999, es de aplicación inmediata y prevalece sobre cualquier disposición legal que lo contradiga o cualquier laguna legal existente.

PARA EL DIA de hoy ya debería haberse pronunciado la Sala Constitucional sobre este tema. Si dijo que las morochas eran inconstitucionales habré perdido la apuesta que hice y gustosamente la pagaré. Veremos qué adiciones contiene la sentencia pues la inocencia de pensar que no responde a una movida política no la tenemos. Si las declaró constitucionales, huelgan los comentarios sobre su absoluto apego al proyecto político chavista. Preocupa además que el proceso electoral pueda ser diferido por un tiempo demasiado largo en caso que se las haya anulado. Las normas adjetivas (que establecen plazos) nunca pueden estar sobre las normas que establecen derechos, y el derecho a elegir y a que la proporcionalidad sea respetada son de superior jerarquía. Pero, como sabemos, no se trata de una batalla jurídica sino política, porque el derecho en Venezuela se ha vuelto tan elástico como sea necesario para complacer a la revolución.

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